Ver hoja de interpretación nº 25

ÍNDICE

1. LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
     1.1 Locales de espectáculos.
     1.2 Locales de reunión.
     1.3 Establecimientos sanitarios
2. ALUMBRADOS ESPECIALES
     2.1 Alumbrado de emergencia.
     2.2 Alumbrado de señalización.
     2.3 Alumbrado de reemplazamiento.
     2.4 Instrucciones complementarias.
     2.5 Locales que deberán ser provistos de alumbrados especiales.
        2.5.1 Con alumbrado de emergencia.
        2.5.2 Con alumbrado de señalización.
        2.5.3 Con alumbrado de reemplazamiento
3. FUENTES PROPIAS DE ENERGÍA.
4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.
5.PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS.
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNIÓN.
7. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
     7.1 Instalaciones eléctricas en quirófanos.
        7.1.1 Medidas de protección.
        7.1.2 Suministros complementarios.
        7.1.3 Medidas contra el riesgo de incendio o explosión.
        7.1.4 Control y mantenimiento.
        7.1.5 Varios.

 

   1. LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

   A efectos de aplicación de la presente Instrucción los locales de pública concurrencia comprenden:

   1.1 Locales de espectáculos

   Se incluyen en este grupo toda clase de locales destinados a espectáculos cualquiera que sea su capacidad.

 

   1.2 Locales de reunión

   Se incluyen en este grupo los centros de enseñanza con elevado número de alumnos, iglesias, salas de conferencias, salas de baile, hoteles, restaurantes, cafés, bibliotecas, museos, casinos, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos, establecimientos importantes, ya sean comerciales o de servicios y, en general, todos los locales con gran afluencia de público.

 

   1.3 Establecimientos sanitarios

   Se incluyen en este grupo los hospitales, sanatorios, ambulatorios y, en general, todo local destinado a fines análogos.

   2. ALUMBRADOS ESPECIALES

   Las instalaciones destinadas a alumbrados especiales, tienen por objeto asegurar, aun faltando el alumbrado general, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público, o iluminar otros puntos que se señalen (quirófanos, etc.).

   Se incluyen dentro de estos alumbrados los de emergencia, señalización y reemplazamiento.

 

   2.1 Alumbrado de emergencia

   Es aquel que debe permitir, en caso de fallo del alumbrado general, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior. Solamente podrá ser alimentado por fuentes propias de energía sean o no exclusivas para dicho alumbrado, pero no por fuente de suministro exterior. Cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga.

   El alumbrado de emergencia deberá poder funcionar durante un mínimo de una hora, proporcionando en el eje de los pasos principales una iluminación adecuada.

   El alumbrado de emergencia estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente al producirse al fallo de los alumbrados generales o cuando la tensión de éstos baje al menos del 70 por 100 de su valor nominal.

   El alumbrado de emergencia se instalará en los locales y dependencias que se indiquen en cada caso y siempre en las salidas de éstas y en las señales indicadoras de la dirección de las mismas. en el caso de que exista un cuadro principal de distribución, en el local donde éste se instale, así como sus accesos estarán provistos de alumbrado de emergencia.

 

   2.2 Alumbrado de señalización

   Es el que se instala para funcionar de un modo continuo durante determinados períodos de tiempo. Este alumbrado debe señalar de modo permanente la situación de puertas, pasillos, escaleras y salidas de los locales durante todo el tiempo que permanezcan con público. Deberá ser alimentado, al menos, por dos suministros, sean ellos normal, complementario o procedente de fuente propia de energía eléctrica de las admitidas en el Capítulo 3 de esta Instrucción. Deberá proporcionar en el eje de los pasos principales una iluminación mínima de 1 lux.

   El alumbrado de señalización se instalará en los locales o dependencias que en cada caso se indiquen y siempre en las salidas de éstos y en las señales indicadoras que deban iluminarse con este alumbrado coincidan con los que precisan alumbrado de emergencia, los puntos de luz de ambos alumbrados podrán ser los mismos.

   Cuando el suministro habitual del alumbrado de señalización falle, o su tensión baje a menos del 70 por 100 de su valor nominal, la alimentación del alumbrado de señalización deberá pasar automáticamente al segundo suministro.

