1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO
El presente Reglamento define los preceptos técnicos esenciales que deberán observarse al proyectar, construir y explotar las redes y acometidas de combustibles gaseosos con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas, las condiciones del suministro, el rendimiento de las instalaciones y la utilización de la energía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/9173, de 26 de Octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de Noviembre de 1973).
2. CAMPO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca las instalaciones de suministro de gas por canalización, comprendidas entre: centros de producción, de tratamiento, de almacenamiento, de distribución y la llave de acometida a las instalaciones receptoras; es decir, la red de tuberías con sus accesorios, las acometidas, las estaciones de regulación y de comprensión y las instalaciones auxiliares que puedan formar parte de dichas canalizaciones.
3. UNIDADES Y DEFINICIONES
Las unidades utilizadas para expresar las magnitudes empleadas en la redacción de los proyectos de redes e instalaciones complementarias serán, preferentemente, las que se señalan en las normas UNE 5 001 y UNE 5 002 h2.
A efectos del presente Reglamento, los términos que en el mismo se expresan se definirán como sigue:
Canalización.- Es el conjunto de tuberías y accesorios unidos entre sí que permite la circulación del gas por el interior de los mismos.
Estaciones de compresión.- Es el conjunto de aparatos, tuberías, instrumentos de control, válvulas, elementos de seguridad, dispositivos auxiliares y recinto, instalados con el propósito de elevar la presión del gas.
Estaciones de medida.- Es el conjunto de aparatos, tuberías, instrumentos de control, válvulas, elementos de seguridad, dispositivos auxiliares y recinto, instalados con el propósito de cuantificar magnitudes físicas del combustible gaseoso.
Estaciones de regulación de presión.- Es el conjunto de aparatos, tuberías, instrumentos de control, válvulas, elementos de seguridad, dispositivos auxiliares y recinto, instalados con el propósito de reducir y regular automática o manualmente la presión del gas.
Instalaciones complementarias.- A efectos del presente Reglamento se entiende por instalaciones complementarias todos los elementos de una canalización que no sean la tubería en sí, tales como estaciones de regulación, de compresión, de medida y demás sistemas auxiliares.
Llave de acometida o elemento de corte.- Es el dispositivo que, situado en la acometida, tiene por finalidad cortar el paso del gas a las instalaciones receptoras del o de los usuarios.
Presión de prueba.- Es la presión a que efectivamente se somete la canalización en el momento de la prueba.
Presión máxima de servicio.- Es la máxima presión efectiva a la que es o será efectivamente explotada una canalización.
Presión de servicio.- Es la presión a la cual trabaja una canalización en un momento determinado. Su valor no puede exceder de la presión máxima de servicio.
Unión.- Es el artificio, técnica o dispositivo que da solución de continuidad a la canalización ligando entre sí los diferentes elementos de la misma.
Válvula de seccionamiento.- Es un elemento cuya finalidad es interrumpir la circulación del gas en el lugar donde está instalado.
Válvula de seguridad.- Es un elemento cuya finalidad es evitar que la presión en el interior de una canalización sobrepase un valor prefijado, cortando el paso del gas o permitiendo su escape a la atmósfera de forma automática.
4. PROYECTO, EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN
4.1. Generalidades.
Los proyectos de las instalaciones deberán ajustarse a los preceptos de este Reglamento y a las normas de carácter técnico que se incluyen como complemento del mismo con la denominación de Instrucciones MIG.
4.2. Dimensionado.
En el dimensionado de las redes y de los equipos complementarios se tendrán en cuenta las necesidades del momento y las previsiones de desarrollo de la demanda del área cubierta por la concesión.
En la concepción del proyecto y elección de los materiales que hayan de emplearse en la construcción de las instalaciones se tendrán en cuenta las características físico-químicas del combustible gaseoso, la presión de servicio, la pérdida de carga admisible y las condiciones de mantenimiento del servicio.
4.3. Materiales.
Sólo podrán emplearse materiales autorizados que reúnan las características y condiciones de trabajo adecuadas de acuerdo con lo previsto en las Instrucciones MIG.
