1.- Objeto
    2.- Campo de aplicación
    3.- Proyecto
    4.- Requisitos técnicos


    1. Objeto

    La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las acometidas de gas en alta presión.

    Esta Instrucción establece los requisitos técnicos y las medidas de seguridad específicos, que complementan lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG-5.1, e ITC-MIG-5.2.

     

    2. Campo de aplicación

    Las disposiciones de la presente Instrucción se aplicarán a las acometidas de nueva construcción, así como a las ampliaciones y transformaciones de las existentes, que cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:

    a) Que el gas canalizado esté incluido en alguna de las familias a que se refiere la norma UNE 60 002.

    b) Que la presión máxima de servicio efectiva sea superior a 4 bar.

     

    3. Generalidades

    A efectos de esta Instrucción se entiende por acometida la parte de canalización comprendida entre la red de distribución y la llave general de acometida, incluida ésta, que corta el paso de gas a la instalación receptora del o de los usuarios.

    Consta de toma de acometida, tubería (incluidos accesorios y elementos auxiliares), llave general de acometida y dispositivo aislante.

    A efectos de esta Instrucción se entiende por llave general de acometida el dispositivo de corte situado próximo o en el muro del edificio o límite de la propiedad. Debe ser accesible desde el exterior e identificable.

     

    4. Requisitos técnicos

    4.1 Requisitos generales.

    Las acometidas en alta presión deberán cumplir las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG-5.1, e ITC-MIG-5.2 según la presión máxima de servicio, además de los requisitos específicos indicados en la presente Instrucción.

    4.2 Requisitos específicos.

    4.2.1 Las acometidas a que se refiere la presente Instrucción deberán disponer de:

    - Una llave general de acometida a situar en las proximidades o en el límite del edificio o de la propiedad de los abonados que permita la interrupción del flujo de gas combustible hacia la instalación receptora de los abonados.

    - Un dispositivo aislante que separe eléctricamente la acometida, de la instalación receptora de los abonados.

    - Un dispositivo de corte a instalar en la toma de acometida que permita interrumpir el paso de gas hacia la acometida cuando la longitud de ésta sea superior a 150 metros.

    4.2.2 Cuando el gas distribuido pueda producir condensaciones, la tubería de acometida se instalará con una pendiente mínima de 5 mm./m., descendente hacia la red de distribución o, de no ser esto posible, hacia dispositivos adecuados de evacuación de dichos condensados.

    4.2.3 La toma de acometida se realizará, preferentemente, en un plano perpendicular al eje de la canalización de la que deriva.

    Se procurará que la acometida sea lo más corta posible en función de las condiciones y uso del terreno a atravesar.

    4.2.4 Sobre red de acero, la toma de acometida deberá ser también de acero.

    Sobre red en carga, la toma de acometida deberá realizarse mediante dispositivos de toma en carga y por personal entrenado y experimentado Sobre red sin gas, la toma de acometida se realizará mediante, accesorios de derivación o mediante injerto, reforzando, en este último caso, la zona de unión de acuerdo con la norma ANSI B 31.8 u otra de reconocido prestigio.

    4.2.5 La llave general de acometida y el dispositivo de corte a que se refiere el punto 4.2.1, deberán situarse convenientemente señalizados, pudiendo instalarse aéreos, en arqueta, o enterrados, debiendo estar debidamente apoyados a fin de conservar su alineación con las secciones adyacentes de conducción, incluso en caso de asentamiento. Se ubicarán en lugares de fácil acceso a fin de reducir al mínimo el tiempo de maniobra y se protegerán adecuadamente de daños y manipulación por personal no autorizado, El mecanismo de accionamiento para la apertura y cierre de los mismos será fácilmente accesible al personal autorizado.

    Nota: Se entenderá por compañía operadora la persona física o jurídica, titular de la autorización Administrativa de la instalación.