 

   2.3 Alumbrado de reemplazamiento

   Este alumbrado debe permitir la continuación normal del alumbrado total durante un mínimo de dos horas y deberá, obligatoriamente, ser alimentado por fuentes propias de energía pero no por ningún suministro exterior. Si las fuentes propias de energía están constituidas por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, podrá utilizarse su suministro exterior para su carga.

 

   2.4 Instrucciones complementarias

   Para las tres clases de alumbrados especiales mencionados en la presente Instrucción, se emplearán lámparas de incandescencia o lámparas de fluorescencia con dispositivo de encendido instantáneo, alimentadas por fuentes propias de energía cuando corresponda según los apartados anteriores.

   Los distintos aparatos de control, mando y protección generales para las instalaciones de los alumbrados especiales que se mencionan en la presente Instrucción, entre los que figurará un voltímetro de 2,5 por lo menos, se dispondrán en un cuadro central situado fuera de la posible intervención del público. No será precisa la instalación de este cuadro cuando los alumbrados especiales se hagan por medio de aparatos autónomos automáticos.

   Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de las lámparas de los alumbrados especiales están protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 amperios como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz o si en la dependencia o local considerado, existiesen varios puntos de luz de alumbrado especial, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce.

   Las canalizaciones que alimenten los alumbrados especiales se dispondrán cuando se instalen sobre paredes, o empotradas en ellas a 5 centímetros como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas, y cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de ésta por tabiques incombustibles no metálicos.

 

   2.5 Locales que deberán ser provistos de alumbrados especiales

   2.5.1 Con alumbrado de emergencia

   Todos los locales de reunión que puedan albergar a 300 personas o más, los locales de espectáculos y los establecimientos sanitarios.

 

   2.5.2 Con alumbrado de señalización

   Estacionamientos subterráneos de vehículos, teatros y cines en sala oscura, grandes establecimientos comerciales, casinos, hoteles, establecimientos sanitarios y cualquier otro local donde puedan producirse aglomeraciones de público en horas o lugares en que la iluminación natural de luz solar no sea suficiente para proporcionar en el eje de los pasos principales una iluminación mínima de 1 lux.

 

   2.5.3 Con alumbrado de reemplazamiento

   Establecimientos sanitarios: únicamente en quirófanos, salas de cura y unidades de vigilancia intensiva.

   3. FUENTES PROPIAS DE ENERGÍA

   La fuente propia de energía estará constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos, o grupos electrógenos; la puesta en funcionamiento de unos y otros se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas, distribuidoras de la energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70 por 100 de su valor nominal.

   La fuente propia de energía en ningún caso podrá estar constituida por baterías de pilas.

   La capacidad mínima de esta fuente propia de energía será, como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de emergencia en las condiciones señaladas en el apartado 2.1 de esta Instrucción.

   En los establecimientos sanitarios, grandes hoteles, locales de espectáculos de gran capacidad, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos, aeropuertos y establecimientos comerciales con gran afluencia de público, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar además de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes e indispensables.

   4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL

   Las instalaciones en los locales a que afectan las presentes prescripciones, cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan, así como para determinados locales, las complementarias que más adelante se fijan:

     a) Será necesario disponer de una acometida individual, siempre que el conjunto de las dependencias del local considerado constituya un edificio independiente o, igualmente, en el caso en que existan varios locales o viviendas en el mismo edificio y la potencia instalada en el local de publica concurrencia lo justifique.

     b) El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o de la derivación individual y se colocará junto o sobre él el dispositivo de mando y protección preceptivo según la Instrucción MI BT 016. Cuando no sea posible la instalación del cuadro general en este punto, se instalará, de todas formas en dicho punto, un dispositivo de mando y protección.

   Del citado general saldrán las líneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las líneas generales de distribución a las que se conectará mediante cajas o a través de cuadros secundarios.

     c) El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en locales o recintos a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre del cuadro general.

     d) En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución, y las de alimentación directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito a que pertenecen.

     e) En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar, deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas.

     f) Las canalizaciones estarán constituidas por:

         - Conductores aislados, de tensión nominal no inferior a 750 V, colocados bajo tubos protectores, de tipo no propagador de la llama, preferentemente empotrados, en especial en las zonas accesibles al público.

         - Conductores aislados, de tensión nominal no inferior a 750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción, totalmente construidos en materiales incombustibles.

