1. En los cuadros se han utilizado las referencias siguientes para designar las categorías de módulos:

II = módulo A.
III = módulos A1, D1, E1.
III = módulos B1 + D, B1 + F, B + E, B + C1, H.
IV = módulos B + D, B + F, G, H1.

    2. Los accesorios de seguridad definidos en el apartado 2.1.3 del artículo 1 y contemplados en el apartado 1.4 del artículo 3 se clasificarán en la categoría IV.

    Sin embargo, como excepción, los accesorios de seguridad fabricados para equipos específicos podrán clasificarse en la misma categoría que el equipo que deberá protegerse.

    3. Los accesorios a presión definidos en el apartado 2.1.4 del artículo 1 y contemplados en el apartado 1.4 del artículo 3 se clasificarán en función:

    De su presión máxima admisible PS.

    De su volumen propio V o de su Diámetro Nominal DN, según los casos, y

    Del grupo de fluidos a que estén destinados.

    Y el correspondiente cuadro relativo a los recipientes o a las tuberías se aplicará para precisar la categoría de evaluación de la conformidad.

    En los casos en los que se consideren tanto el volumen como el diámetro nominal adecuados a efectos de la aplicación del segundo inciso, el accesorio a presión deberá clasificarse en la categoría más alta.

    4. Las líneas de demarcación trazadas en los siguientes cuadros de evaluación de la conformidad señalan el límite superior para cada categoría.

    Como excepción, los recipientes destinados a contener un gas inestable, y que deberían pertenecer a las categorías I o II en aplicación del cuadro 1, deberán clasificarse en la categoría III.

    Como excepción, los extintores portátiles y las botellas para aparatos respiratorios deberán clasificarse por lo menos en la categoría III.

    Como excepción, los conjuntos previstos para la producción de agua caliente contemplados en el apartado 2.3 del artículo 3 serán objeto bien de un estudio de diseño (módulo B1) a fin de comprobar su conformidad con los requisitos esenciales contemplados en los apartados 2.10, 2.11, 3.4, y en los párrafos a) y d) del apartado 5 del anexo 1, o bien de un sistema de garantía de la calidad total (módulo H).

    Como excepción, las ollas a presión estarán sujetas a un control del diseño conforme a un procedimiento de verificación que corresponda por lo menos a un módulo de categoría III.

    Como excepción, las tuberías destinadas a los gases inestables, y que deberían pertenecer a las categorías I o II en aplicación del cuadro 6, deberán clasificarse en la categoría III.

    Como excepción, todas las tuberías que contengan fluidos a una temperatura mayor que 350 ºC, y que deberían pertenecer a la categoría II en aplicación del cuadro 7, deberán clasificarse en la categoría III.