La homologación de materiales requerirá la realización de las pruebas y ensayos que se señalan en las Intrucciones MIG que los autorizan o, en su defecto, aquellas pruebas y ensayos que garanticen:
Sus características mecánicas a las temperaturas de trabajo.
Su comportamiento y alterabilidad máxima en el tiempo.
La resistencia a la corrosión y a las acciones químicas por contacto.
4.4. Apertura de zanjas.
Al dimensionar las zanjas previstas en el proyecto, se ha de prever el espacio necesario y suficiente para la ejecución del tendido de la tubería, la realización de las uniones y la instalación de los accesorios. Cuando la naturaleza del terreno lo requiera, se recurrirá al empleo de entibaciones, taludes u otros medios especiales de protección. El fondo de la zanja se preparará de forma que el tubo tenga un soporte firme y continuo y exento de materiales que puedan dañar la tubería o su protección.
4.5. Uniones.
Las uniones entre tubos y entre tubos y accesorios deberán permanecer estancas y mantener la uniformidad de calidad a lo largo de la tubería, a fin de garantizar su correcto funcionamiento a la presión máxima de servicio para la que ha sido proyectada la tubería.
4.6. Obras de instalación.
Las redes objeto de este Reglamento podrán afectar a bienes de dominio público o de dominio privado. En ambos supuestos deberá obtenerse previamente la autorización de los Organismos o propietarios de los bienes afectados por la instalación de aquellas; y, en defecto de la de estos últimos, el concesionario podrá acogerse, en su caso, a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la de 24 de noviembre de 1939.
La ejecución de obras especiales motivadas por el cruce o paso por carreteras, cursos de agua, ferrocarriles y puentes, se efectuará de acuerdo con las normas que señale la Reglamentación del Organismo afectado al objeto de realizar los trabajos con las mayores garantías de seguridad y regularidad de todos los servicios.
4.7. Trabajos por terceros.
Cuando por terceros se pretendan efectuar, en las inmediaciones de una instalación de gas, trabajos que puedan afectar a la misma, modificando el entorno que le sirve de apoyo y/o protección, lo pondrán en conocimiento de la empresa concesionaria. En caso de desacuerdo entre la Empresa concesionaria y la que vaya a efectuar los trabajos, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, que resolverá.
4.8. Pruebas.
Se realizarán las pruebas de recepción previstas en la Instrucción MIG correspondiente para comprobar que la instalación, los materiales y los equipos se ajustan a las condiciones del proyecto aprobado y han sido correctamente construidos. Estas pruebas se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
Las pruebas de resistencia y/o estanquidad podrán realizarse con agua, aire u otro fluido gaseoso adecuado a las condiciones de la prueba, según la correspondiente Instrucción MIG. Si la prueba se efectúa con un fluido gaseoso a presión superior a un bar, queda prohibido, durante la puesta en presión y hasta transcurridos quince minutos de haber alcanzado esa presión, la presencia de personas sin escudo de protección en la trayectoria de proyecciones provocadas por una eventual rotura de la canalización no enterrada.
Estas pruebas se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
5. REDES
5.1. Canalizaciones (Modificado según Orden 26-10-83).
Las canalizaciones deberán cumplir lo especificado en las Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-MIG-5.1 Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B.
ITC-MIG-5.2 Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A.
ITC-MIG-5.3 Canalizaciones de gas en media presión B.
ITC-MIG-5.4 Canalizaciones de gas en media presión A.
ITC-MIG-5.5 Canalizaciones de gas en baja presión.
En la elección del trazado se tendrán en cuenta la previsión de la demanda, las características y condiciones del terreno en donde ha de ser situada la canalización y las demás circunstancias propias de cada proyecto, optimizando los recorridos de las arterias principales.
5.2. Tuberías y válvulas.
Las tuberías enterradas se tenderán de forma que la distancia entre la generatriz superior de los tubos y la superficie del suelo sea la suficiente para proteger la canalización de los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encuentren sometidas, debidos a la carga del terreno y a la circulación rodada, y en cualquier caso respetando la Instrucción MIG correspondiente.