         - Conductores rígidos, aislados de tensión nominal no inferior a 1.000 V, armados directamente sobre paredes.

     g) Se adoptarán las disposiciones convenientes para que las instalaciones no puedan ser alimentadas simultáneamente por dos fuentes de alimentación independientes entre sí.

   5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS

   Además de las prescripciones generales señaladas en el capitulo anterior se cumplirán en estos locales las complementarias siguientes:

     a) A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos, para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:

         - Sala de público.

         - Vestíbulo, escaleras y pasillos de acceso a la sala desde la calle, y dependencias anexas a ellos.

         - Escenario y dependencias anexas a él, tales como camerinos, pasillos de acceso a estos, almacenes, etc.

         - Cabinas cinematográficas o de proyectores para alumbrado.

   Cada uno de los dos últimos grupos señalados dispondrá de su correspondiente cuadro secundario de distribución, que deberá contener todos los interruptores, conmutadores, combinaciones de luz y demás efectos obtenidos en escena.

     b) En las cabinas cinematográficas y en los escenarios, así como en los almacenes y talleres anexos a estos, se utilizarán únicamente canalizaciones constituidas por conductores aislados, de tensión nominal no inferior a 750 V, colocados bajo tubos protectores de tipo no propagador de la llama, con preferencia empotrados. Los dispositivos de protección contra sobreintensidades estarán constituidos siempre por interruptores automáticos, magnetotérmicos, de sensibilidad adecuada; las canalizaciones móviles estarán constituidas por conductores del tipo de aislamiento reforzado, y los receptores portátiles tendrán un aislamiento de la clase II.

     c) Los cuadros secundarios de distribución, deberán estar colocados en locales independientes o en el interior de un recinto construido con materia no combustible.

     d) Será posible cortar, mediante interruptores omnipolares, cada una de las instalaciones eléctricas correspondientes a:

- Camerinos.

- Almacenes.

- Talleres.

- Otros locales con peligro de incendio.

- Los reostatos, resistencias y receptores móviles del equipo escénico.

      e) Las resistencias empleadas para efectos o juegos de luz o para otros usos, estarán montadas a suficiente distancia de los telones, bambalinas y demás material del decorado y protegidas suficientemente para que una anomalía en su funcionamiento no pueda producir daños. Estas precauciones se hacen extensivas a cuantos dispositivos eléctricos se utilicen y especialmente a las linternas de proyección y a las lámparas de arco de las mismas.

    f) El alumbrado general deberá ser completado por un alumbrado de señalización, conforme a las disposiciones del Capítulo 2, el cual funcionará constantemente durante el espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el público.

 

   6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNIÓN

   Además de las prescripciones generales señaladas en el Capítulo 4, se cumplirán en estos locales las complementarias siguientes:

     a) A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos, para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:

- Salas de venta o reunión, por planta del edificio.

- Escaparates.

- Almacenes.

- Talleres.

- Pasillos, escaleras y vestíbulos.

   7.PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

   Además de las prescripciones generales, señaladas en el Capitulo 4, se cumplirán en estos locales las complementarias siguientes:

         - Las salas de anestesia y demás dependencia donde puedan utilizarse anestésicos u otros productos inflamables, serán considerados como locales con riesgo de incendio Clase I, División 1 salvo indicación en contrario, y como tales, las instalaciones deben satisfacer las condiciones para ellas establecidas en la Instrucción MI BT 026.

         - Las instalaciones de aparatos para usos médicos se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción MI BT 037

 

   7.1 Instalaciones eléctricas en quirófanos

   Se prescribe el cumplimiento de las exigencias de tipo general de este Reglamento que pudieran afectar a las instalaciones eléctricas en este tipo de locales, señaladas entre otras, en la MI BT 037, salvo indicación en contrario.

   Igualmente, es necesario que el equipo electromédico empleado en el quirófano, cumpla con las normas técnicas nacionales que le afecten y en caso de no existir éstas, con normas internacionales de reconocida garantía, tales como CEI, ISO, VDE, etc. Todos estos equipos habrán de disponer de una marca de conformidad a Normas concedida por el Ministerio de Industria, conforme se determine en el artículo 7 de este Reglamento, o por cualquier otra Entidad concesionaria de otras marcas de igual significado y que sean reconocidas a estos efectos por el indicado Ministerio.

