9 AIRE PARA LA COMBUSTIÓN Y VENTILACIÓN

En los locales o recintos destinados a la instalación de las calderas debe preverse una adecuada entrada de aire para la perfecta combustión del gas en los quemadores y para la ventilación general del local o recinto.

Las aberturas de ventilación de las salas de calderas no deben practicarse a patios que contengan escaleras o ascensores (no se consideran como patios con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor) a excepción de la puerta de entrada siempre que se proteja con un compartimiento de seguridad.

Las salas de calderas de forma geométrica irregular en su planta o techos con diferentes niveles, que lleven a volúmenes en los que no pueda asegurarse la ventilación de forma natural, deben estar provistas de un sistema de ventilación forzada que garantice la ventilación de dichos volúmenes.


9.1 Entrada de aire para combustión y ventilación inferior de los locales o recintos.


Las aportaciones de aire deben obtenerse de tomas de aire libre. El aire debe llegar
a la sala de calderas a través de orificios en contacto con el aire libre o a través de conductos.

Estas aportaciones pueden realizarse mediante un medio mecánico capaz de suministrar el caudal de aire necesario.

Los orificios o conductos deben estar protegidos para evitar la entrada de cuerpos extraños, deben ser de dimensiones tales que permitan el paso del caudal de aire necesario y deben estar colocados de forma que no puedan ser obstruidos o inundados.

La superficie libre de las rejillas de protección debe ser igual o mayor que el tamaño requerido para los orificios de ventilación.

Los orificios de entrada de aire que desembocan en locales o recintos deben estar situados como máximo a 0,5 m por encima del nivel del suelo y deben distar al menos 0,50 m de cualquier otra abertura distinta de la entrada de aire practicada en la sala de calderas. Para mejorar la ventilación es aconsejable situar orificios en dos lados opuestos de la sala de calderas.


9.1.1. Entradas de aire por orificios practicados en paredes exteriores. La sección libre total de los orificios de entrada de aire a través de las paredes exteriores debe ser de 5 cm² por cada KW del consumo calorífico nominal total de las calderas instaladas.

En el caso de que el aire necesario para la combustión sea suministrado a los quemadores por conductos que lo toman directamente desde el exterior, deberán practicarse orificios en las paredes exteriores para la ventilación de la sala de calderas y su sección libre total S debe ser mayor a la determina por la expresión:

S = 20 x A

donde:

A es la superficie en planta de la sala de calderas expresada en metros cuadrados.

S es la sección libre mínima total requerida para los orificios de ventilación en centímetros cuadrados.

Las secciones libres de los orificios así obtenidos se han de aplicar a orificios circulares. Si el orificio es de forma rectangular su sección libre total debe aumentarse un 5%. En este caso la longitud del lado mayor no debe ser superior a 1,5 veces la longitud del lado menor.

9.1.2. Entrada de aire por conducto. Cuando la entrada de aire se efectúa de forma natural por conducto, la sección libre de éste debe ser 1,5 veces mayor que la sección calculada para los orificios en el apartado 9.1.1 y cumplir las especificaciones dimensionales dadas para ellos. Los tramos horizontales no deben ser superiores a 10 metros.

9.1.3 Entrada de aire por medios mecánicos. Cuando se utilicen medios mecánicos para el suministro del aire de combustión y ventilación, el caudal necesario debe ser superior al obtenido mediante la expresión:

Q = 10 x A + 2 m³/h. por KW

donde:

Q es el caudal de aire en metros cúbicos por hora.

A es la superficie en planta del cuarto de calderas en metros cuadrados.

9.1.3.1 Funcionamiento del sistema de ventilación. El funcionamiento del sistema de ventilación debe ser el siguiente:

ENCENDIDO

a) Arrancar el ventilador

b) Mediante un detector de flujo o un presostato debe activarse un relá temporizador que garantice cinco renovaciones del aire de la sala de calderas.

c) El relé temporizador da la señal para abrir la electroválvula, normalmente cerrada e instalada preferentemente en el exterior.

APAGADO

a) Para la caldera.

b) Interrumpir la alimentación eléctrica de la electroválvula de gas exterior para cortar el paso de gas a la sala.

c) Mantener mediante un temporizador la ventilación en la sala de calderas.

Este temporizador debe ajustarse en función del volumen de la sala con objeto de evacuar el calor residual.

En caso de avería de cualquiera de los mecanismos o automatismos anteriores, o detección de gas, el sistema debe dar señal de avería, parando completamente la instalación. Su rearme  debe ser manual.

En cualquier caso debe preverse un control automático que corte el suministro de gas al quemador o quemadores en el caso de fallo en el sistema mecánico de introducción de aire.

9.2. Ventilación superior de los locales o recintos.

En la parte superior de la pared de los locales o recintos y a menos de 0,30 m del techo, deben situarse los orificios de evacuación del aire viciado al aire libre, directamente o por conducto. La evacuación del aire viciado sólo se puede efectuar a través de orificios o conductos que comuniquen directamente al aire libre.

9.2.1. Ventilación por orificio. Los orificios se deben practicar, si es posible, en dos partes distintas y su sección total S, expresada en centímetros cuadrados, debe ser mayor a la obtenida mediante la expresión:

S = 10 x A

donde:

A es la superficie en planta del cuarto de calderas expresada en metros cuadrados

La sección total S debe tener como mínimo un área de 250 cm². Si el orificio es de forma rectangular la sección libre total debe aumentarse un 5%. La longitud del lado mayor no será superior a 1,5 veces la longitud del lado menor.

9.2.2. Ventilación por conducto. La ventilación del cuarto de calderas se puede realizar pos tiro natural a través de un conducto construido con materiales incombustibles con salidas al aire libre.

La sección del conducto de evacuación del aire viciado debe ser igual a la mitad de la sección total de los conductos de humos, con un mínimo de 250 cm².

Cuando la ventilación del cuarto de calderas se efectúe por la misma vaina que contiene el conducto de humos, debe instalarse en la base de la vaina un dispositivo que limite el caudal de aire evacuado, a causa del tiro térmico de la vaina, al valor dado por la expresión:

Q = 10 x A

donde:

Q es el caudal de aire en metros cúbicos por hora.

A es la superficie en planta del cuarto de calderas en metros cuadrados.