La profundidad mínima a que deberá situarse la generatriz superior de las tuberías será la establecida en la instrucción MIG correspondiente, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a 60 centímetros.
Cuando no puedan respetarse las profundidades señaladas y la tubería no haya sido calculada para resistir dichas cargas externas o daño, deberán interponerse entre la tubería y la superficie del terreno losas de hormigón o planchas metálicas que reduzcan las cargas sobre la tubería a valores equivalente a los de la profundidad calculada.
Asimismo, debe preverse la protección de las tuberías contra la corrosión y, cuando sea preciso, la correspondiente protección catódica.
Los materiales y sus características deberán cumplir las correspondientes especificaciones señaladas en la Instrucción MIG que les afecte.
Cuando el gas pueda producir condensaciones, las tuberías se tenderán con una pendiente mínima de 5 mm/m, descendente hacia dispositivos adecuados de evacuación de las mismas.
5.3. Situaciones especiales.
En las canalizaciones aéreas, los anclajes, soportes y la propia tubería deberán calcularse teniendo en cuenta los esfuerzos (viento, variaciones de temperatura y nieve) que actúan simultáneamente sobre la misma. Las canalizaciones próximas a vías de circulación deberán protegerse de eventuales impactos de vehículos que circulen por las mismas.
Cuando la canalización se instale bajo el agua o bajo el nivel freático, se tomarán precauciones para que las posibles corrientes no modifiquen las condiciones de seguridad y estabilidad exigidas a la canalización. La posición de los extremos de la tubería se hallará convenientemente balizada y, si el curso de agua es de importancia, el Organismo de la Administración a cuya jurisdicción corresponda, fijará las medidas de balizamiento y seguridad y podrá obligar a disponer en cada extremo de la misma una válvula de seccionamiento.
5.4. Paralelismos y cruces.
En las canalizaciones que discurren paralelas y en las proximidades de líneas eléctricas de alta tensión, de telégrafo o teléfono, de ferrocarriles, de carreteras o análogas, o que las crucen, deberán tomarse las precauciones suplementarias que considere necesarias el órgano competente de la Administración, procurando que se pueda tender, reparar o reemplazar la canalización de gas sin interrumpir el otro servicio y reduciendo al mínimo los riesgos que puedan existir en tales operaciones.
6. ACOMETIDAS
6.1. (Modificado según Orden 26-10-83) Las acometidas deberán cumplir lo especificado en las Instrucciones Técnicas Complementarias.
ITC-MIG-6.1. Acometidas de gas en alta presión.
ITC-MIG-6.2. Acometidas de gas en media y baja presión.
6.2 Cuando el gas que se suministra pueda producir condensaciones, las acometidas se proyectarán con pendiente mínima de 5 mm/m, para que los condensados retornen a la tubería principal o a un pertinente dispositivo de evacuación de los mismos.
6.3 Toda acometida de nueva construcción se someterá a una prueba de estanquidad a la presión de servicio. Dicha estanquidad se comprobará mediante agua jabonosa u otro producto similar.
7. ESTACIONES DE REGULACIÓN
7.1. Las estaciones de regulación se proyectarán de acuerdo con las condiciones de la red y se podrán construir total o parcialmente subterráneas, al aire libre, dentro de casetas o de armarios, ajustándose a lo especificado en las Instrucciones MIG-R.7, clasificadas, según la presión del gas a la entrada, de la siguiente manera:
Instrucción MIG-R.7.1.- Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 12 bares.
Instrucción MIG-R.7.2.- Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 12 bares.
7.2. El proyecto considerará las características fisico-químicas del gas (densidad relativa, presión, temperatura a la entrada y a la salida, contenido de agua, punto de rocío y composición química) a efectos de prever los correspondientes tipos de materiales a utilizar, elementos de filtrado, dispositivos de evacuación de condensados, ventilación, seguridad y equipo complementario.