   Además de las condiciones generales anteriores, en estos locales se cumplirán las siguientes medidas complementarias.

 

   7.1.1 Medidas de protección

   - Puesta a tierra de protección

   La instalación eléctrica de los edificios con locales para la práctica médica y en concreto para quirófanos, deberá disponer de un suministro trifásico con neutro de conductor de protección. Tanto el neutro como el conductor de protección serán conductores de cobre, tipo aislado a lo largo de toda la instalación.

   Todas las masas metálicas de los equipos electromédicos deben conectarse a través de un conductor de protección a un embarrado común de puesta a tierra de protección (PT, ver fig. 1) y este, a su vez, a la puesta a tierra general del edificio.

   La impedancia entre el embarrado común de puesta a tierra de cada quirófano y las conexiones a masa, o a los contactos de tierra de las bases de toma de corriente, no deberá exceder de 0,2 ohmios.

 

   - Conexión de equipotencialidad

   Todas las partes metálicas accesibles han de estar unidas al embarrado de equipotencialidad (EE, ver fig. 1) mediante conductores de cobre aislados e independientes. La impedancia entre estas partes y el embarrado (EE) no deberá exceder de 0,1 ohmios.

   Se deberá emplear la identificación verde-amarillo para los conductores de equipotencialidad y para los de protección.

   El embarrado de equipotencionalidad (EE) estará unido al de puesta a tierra de protección (PT) por un conductor aislado con la identificación verde-amarillo, y de sección no inferior a 16 mm2 de cobre.

   La diferencia de potencial entre las partes metálicas accesibles y el embarrado de equipotencionalidad no deberá exceder de 10 mV eficaces en condiciones normales.

 

   - Suministro a través de un transformador de aislamiento (de separación de circuitos) para uso médico

   Se prescribe el empleo de un transformador de aislamiento (como mínimo, por quirófano) para aumentar la fiabilidad de la alimentación eléctrica a aquellos equipos en los que una interrupción del suministro puede poner en peligro directa o indirectamente, al paciente o al personal implicado y para limitar las corrientes de fuga que pudieran producirse (ver fig. 1).

   Se realizará una adecuada protección contra sobreintensidades del propio transformador y de los circuitos por él alimentados. Se concede importancia muy especial a la coordinación de las protecciones contra sobreintensidades de todos los circuitos y equipos alimentados a través de un transformador de aislamiento, con objeto de evitar que una falta en uno de los circuitos pueda dejar fuera de servicio la totalidad de los sistemas alimentados a través del citado transformador.

   Para la vigilancia del nivel de aislamiento de estos circuitos, se dispondrá de un monitor de detención de fugas, que encenderá una señalización óptica (color rojo) cuando se detecte una pérdida de aislamiento capaz de originar una corriente de fuga superior a 2mA en instalaciones a 127 V y a 4mA en instalaciones a 220 V siempre que se trate de medida por impedancia, o que sea inferior a 50.000 ohmios cuando se trate de medida por resistencia, accionando a la vez una alarma acústica. Deberá disponer, además, de un pulsador de detención de la alarma acústica y de un indicativo (color verde) de correcto funcionamiento.

   La tensión secundaria del transformador de aislamiento no sobrepasará los 250 voltios eficaces: La potencia no excederá de 7,5 kVA.

   El transformador de aislamiento y el dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento, cumplirán la norma UNE 20 615.

   Se dispondrá un cuadro de mando y protección por quirófano, situado fuera del mismo, fácilmente accesible a sus inmediaciones. Este deberá incluir la protección contra sobreintensidades, el transformador de aislamiento y el monitor de fugas. Es muy importante que en el cuadro de mando y panel indicador del estado de aislamiento todos los mandos queden perfectamente identificados, y de fácil acceso. El cuadro de alarma del monitor de fugas deberá estar en el interior del quirófano y fácilmente visible y accesible, con posibilidad de sustitución fácil de sus elementos.

 

   - Protección diferencial

   Se emplearán dispositivos de protección diferencial de alta sensibilidad ( 30 mA) para la protección individual de aquellos equipos que no estén alimentados a través de un transformador de aislamiento, aunque el empleo de los mismos no exime de la necesidad de puesta a tierra y equipotencialidad. Se dispondrán las correspondientes protecciones contra sobreintensidades.

