(O. 17-3-1982. BOE 8-4-1981) (O. 28-3-1985. BOE 13-4-1985)

 

CAPÍTULO I: Terminología, definiciones y clasificación

CAPÍTULO II: Campo de aplicación

CAPÍTULO III: Complemento a las normas de carácter general

CAPÍTULO IV: Categoría de los aparatos

CAPÍTULO V: Salas de calderas

CAPÍTULO VI: Accesorios y aberturas

CAPÍTULO VII: Prescripciones de seguridad

CAPÍTULO VIII: Sobre operadores y usuarios de calderas

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


CAPÍTULO VI

Accesorios y aberturas

   Art. 10. Válvulas.- Toda válvula instalada en las calderas comprendidas en esta instrucción deberá llevar troquelada la presión nominal para la que haya sido construida.

   Art. 11. Manómetros y termómetros.- Todas las calderas y aparatos comprendidos en el artículo tercero de esta instrucción estarán provistos de un manómetro cuya sensibilidad será como mínimo, de clase cinco (cl. 5). La presión efectiva máxima de la instalación deberá señalarse en la escala del manómetro con una indicación bien visible. Las dimensiones y características de los manómetros serán las determinadas en la normativa vigente y serán de modelo aprobado por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

   Los manómetros estarán montados sobre un grifo de tres direcciones con una placa-brida de 40 mm. de diámetro para sujetar en ella el manómetro patrón con el que se deben realizar las pruebas; pero en el caso de calderas cuya presión lo requiera en lugar de la placa-brida de 40 mm. se dispondrá una conexión adecuada para la instalación del manómetro patrón.

   Todas las calderas y aparatos comprendidos en esta instrucción, con excepción de las calderas automáticas de vapor saturado, estarán provistas de su correspondiente termómetro con una señal bien visible en rojo, que indique la temperatura máxima de servicio.

   Art. 12. Dispositivos de drenaje, purgas a presión y aireación.- Toda caldera Comprendida en esta instrucción deberá poseer dispositivos de drenaje y aireación. Las calderas de vapor dispondrán además de purga a presión. En las tuberías de drenaje se instalará una válvula de cierre.

   En cada tubería de purga intermitente o de extracción de lodo deberá instalarse una válvula de interrupción, pudiendose instalar a continuación una válvula de apertura rápida por palanca.

   La válvula de drenaje y las válvulas de purga podrán sustituirse por una sola válvula mixta de cierre y descarga rápida. Las válvulas antes citadas no serán inferiores a los DN 20 (diámetro interior en mm.) ni superiores a DN 50.

   Para la purga continua, si procede, se colocarán dos válvulas: la primera de cierre y la segunda de tipo de aguja micrométrica con indicador de apertura o de otro tipo especial para su cometido.

   Para el sistema de aireación bastará con una sola válvula de cierre.

   Estos dispositivos estarán protegidos contra la acción de los fluidos calientes y se instalarán en sitio y forma tales que puedan ser accionados fácilmente por el personal encargado.

   Art. 13. Aberturas.- Toda caldera de esta Instrucción estará provista de aberturas adecuadas en tamaño y número para permitir su limpieza e inspección interior, de acuerdo con el diseño de la misma.

   Art. 14. Seguridad por retorno de llama o proyección de fluidos.- Para evitar que, en caso de fallos o averías, se produzcan retornos de llamas o proyecciones de agua caliente, vapor, fluido térmico o gases de combustión sobre el personal de servicio, se dispone lo siguiente:

   1. En todas las calderas y aparatos comprendidos en esta Instrucción los cierres de las aberturas serán sólidos y seguros para oponerse de manera eficaz a la eventual salida de un chorro de vapor, retorno de llama o a la proyección de agua caliente o fluido térmico.

   2. En los hogares presurizados que dispongan de puertas de expansión para las explosiones de combustión, dichas puertas estarán situadas de forma tal que el eventual escape de gases no sea proyectado sobre el personal de servicio.