7.3. El lugar de emplazamiento de la estación reguladora se elegirá de forma que sea fácilmente accesible.
7.4. Las estaciones al aire libre, en el caso de estar situadas en zonas accesibles al público, deberán estar rodeadas por un muro o cerca metálica de una altura mínima de 1,8 metros.
La distancia entre cualquier elemento de estas estaciones y el cercado o muro deberá ser, por lo menos, de dos metros.
Si la estación está situada en lugar que pertenece a la Empresa explotadora y no es accesible al público, deberá mantenerse alrededor de la estación una zona libre de dos metros de ancho, no debiéndose situar ningún material combustible en dicha zona.
7.5. Si la estación está situada en un local cerrado, solamente deberá instalarse en el mismo el equipo necesario para el propio funcionamiento de la estación.
Con el fin de evitar la formación de atmósferas explosivas por acumulación accidental de gas, los locales donde estén ubicadas las estaciones de regulación y/o medida deberán poseer entrada y salida independientes de aire de ventilación, de forma que se logre el barrido de las posibles mezclas de gas-aire. Si el gas a regular es más denso que el aire, la estación de regulación no podrá ser construida total o parcialmente subterránea sin adoptar las medidas de ventilación forzada necesarias en cada caso.
7.6. Las canalizaciones de acero instaladas al aire en el interior de las estaciones deberán protegerse de los agentes atmosféricos mediante pintura, metalización u otro procedimiento apropiado. Todos los materiales utilizados en las estaciones deberán atenerse a lo señalado en el apartado 4.3. Una vez instalada y puesta en servicio la estación, deberá revisarse periódicamente, por lo menos una vez al año, el estado de las protecciones contra la corrosión.
7.7. Toda estación de regulación y/o medida deberá ir provista de dispositivos de seguridad para prevenir la elevación de la presión de explotación a lo largo de la canalización en caso de fallo del regulador de presión.
8. ESTACIONES DE COMPRESIÓN
8.1. El proyecto de nuevas estaciones de compresión deberá atenerse a lo especificado en la Instrucción MIG-R.8.
El proyecto considerará las características físico-químicas del gas para prever los correspondientes tipos de materiales a emplear, elementos de filtrado, dispositivos de evacuación de condensados, ventilación, válvula de seguridad y equipo complementario. Deberán considerarse los elementos necesarios para evitar que la temperatura del gas a la salida de la estación afecte a la canalización o a su revestimiento. Deberá tenerse en cuenta la aparición de posibles condensaciones de gas o agua como consecuencia de la compresión.
El lugar de emplazamiento de las estaciones de compresión se elegirá de forma que sean fácilmente accesibles. Si el gas a comprimir fuese más denso que el aire, la ubicación no podrá ser parcial o totalmente subterránea sin adoptar las medidas de ventilación forzada necesarias en cada caso.
8.3. Se deberá prever alrededor de los elementos a presión de la estación de compresión, calles o un espacio de dos metros libres para permitir el desplazamiento del equipo de lucha contra incendios.
Las estaciones de compresión deberán estar suficientemente alejadas de las propiedades vecinas que no estén bajo control de la Empresa explotadora ( o separadas por un muro cortafuegos), con objeto de reducir al mínimo los riesgos de propagación a la estación de un incendio que pueda producirse en la propiedad vecina. Si la presión de salida es superior a 12 bares, dicha distancia será como mínimo de cinco metros, de los cuales dos han de estar libres por lo señalado en el párrafo anterior y en los otros tres no deben depositarse materias inflamables.
8.4. La distancia máxima entre cualquier punto de la zona de servicio y una salida de socorro no debe sobrepasar los 25 metros, medidos a lo largo del eje de los corredores o de los pasillos de acceso a las máquinas. Todo recinto de estaciones de compresión deberá tener, al menos, dos puertas de salida de emergencia, situadas en zonas opuestas del mismo.
