Artículo 21. Los órganos competentes de la Administración Pública llevarán por cada una de las Instrucciones Técnicas Complementarias un registro de accidentes ocurridos.

    Al final de cada año y a efectos estadísticos, dichos órganos deberán comunicar al centro directivo del Ministerio de Industria y Energía, competente en materia de seguridad industrial, un resumen de los tipos de aparatos, las causas de los accidentes y las lesiones y daños producidos.