(O. 17-3-1982. BOE 8-4-1981) (O. 28-3-1985. BOE 13-4-1985)
CAPÍTULO I: Terminología, definiciones y clasificación
CAPÍTULO II: Campo de aplicación
CAPÍTULO III: Complemento a las normas de carácter general
CAPÍTULO IV: Categoría de los aparatos
CAPÍTULO VI: Accesorios y aberturas
CAPÍTULO VII: Prescripciones de seguridad
CAPÍTULO VIII: Sobre operadores y usuarios de calderas
CAPÍTULO VIII
Sobre operadores y usuarios de calderas
Art. 26. Calificación de los operadores.- Los operadores encargados de vigilar, supervisar, conducir y mantener cualquier caldera incluida dentro de la presente instrucción, estarán al corriente del funcionamiento de la misma y serán conscientes de los peligros que puede ocasionar una falsa maniobra, así como un mal entretenimiento o una mala conducción. Con dicho objeto se exigirá de los operadores de las calderas en las que P.V > 50 (P y V calculados según se indica en el artículo séptimo), la posesión de un carné que acredite sus conocimientos y responsabilidad frente al entretenimiento y funcionamiento de la caldera, así como la parte del presente Reglamento que pueda afectarles.
Estos carnés de operador industrial de calderas serán expedidos por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía correspondientes, previo examen, en el que acrediten los conocimientos antes citados.
Los mencionados operadores de calderas con un P.V > 50 dispondrán obligatoriamente de este carné y deberán presentarlo a cualquier Inspector de aquellas Delegaciones que, en una visita a la sala de calderas, así lo requiriese.
Los operadores de calderas con un P.V 50 serán intruidos en la conducción de las mismas por el fabricante, el instalador o por el usuario, si dispone de técnico competente. Este extremo, con el nombre de operador de la caldera, se hará constar en el Libro Registro del usuario.
Art. 27. Obligaciones del fabricante y del usuario.
1. El fabricante de la caldera deberá enviar al usuario de la misma un cuaderno de instrucciones concernientes a:
- Funcionamiento de la caldera y sus accesorios. |
- Funcionamiento del quemador y sus accesorios. |
- Trabajos de entretenimiento y frecuencia de los mismos. |
- Instrucciones de operaciones de la caldera, quemador y sus accesorios. |
Además facilitará un Libro Registro del usuario en el que constarán la identificación y características principales de la caldera. Este Libro Registro es independiente del Libro Registro previsto en el artículo 11 del Reglamento.
El usuario de la caldera cuidará de lo siguiente:
a) Que la caldera tenga un tratamiento de agua, norma UNE 9-075, apropiado a sus necesidades.
b) Que el personal encargado de la operación de la caldera sea debidamente instruido de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, y si la caldera es de P.V > 50, de que posea el carné correspondiente.
c) Legalizar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía el Libro Registro del usuario de la caldera y anotar en el mismo cuantas operaciones de timbrado, mantenimiento y reparación se efectúen en la caldera, así como el resultado de las revisiones anuales previstas en esta ITC.
d) Que se efectúen a su debido tiempo las revisiones y pruebas periódicas previstas en esta ITC.
2. En la sala de calderas, y a disposición del operador de la caldera, figurará un libro en el que se anotarán diariamente las operaciones efectuadas para el control de las seguridades, así como la hora en que tuvieron lugar.
3. En cada sala de calderas, y fijadas de un modo bien visible, figurarán las principales instrucciones de empleo del conjunto caldera quemador, con indicación específica del tipo de combustible a emplear.
Igualmente en la sala de calderas, y a disposición del personal encargado de la misma, se encontrará:
- Manual de instrucciones de la caldera. |
- Manual de instrucciones del equipo de combustión. |
- Manual de instrucciones del tratamiento de agua. |
- Instrucciones y condiciones requeridas por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. |
- Datos obtenidos en el protocolo de puesta en marcha. |
- Prescripciones del Organismo nacional para la contaminación atmosférica. |
- Dirección del servicio técnico competente más cercano para la asistencia de la caldera y quemador. |
- Dirección del servicio contra incendios más próximo. |