5.- EMPLAZAMIENTO

Las calderas de gas deben ubicarse en un local (sala de calderas) destinados a albergar exclusivamente elementos de su instalación o formar parte de un equipo autónomo de generación



5.1 Sala de calderas

El local debe estar situado en el exterior del edificio, unido o no al mismo o en el interior del edificio, ya sea en plantas sobre el nivel de la calle o del terreno colindante, en la azotea, en un semisótano o primer sótano

Las salas de calderas ubicadas en semisótano o primer sótano con aparatos alimentados con gases más densos que el aire (d >1), deben satisfacer las medida suplementarias de seguridad indicadas en el capítulo 8, al objeto de reunir unas
condiciones de seguridad equivalentes o superiores a las salas situadas al nivel de la calle.

El orden de preferencia para ubicar las salas de calderas es el siguiente:

1 Local aislado del edificio.

2 Planta técnica que no sea semisótano o primer sótano y cubierta.

3 Semisótano o primer sótano.

En edificios ya construidos deben satisfacer lo indicado en esta norma tanto las nuevas instalaciones como las modificaciones y cambios de las salas de calderas existentes a otros combustibles gaseosos. En el caso de que no pueda cumplirse el apartado 6.1.2 (resistencia mecánica de los cerramientos) y en salas de calderas existentes situadas por debajo del primer sótano para gases menos densos que el aire se deben adoptar las medidas suplementarias indicadas a continuación para mantener unas condiciones de seguridad equivalentes a las situada al nivel de calle o superiores:

- Aplicar el apartado 9.1.3 colocando un sistema de ventilación forrada que duplique el  aire necesario para la ventilación de la sala

- Colocar un sistema de extracción forzada conectado al sistema de detección según lo indicado en el capitulo 8.

Cuando la instalación se realice sobre forjado se debe verificar que las cargas de peso no excedan los valores soportados por el mismo, emplazando los equipos sobre viguetas apoyadas sobro muros o pilares de carga cuando sea necesario,

El ruido provocado por los equipos no debe exceder los límites reglamentarios


5.2 Equipos autónomos de generación de calor

Los equipos autónomos de generación de calor se deben instalar en el exterior de los edificios, a la intemperie en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos u otros equipos. en plantas al nivel de calle o en terreno colindante, en azoteas o terrazas.

En el caso de que se sitúe en zonas de tránsito de personas o bienes se debe dejar una franja libre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, en todo caso con un mínimo de 1 metro, acorralada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma a personal no autorizado.

Cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el aire, no debe existir comunicación con niveles interiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras del suelo... etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo).

En el caso de instalación sobre forjado, se debe verificar que las cargas de peso no excedan los valores soportados por el forjado emplazando el equipo sobre viguetas apoyadas sobre muros o pilares de carga cuando sea necesario.