El vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de Octubre, preceptúa el establecimiento de normas específicas en los diversos campos de su competencia, facultando al Ministerio de Industria para que por Orden Ministerial pueda dictar las disposiciones que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido por dicho Reglamento.
Las importantes innovaciones que en el transcurso de los últimos años se han incorporado a la tecnología de la distribución de combustibles gaseosos por canalizaciones y redes hacen necesario establecer reglas y normas concretas para la construcción, montaje y explotación de esta clase de instalaciones industriales.
Con este objeto se han realizado los oportunos estudios y recabado los asesoramientos pertinentes para reunir en un texto, sistemático y ordenado, los preceptos y normas tecnológicas que deben ser seguidos en las mencionadas instalaciones de combustibles gaseosos.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2913/1973, de 26 de Octubre, que aprobó el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.- Se aprueba el "Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos" que se acompaña a esta Orden y que será de obligado cumplimiento para las instalaciones de nueva construcción, así como para las ampliaciones y reformas de las existentes en todo el territorio nacional. También se aprueban las Instrucciones MIG que figuran como anexo del Reglamento.
Segundo.- En materia de vigilancia, inspección, sanciones y recursos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, de 26 de Octubre de 1973.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor a los noventa días naturales, contados a partir desde el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".