4. Estación de GLP
4.1 Generalidades.
4.1.1 La estación de GLP es la superficie limitada por las distancias de seguridad que figuran en el
cuadro de distancias, que se adjunta como apéndice de este anexo, con la referencia 4, en función de la clasificación efectuada en el apartado 3. (Véase fig. 1).
Fig. 1
Dos o más instalaciones de GLP serán clasificadas como una sola, si existiese solape entre las superficies de las estaciones de GLP consideradas como independientes.
4.1.2 Las distancias se medirán a partir de los orificios (S) o de las paredes (S1) de los depósitos y equipos, según se indica en la figura 2. Se entenderá, a estos efectos, por orificios a cualquier abertura no cerrada por medio de tapones roscados o bridas ciegas, tales como válvulas de seguridad o boca de carga (si está situada en el depósito).
FIGURA Nº 2
4.1.3 La utilización de muros o pantallas en instalaciones de depósitos enterrados para los locales que se citan en la referencia 5 del cuadro de distancias correspondiente al apéndice
del anexo, así como en depósitos aéreos, permitiría reducir las distancias desde los orificios (S) que figuran en el
cuadro de distancias hasta el 50 por 100, según los criterios siguientes:
-El muro debe ser recto, sin ninguna abertura y construido de forma que la resistencia al fuego sea como mínimo RF-120, según la norma básica de edificación NBE-CPI-96.
-No se permitirá la utilización de más de dos muros.
-La altura mínima del muro vendrá determinada por la hipotenusa del triángulo rectángulo que se forma al unir los tres puntos que a continuación se definen. (Ver figura 3).
Punto A: Un metro por encima del orificio más alto.
Punto B: La proyección de dicho orificio sobre el suelo.
Punto C: El límite de la distancia (S) correspondiente al punto P, indicada en el cuadro de distancias.
Punto P: Punto cuya situación se desea proteger.
El mínimo de altura del muro será en cualquier caso de 1,5 metros.
-La longitud del muro deberá ser tal que el recorrido horizontal de una eventual fuga de gas no sea más corto que la distancia indicada en el
cuadro de distancias
(d1 + d2 S). (Ver figura 4).
4.1.4 La instalación de GLP no podrá estar situada ni en el interior ni debajo de las edificaciones, ni en los patios que no cumplan las condiciones que se señalan en el apartado 4.2.
Dispondrá de una ventilación natural a espacios abiertos a su mismo nivel, no permitiéndose que la misma se realice a través de edificios o locales.
Dentro de las distancias que figuran en la referencia 2 del cuadro de
distancias, y en función de la clasificación, no podrán existir construcciones, ni instalaciones, ni materiales ajenos al servicio.
4.2 Instalaciones de GLP en patios. Las instalaciones clasificadas A-0, A-1 y A-2, E-0 y E-1 podrán ubicarse en patios que teniendo acceso apropiado para vehículos de suministro y socorro, cumplan, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Poder contener íntegra la superficie de estación de GLP y además una zona libre alrededor de ella de al menos 3 metros y estar totalmente abierto a calles o zonas exteriores permanentemente ventiladas y a nivel
del suelo, en un mínimo de una sexta parte del perímetro del patio considerado idealmente cerrado por las rectas que unen las esquinas interiores de las partes abiertas.
b) Poder contener íntegra la zona limitada por la estación de GLP (que en este caso se considerará con distancias dobles a las señaladas en el cuadro de distancias, referencia 4) y además una zona libre alrededor de ella de al menos 3 metros. Las alturas de las edificaciones no podrán ser superiores al radio M círculo mayor que pueda inscribirse en el patio circunscribiendo los depósitos y equipos.
En ambos casos no se permitirá el uso de muros o pantallas para reducir las distancias señalados en el
cuadro de distancias y el área de la estación de GLP estará, en todo caso, descubierta.
4.3 Instalaciones de GLP en azoteas. Solamente se admitirán en azoteas instalaciones clasificadas A-0, que, además de todas las prescripciones que se señalan para las de superficie, cumplan las siguientes:
Un técnico titulado competente deberá certificar que la edificación puede soportar las cargas que la instalación produzca, tanto durante la explotación como durante las pruebas, y que el suelo está construido de forma que su resistencia al fuego sea, como mínimo, RF-240.
Las distancias medidas a partir de los orificios a chimeneas, desagües, aberturas a patios o a huecos o accesos que comuniquen con niveles inferiores al suelo de la azotea serán, como mínimo, de 6 metros.
Si la azotea es practicable para otros usos, la estación de GLP deberá estar provista de cerramiento.
No se autorizarán muros o pantallas a efectos de reducción de distancias de seguridad.
No deberán tener equipos de vaporización ni de trasvase.
La superficie de estas estaciones de GLP deberán tener, al menos, una cuarta parte de su perímetro abierto a calles o zonas exteriores perfectamente ventiladas, entendiendo que cumplen esta condición aun cuando existan protecciones de obras de fábrica siempre que su altura no sea superior a 70 centímetros y tengan aberturas a ras de suelo de, al menos, 150 centímetros cuadrados por metro de longitud en la zona perimetral protegida.
Todas las tuberías serán aéreas.
En la estación de GLP deberá existir una toma de agua.
El depósito no podrá estar conectado a la tierra del edificio. Deberá estar protegido por pararrayos o cubiertos por una malla metálica conectada a tierra, independiente de la
del edificio.
La canalización de carga se situará en una fachada exterior
del edificio.
La azotea tendrá fácil acceso para el personal de mantenimiento, suministro y socorro.