ÍNDICE
1. APARATOS MÉDICOS. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN.
2. APARATOS DE RAYOS X. CONDICIONES DE INSTALACIÓN.
1. APARATOS MÉDICOS. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN
Los aparatos médicos con partes bajo tensión no aisladas, superiores a 50 voltios, estarán dispuestos de manera que dichas partes sólo sean accesibles desde un lugar aislado. Los aparatos solo serán manipulados por personal especializado.
2. APARATOS DE RAYOS X. CONDICIONES DE INSTALACIÓN
Los aparatos de rayos X, tanto para su uso médico o para cualquier otro fin, se instalarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
En las partes de la instalación a tensión hasta 440 voltios serán admisibles autotransformadores solamente con fines de regulación y siempre que tensiones tanto primarias como secundarias no sobrepasen los 440 voltios.
Cada aparato que genere tensiones superiores a 440 voltios será accionado por un interruptor exclusivo para él, de corte omnipolar simultáneo. el mando del interruptor estará situado dentro del local de utilización en un lugar fácilmente accesible y señalizado aun en la oscuridad. Las posiciones de cerrado y abierto del interruptor estarán igualmente señalizadas, tanto si se trata de interruptores de mando directo como de dispositivos de mando a distancia.
Cuando la instalación comprenda varios aparatos alimentados con un mismo generador de alta tensión, por intermedio de conmutador-seccionador, estará prevista una señalización que indique, automáticamente y antes de poner bajo tensión la instalación, cuál es el aparato que va a ser puesto en servicio tanto estén éstos situados en un mismo local o en locales diferentes.
Los aparatos de rayos X de hasta 250 kilovoltios valor de cresta, estarán protegidos, por propia construcción, contra la accesibilidad de las canalizaciones de alta tensión. Para tensiones superiores, estas canalizaciones podrán estar constituidas por conductores desnudos, pero su instalación se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Las canalizaciones se encontrarán a una altura mínima del suelo de 3 metros si la tensión con relación a éste es inferior a 200 kilovoltios cresta, o 3,5 metros para valores superiores. Será admisible la separación de aquellas canalizaciones de los sitios con acceso a personas, por medio de protecciones constituidas por paredes, muros, paneles, etc., situados como mínimo a 2 metros de altura.
La separación entre las citadas protecciones y las canalizaciones será al menos igual a 4 x U milímetros, siendo U el valor en kilovoltios de la tensión de cresta con relación a tierra. Estas distancias se respetarán también respecto a la persona explorada.
- Las protecciones se fijarán de manera que no puedan maniobrarse sin herramientas. Si presentaran ventanas o puertas, no podrán ser abiertas sin antes haber suprimido la alta tensión. Se tomarán, además, las medidas pertinentes para evitar falsas maniobras y para la puesta a tierra de las canalizaciones una vez puestas fuera de tensión.
- Los conductores se dispondrán de manera que se evite el riesgo de descarga disruptiva entre ellos o con las masas metálicas próximas.
En todos los casos será obligatoria la instalación, en el circuito de alimentación del generador, de un interruptor automático previsto para funcionar rápidamente en caso de puesta a tierra accidental de un punto cualquiera del circuito de alta tensión, incluso en el caso de puesta a tierra por intermedio del cuerpo humano.
Las masas metálicas accesibles de los aparatos se pondrán a tierra y cuando se trate de aparatos amovibles llevarán, a este fin, un conductor incorporado al cable de alimentación.