Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los aparatos que utilizan gases como combustibles en Orden a la seguridad de las personas y los bienes.

     

    Artículo. 2. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán a todos los aparatos que utilicen como combustible los gases definidos en la norma une 60 002-73, (clasificación de los combustibles gaseosos en familias), incluidos los quemadores que puedan comercializarse aisladamente o que, formando parte de una instalación, puedan sustituirse.