Artículo 12. Los fabricantes nacionales e importadores de los aparatos a que se refiere este Reglamento deberán satisfacer todas las formalidades previstas para dedicarse a esta clase de actividades y serán responsables de que sus aparatos se ajusten al tipo homologado, de acuerdo con lo prescrito por este Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 13. Todo aparato destinado para la venta en el territorio español debe ir acompañado o provisto de instrucciones, que comprenderán:
a) instrucciones detalladas para la correcta instalación, advertencias y riesgos previsibles.
b) instrucciones para la adaptación a los diferentes gases para los que esté previsto el aparato.
c) instrucciones para su correcto emplazamiento, puesta en marcha, uso, conservación y periodos de revisión aconsejables.
d) ficha de instalación/conservación del aparato en los casos que lo indique la Instrucción técnica complementaria correspondiente.
e) en los aparatos previstos para ser conectados por tubo flexible se deberá indicar al usuario que debe sustituir dicho tubo de alimentación antes de concluir el periodo de validez marcado.
Artículo 14. El usuario deberá observar en todo momento las instrucciones de uso y conservación facilitadas por el fabricante junto con el aparato, cuidando de la conservación y correcta utilización del mismo.
Artículo 15. Todos los aparatos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deberán llevar en lugar visible una placa del fabricante o del importador, en su caso, en la que como mínimo consten los siguientes datos, en caracteres indelebles:
a) identificación del fabricante o importador.
b) modelo, serie y número de fabricación.
c) tipos de gases para los que esta previsto y presiones de funcionamiento.
d) potencia y consumo nominal.
e) contraseña y fecha de homologación de tipo.
f) otros datos que eventualmente se indiquen en la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente.
En todos los aparatos se indicará claramente el tipo de gas para el que están regulados. Esta indicación podrá o no formar parte de la placa de características.
La placa de características se fijará de forma que se asegure su inamovilidad en un sitio visible del aparato, de acuerdo con lo que establezcan las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes.
En los aparatos que se comercialicen con otra marca, deberá constar la identificación del fabricante nacional o del importador, en su caso.