Orden 7 junio 1988 (M.º Industria y Energía). GAS. Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos que lo utilizan Gas como Combustible.

    El Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo (R. 1126), por el que se aprobó el Reglamento de Aparatos que utilizan Gas como Combustible, faculta al Ministro de Industria y Energía para establecer las instrucciones técnicas complementarias que desarrollen sus previsiones normativas.

    En consecuencia, se han elaborado las instrucciones técnicas complementarias que se incluyen en el anexo a esta Orden y que se relacionan más adelante.

    Se incluyen en estas instrucciones técnicas complementarias las normas técnicas aplicables en el momento actual a cada una de las clases de aparatos a que las mismas se refieren.

    En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

    Primero.- Se aprueban las siguientes instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, que se acompañan como anexo a la presente Orden:

    ITC MIE-AG 1.- Quemadores a gas fabricados en serie, con aire a presión atmosférica.

    ITC MIE-AG 2.- Quemadores a gas fabricados en serie, con aire forzado.

    ITC MIE-AG 3.- Cocinas para usos colectivos.

    ITC MIE-AG 4.- Sartenes fijas y basculantes para usos colectivos.

    ITC MIE-AG 5.- Freidoras para usos colectivos.

    ITC MIE-AG 6.- Aparatos domésticos de cocción.

    ITC MIE-AG 7.- Calentadores instantáneos de agua para usos sanitarios.

    ITC MIE-AG 8.- Calderas murales de calefacción central derivadas de calentadores instantáneos de agua.

    ITC MIE-AG 9.- Placa de características para los aparatos a gas.

    ITC MIE-AG 11.- Aparatos para la preparación rápida de café.

    lTC MIE-AG 12.- Marmitas para usos colectivos.

    ITC MIE-AG 13.- Hornos de convección para usos colectivos.

    ITC MIE-AG 14.- Baños María para usos colectivos.

    Segundo.- Cada una de estas instrucciones técnicas complementarias entrará en vigor en los plazos que se indican en cada una de ellas. No obstante, el fabricante que se encuentre en condiciones de aplicar algunas instrucciones técnicas complementarias de las aquí relacionadas podrá hacerlo a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».