Artículo 18. 1. Cuando las empresas instaladoras, al ir a dejar en disposición de servicio una nueva instalación, detecten entre los aparatos instalados alguno que no corresponda a un tipo homologado y no se trate de un aparato de tipo único, que haya superado las pruebas y ensayos a que se refiere el artículo 8. , Deberán dejar la llave de conexión al aparato correspondiente cerrada, bloqueada y precintada, dando cuenta de este hecho tanto al titular de la instalación como al órgano competente.
2. En el caso de instalaciones ya en servicio, cuando las empresas suministradoras de gas tengan conocimiento de la existencia de aparatos instalados sin los elementos de seguridad según lo prescrito por el presente Reglamento, lo notificará al órgano competente de la Administración Pública, pudiendo incluso proceder al corte del suministro de gas al aparato, si a su juicio su uso fuese peligroso.
3. El Organo competente de la Administración Pública, en los casos señalados anteriormente, notificará al usuario la necesidad de corregir o, en su caso, renovar el aparato, dando el correspondiente plazo para su realización, pudiendo en caso de incumplimiento por parte del usuario, ordenar el corte del suministro de gas, si lo estima procedente, o el precintado del aparato.