Estas salidas de socorro dispondrán de puertas libres de todo obstáculo y situadas de tal forma que ofrezcan la adecuada posibilidad de salida hacia una zona de seguridad. Las cerraduras y las empuñaduras de las puertas deben poder ser fácilmente abiertas desde el interior sin llave. Todas las puertas sobre eje, apoyadas en muro exterior, se abrirán hacia el exterior.
8.5. Los órganos de regulación de presión, que equipan la red de alimentación de gas de las estaciones de compresión, deberán estar provistas de dispositivos de limitación de presión destinados a impedir que la presión en esta red sobrepase en más de un 10 por 100 la presión máxima de servicio.
8.6. Las canalizaciones de gas, situadas en el interior de una estación de compresión, deberán ser ensayadas después del montaje.
Se deberá efectuar una prueba hidráulica después del montaje, a una presión, al menos, igual a 1,3 veces la presión de servicio.
Si las circunstancias hicieran imposible la prueba hidráulica, se ejecutará la prueba con aire o con gas a, por lo menos, 1,1 veces la presión máxima de servicio.
9. PUESTA EN SERVICIO
Para la explotación y funcionamiento de las instalaciones construidas, la Empresa suministradora deberá obtener las autorizaciones establecidas por el Ministerio de Industria para la puesta en marcha, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, debiendo comprobar todas sus partes, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, antes de su aceptación; la puesta en servicio de las instalaciones experimentales se regulará de conformidad con lo estipulado en el apartado 5.1. de este Reglamento.
10. EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO
10.1. La Empresa suministradora aplicará los criterios de operación y mantenimiento de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, que resulten adecuados desde el punto de vista de la seguridad pública y con el mínimo de interrupciones de servicio.
10.2. Las Empresas explotadoras de las canalizaciones controlarán periódicamente, y por lo menos una vez al mes, el valor de la presión efectiva del gas a la salida de las estaciones de regulación y compresión.
Asimismo controlarán la estanquidad de la red, por lo menos, una vez cada dos años en el interior de los núcleos urbanos y cada cuatro fuera de ellos, con un detector por ionización de llama u otro sistema igualmente eficaz.
10.3. La Empresa suministradora mantendrá con personal especializado la vigilancia de sus redes e instalaciones complementarias. Asimismo contará con los medios necesarios de emergencia para hacer frente a las eventuales incidencias que puedan presentarse en el normal desarrollo de su actividad.
La reparación de las fugas o averías que se presenten en las redes o instalaciones complementarias, deberán efectuarlas personal adiestrado para ello, cuidando que en la zona de trabajo no haya personas ajenas al servicio.
10.4. Con el fin de garantizar la seguridad y continuidad de explotación de las canalizaciones, las Empresas exportadoras de las mismas organizarán un servicio de entretenimiento permanente que disponga del personal y material necesarios para intervenir urgentemente en caso de incidente y efectuar con la menor demora posible las eventuales reparaciones.
10.5. El control de la protección catódica implicará la revisión anual de los aparatos de protección y el control del potencial de la canalización con respecto al suelo.
Según la Orden de 26 de Octubre de 1983, las normas que a continuación se relacionan son consideradas como de obligado cumplimiento en las ITC-MIG en que se mencionan.
Relación de normas de obligado cumplimiento.
Normas |
Fecha de publicación |
Objeto |
UNE 60.002 |
1973 |
Clasificación de los combustibles gaseosos en familias. |
UNE 60.302 |
1974 |
Canalizaciones para combustibles gaseosos. Emplazamiento |
UNE 60.305 |
1983 |
Canalizaciones de acero para combustibles gaseosos. Zonas de seguridad y coeficientes de cálculo según el emplazamiento. |
UNE 60.309 |
1983 |
Canalizaciones para combustibles gaseosos. Espesores mínimos para tuberías de acero |
UNE 37.141 |
1976 |
Cobre. Tubos estirados de precisión, sin soldadura, para su empleo con manguitos soldados por capilaridad. |
UNE 37.202 |
1978 |
Tubos de plomo. |
UNE 88.203 |
1981 |
Tubos, juntas y piezas de amianto cemento para conducciones de presión. |