6 CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y DIMENSIONALES

6.1 Salas de calderas

Con el fin de permitir una adecuada explotación y mantenimiento de la instalación, los locales destinados a emplazamiento de calderas deben satisfacer las especificaciones siguientes.

6.1.1 Protección contra el fuego. Las salas de calderas deben satisfacer las condiciones de protección contra incendio que establece la reglamentación vigente en esta materia (protección contra incendios en los los edificios) para los recintos de riesgo especial. A tales efectos, se asignan los siguientes grados de riesgo a dichas salas:

- Riesgo bajo, cuando el consumo calorífico nominal del conjunto esté comprendido entre 70 KW y 600 KW.

- Riesgo medio, cuando el consumo calorífico nominal del conjunto sea mayor de 600 KW.

asimismo los conductos de ventilación (entrada y salida de aire) y de extracción de aire de la sala de calderas deben cumplir las condiciones que especifique, la citada reglamentación vigente.

En las salas de calderas se deben instalar extintores de eficacia mínima 89B conforme a los criterios siguientes

a) Se debe instalar un extintor en el exterior de la sala de calderas y próximo a la puerta de acceso; este extintor podrá servir simultáneamente para varios locales o zonas.

b) En el interior de la sala de calderas se deben instalar además los extintores suficientes para que la longitud del recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el instalado en el exterior, sea inferior a 15 m

c) NO se deben instalar extintores automáticos sobre los quemadores


6.1.2 Resistencia mecánica de los cerramientos

a) Cuando el consumo calorífico nominal conjunto de las calderas no sea mayor de 600 KW los cerramientos del recinto deben tener un elemento o disposición constructiva de superficie no inferior a 1 m² y de baja resistencia mecánica en comunicación directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mínimas 2 X 2 m. En edificios ya construidos, dicho patio podrá tener una superficie mínima en planta de 3 m² y la dimensión del lado menor será como minino de 1 m.

b) Cuando el consumo calorífico nominal conjunto de las calderas instaladas en la sala sea mayor de 600 KW, el elemento o disposición constructiva antes citada debe tener una superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado.

c) Las salas de calderas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre lado mayor y lado menor no sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente sin aberturas en todo su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.

La superficie de baja resistencia mecánica debe ser siempre parte del paramento de la sala en contacto directo con el exterior. La sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior, pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en varias, se debe aumentar un 10% la superficie exigible en la norma con un mínimo de 250 cm² por división.

Las superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor)


6.1.3 Accesos. Aislamientos. La sala de calderas debe tener un número de accesos tal que la distancia máxima desde cualquier punto de la misma al acceso más próximo sea como máximo de 15 m. Al menos uno de estos accesos será fácilmente practicable en todo momento, preferiblemente desde el exterior del inmueble.

No se debe practicar el acceso normal a la sala de caldeas a través de una abertura en el suelo o techo.

Las dimensiones mínimas de la puerta de acceso a la sala de calderas serán de 0,8 m de ancho y 2 m de alta, salvo para reformas en instalaciones existentes en las que se adaptará a las posibilidades constructivas, siendo como mínimo el tamaño de la puerta de 0,6 m de ancho y 1,8 m de alto.

Las puertas de las salas de caldeas deben abrirse en el sentido de la salida de la sala y estarán provistas de cerradura con llave desde el exterior y de fácil apertura desde el interior, incluso si se han cerrado desde el exterior. Debe asegurarse la inexistencia de obstáculos que impidan su fácil apertura,

En el exterior de la puerta y en lugar y forma visible se deben colocar las siguientes inscripciones:


CALDERAS A GAS
PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO



6.1.4 Especificaciones dimensionales. Las dimensiones de las salas de calderas deben permitir el acceso sin dificultad a los órganos de maniobra, y control y una correcta explotación y mantenimiento del sistema. Cuando el generador lleve acoplado un quemador exterior al mismo que le sobresalga, se debe disponer entre la parte más saliente de la cara sobre la que va  acoplado y la pared opuesta u otro elemento, de un espacio libre con longitud superior o igual a 0,5 m a la del quemador.

En todos los casos y para cualquier tipo de caldera o generador, esta longitud debe ser como mínimo de 1 m (véanse figuras 1, 2 y 3).

 

figura 1

figura 2

figura 3

A 0,5 m

B = D + 0,5 m 1 m

C 0,8 m

D : Longitud total quemador

A 0,5 m

B 1 m

C 0,8 m

A 0,5 m

B 1 m

C 0,8 m

Nota: puede reducirse la medida A en modelos cuyo mantenimiento lo permita.

Entre calderas, así como las calderas extremas y los muros laterales y de fondo, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m que podrá disminuirse en  los modelos en que el mantenimiento de las calderas y su aislamiento térmico lo permita. En todo caso deben tenerse en cuenta las recomendaciones del fabricante.

En el caso de que las calderas a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una batería de calderas o cuando las paredes lateral de las calderas a instalar no precisen acceso, puede reducirse la distancia entre ellas teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de las mismas.