TEMA: INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. ALUMBRADO DE EMERGENCIA.
INTRODUCCIÓN:
La Instrucción MI BT 25, en su apartado 2.1, se refiere al alumbrado de emergencia indicando que deberá proporcionar en el eje de los pasos principales una iluminación adecuada.
El objeto de la presente Hoja de Interpretación es el de aclarar dudas referidas a los valores de dicha iluminación.
INTERPRETACIÓN:
Según la normativa internacional más reciente, el alumbrado de emergencia debe distribuirse adecuadamente para permitir, en cuanto sea necesario la evacuación fácil y segura del público hacia el exterior, para lo cual debe cumplir las funciones de alumbrado ambiental, alumbrado de circulación y alumbrado de reconocimiento de obstáculos.
Hasta tanto el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión o una Norma UNE, no recojan esta detallada clasificación del alumbrado de emergencia, este alumbrado debe estar basado, como mínimo, en una potencia de 0,5 W por metro cuadrado de superficie del local.
En el caso de lámparas de incandescencia, esta valor supone una eficacia luminosa mínima de 10 lúmenes por watio. El empleo de lámparas de eficacia superior podría justificar una disminución de la potencia.