5 INFORMACIONES A SUMINISTRAR SOBRE EL CONJUNTO

El fabricante suministrará las informaciones siguientes.

5. 1 Placa de características

Todo CONJUNTO deberá estar provisto de una o varias placas marcadas de una forma duradera y dispuestas en un emplazamiento visible y legible cuando el CONJUNTO está instalado.

Las características especificadas en los puntos a) y b) deben situarse sobre la placa de características.
Las características enumeradas en los puntos c) a q) pueden situarse en las placas de características, o en la documentación técnica del fabricante.

a) el nombre del fabricante o su marca de fábrica;

NOTA – El fabricante se considera como la organización que toma la responsabilidad del CONJUNTO terminado.

b) la designación del tipo, o un número, o cualquier otro modo de identificación, que permita obtener del fabricante las características correspondientes;

c) la Norma CEI 439-1;

d) la naturaleza de la corriente (y la frecuencia en caso de corriente alterna);

e) las tensiones asignadas de empleo (véase apartado 4. 1. 1);

f) las tensiones asignadas de aislamiento (véase 4. 1. 2);

– la tensión asignada soportada al impulso, cuando está indicada por el fabricante (véase 4. 1. 3);

g) las tensiones asignadas de los circuitos auxiliares (si ha lugar);

h) los límites de funcionamiento (véase capítulo 4);

j) la intensidad asignada de cada circuito (si ha lugar; véase 4. 2);

k) la resistencia a los cortocircuitos (véase 7. 5. 2);

l) el grado de protección (véase 7. 2. 1);

m) las medidas de protección de las personas (véase 7. 4);

n) las condiciones de empleo para interior, para exterior o para una utilización especial, si ésta difiere de las condiciones normales de empleo que figuran en el apartado 6. 1;

– el grado de contaminación, cuando está indicado por el fabricante (véase 6. 1. 2. 3);

o) los tipos de los regímenes de neutro para los cuales está previsto el CONJUNTO;

p) las dimensiones (véanse figuras C. 3 y C. 4, del anexo C), preferentemente enunciadas en el orden: altura, longitud (anchura), profundidad (no aplicable a los CDS);

q) el peso (no aplicable a los CDS).

5. 2 Identificación

En el interior de un CONJUNTO debe ser posible identificar los circuitos individuales y sus dispositivos de protección.

Cuando los aparatos que forman parte de un CONJUNTO estén provistos de identificaciones, las que se utilicen deberán ser idénticas a las que se encuentren en los esquemas de cableado, que pueden suministrarse al mismo tiempo que el CONJUNTO y debe estar de acuerdo con la Norma CEI 750.

5. 3 Instrucciones para la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento

El fabricante debe especificar en sus documentos o catálogos las eventuales condiciones de instalación, de funcionamiento y de mantenimiento del CONJUNTO y del material que contiene.

En caso de necesidad, las instrucciones para el transporte, la instalación y el funcionamiento del CONJUNTO deben indicar las medidas que tienen una importancia particular para la instalación correcta, la puesta en marcha y el funcionamiento del CONJUNTO.

Cuando sea necesario, los documentos mencionados anteriormente deberán indicar el tipo de mantenimiento y la periodicidad recomendada.

Si de la disposición física de los elementos de la aparamenta instalados, no se interpreta claramente el circuito eléctrico, deberán adjuntarse las informaciones correspondientes, por ejemplo esquemas de circuitos, planos de distribución de los elementos, etc.