ANEXO G (Normativo)

CORRESPONDENCIA ENTRE LA TENSIÓN NOMINAL DE LA RED DE ALIMENTACIÓN Y LA TENSIÓN ASIGNADA SOPORTADA AL IMPULSO DE LOS MATERIALES*

INTRODUCCIÓN

Este anexo tiene como objeto dar las informaciones necesarias para la elección de un material para empleo en un circuito, una red o una parte de esta última.

Las tablas G. 1 y G. 2 de este anexo dan ejemplos de la correspondencia entre las tensiones nominales de la red de alimentación y la tensión asignada soportada al impulso del material.

Los valores de tensión soportada al impulso que figuran en las tablas G. 1 y G. 2 se basan en las características de funcionamiento de los pararrayos. Los valores de la tabla G. 1 se basan en características según la Norma CEI 99-1; los valores de la tabla G. 2 se basan en las características de los pararrayos en los que la relación de la tensión de cebado respecto a la tensión asignada es inferior a la que figura en la CEI 99-1.

El control de los valores de las sobretensiones respecto a los de las tablas G. 1 y G. 2 también puede realizarse por las condiciones de la red de alimentación tales como la presencia de impedancias o de cables de alimentación adecuados.

En el caso en que el control de las sobretensiones se realiza por dispositivos distintos a los pararrayos, la Norma CEI 364-4-443 da información sobre la correlación entre la tensión nominal de la red de alimentación y la tensión asignada soportada al impulso del material.

* Este anexo es idéntico al anexo H de la Norma CEI 947-1:1988.

Tabla G. 1

Correspondencia entre la tensión nominal de la red de alimentación y la tensión asignada soportada al impulso del material, en caso de protección por pararrayos, de acuerdo con la Norma CEI 99- 1

Valor
máximo de
la tensión
asignada de
relación a
la tierra.
Valor eficaz
o corriente
continua
V

Tensión nominal de la red de alimentación ( £ tensión asignada de aislamiento del material)  
V

Valores preferentes de tensión asignada soportada al impulso (1, 2/ 50 µs) a 2 000 m kV


Valor eficaz


Valor eficaz

 
Valor eficaz
o corriente continua


Valor eficaz o corriente continua

Categoría de sobretensión
IV III II I

Nivel origen de la instalación

Nivel distribución

Nivel carga (aparatos, materiales)

Nivel especialmente protegido

50

12, 5, 24, 25  
30, 42, 48

  1, 5 0, 8 0, 5 0, 33
100 66/ 115 66 60 2, 5 1, 5  0, 8 0, 5
150 120/ 208
127/ 220

115, 120
127

110, 120

220- 110,
240- 120

4 2, 5 1, 5 0, 8
300

220/ 380, 230/ 400
240/ 415, 260/ 440
277/ 480

220, 230
240, 260
277

 

220 440- 220 6 4 2, 5 1, 5
600

347/ 600, 380/ 660
400/ 690, 415/ 720
480/ 830

 

347, 380, 400
415, 440, 480
500, 577, 600

 

480 960- 480 8 6 4 2, 5
1 000

660
690, 720
830, 1 000

1 000 12 8 4

 

NOTA – En caso de protección contra las sobretensiones por las redes de distribución subterráneas o de empleo en las zonas de bajo nivel keraunico, véase la tabla G. 2.

 

Tabla G. 2

Correspondencia entre la tensión nominal de la red de alimentación y la tensión asignada soportada al impulso del material, en caso de protección por pararrayos en que la relación de la tensión de cebado a la tensión asignada es más baja que en la Norma CEI 99- 1

Valor
máximo de
la tensión
asignada de
relación a
la tierra.
Valor eficaz
o corriente
continua
V

Tensión nominal de la red de alimentación ( £ tensión asignada de aislamiento del material) V

Valores preferentes de tensión asignada soportada al impulso (1, 2/ 50 µs) a 2 000 m kV

Valor eficaz Valor eficaz

Valor eficaz o corriente continua

 

Valor eficaz o corriente continua

 

Categoría de sobretensión
IV III II I

Nivel origen de la instalación

Nivel distribución

Nivel carga (aparatos, materiales)

Nivel especialmente protegido

50

12, 5, 24, 25 30, 42, 48

60- 30 0, 8 0, 5 0, 33
100 66/ 115 66 60 –  1, 5 0, 8 0, 5 0, 33
150

120/ 208 127/ 220

115, 120 127

110, 120

220- 110, 240- 120

2, 5 1, 5 0, 8 0, 5
300

220/ 380, 230/ 400 240/ 415, 260/ 440 277/ 480

220, 230 240, 260 277

220 440- 220 4 2, 5 1, 5 0, 8
600

347/ 600, 380/ 660 400/ 690, 415/ 720 480/ 830

347, 380, 400 415, 440, 480 500, 577, 600

480 960- 480 6 4 2, 5 1, 5
1 000

660 690, 720 830, 1 000

1 000 8 6 4 2, 5

 

NOTA – La tabla G. 2 puede ser también aplicable en el caso de protección contra las sobretensiones por las redes de distribución subterráneas o de empleo de material en las zonas de bajo nivel keraunico ( £ 25).