   Los dispositivos alimentados a través de un transformador de aislamiento no deben protegerse con diferenciales en el primario ni en el secundario del transformador.

 

   Empleo de pequeñas tensiones de seguridad

   Las pequeñas tensiones de seguridad no deberán exceder de 24 V en c. a. y 50 V en c c.

   El suministro se hará a través de un transformador de seguridad, o de otros sistemas con aislamiento equivalente.

 

   7.1.2 Suministros complementarios.

   El artículo 14 del vigente Reglamento para Baja Tensión exige disponer de un suministro general de reserva.

   Se prescribe, además, disponer de un suministro especial complementario, a base de, por ejemplo, baterías, para hacer frente a las necesidades de la lámpara de quirófano y equipos de asistencia vital, debiendo entrar en servicio en menos de 0,5 segundos. La lámpara de quirófano siempre será alimentada a través de un transformador de seguridad (ver fig. 1).

   Todo el sistema de protección deberá funcionar con idéntica fiabilidad tanto si la alimentación es realizada por el suministro normal como por el complementario.

   

    

   7.1.3 Medidas contra el riesgo de incendio o explosión

   La figura 2 muestra las zonas G y M, que deberán ser consideradas como zonas de la Clase Y división 1 y Clase Y división 2, respectivamente, y tratadas como tales según el vigente Reglamento para Baja Tensión (MI BT 026). La zona M, situada debajo de la mesa de operaciones (ver fig. 2), podrá considerarse como zona sin riesgo de incendio o explosión cuando se asegure una ventilación de 15 renovaciones/hora de aire.

   Los suelos de los quirófanos serán del tipo antielectrostático y su resistencia de aislamiento no deberá exceder de un millón de ohmios, salvo que se asegure que un valor superior, pero siempre inferior a 100 M , no favorezca la acumulación de cargas electrostáticas peligrosas.

   En general, se prescribe un sistema de ventilación adecuado que evite las concentraciones peligrosas de los gases empleados para la anestesia y desinfección.

 

   7.1.4 Control y mantenimiento.

   - Antes de la puesta en servicio de la instalación

   El instalador deberá proporcionar un informe escrito sobre los resultados de los controles realizados al término de la ejecución de la instalación, y que comprenderá, al menos:

         - funcionamiento de las medidas de protección,

         - continuidad de los conductores activos y de los conductores de protección y puesta a tierra,

         - resistencia de las conexiones de los conductores de protección y de las conexiones de equipotencialidad,

         - resistencia de aislamiento entre conductores activos y tierra en cada circuito.

         - resistencia de puesta a tierra,

         - resistencia de aislamiento de suelos antielectrostáticos y

         - funcionamiento de todos los suministros complementarios,

 

   - Instalaciones ya en servicio.

   Control, al menos semanal, del correcto estado de funcionamiento del dispositivo de vigilancia de aislamiento y de los dispositivos de protección.

   Medidas de continuidad y de resistencia de aislamiento, de ,los diversos circuitos en el interior de los quirófanos ( a realizar en plazos máximos de un mes).

   El mantenimiento de los diversos equipos deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones de sus fabricantes. La revisión periódica de la instalación, en general, deberá realizarse anualmente (MI BT 042) incluyendo, al menos, lo indicado en el punto primero de este apartado 7.1.4.

 

   7.1.5 Libro de Mantenimiento

   Todos los controles realizados serán recogidos en un "Libro de Mantenimiento" de cada quirófano, en el que se expresen los resultados obtenidos y las fechas en que se efectuaron, con firma del técnico que los realizó. En el mismo deberán reflejarse, con detalle, las anomalías observadas, para disponer de antecedentes que puedan servir de base en la corrección de deficiencias.

 

   7.1.6 Varios

   En los equipos electromédicos se exigirá el empleo de clavijas de toma de corriente del tipo acordado, o clavijas con dispositivo de retención del cable.

   Las clavijas de toma de corriente para diferentes tensiones, tendrán separaciones o formas, también distintas entre los vástagos de toma de corriente.

   Cuando la instalación de alumbrado general se sitúe a una altura del suelo inferior a 2,5 metros, o cuando sus interruptores presenten partes metálicas accesibles, deberá ser protegida mediante un dispositivo diferencial.

   Las características de aislamiento, e identificación de los conductores, responderán a lo dispuesto en la Instrucción MI BT 023.