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NBE CPI-96: NORMAS BÁSICAS
DE LA EDIFICACIÓN; CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS
EDIFICIOS |
ÍNDICE
Capítulo 1: Objeto y aplicación
Esta norma básica dirige sus objetivos a la protección contra el incendio una vez declarado éste. Las medidas dirigidas a evitar las causas que pueden originarlo son materia propia de la reglamentación especifica de las instalaciones y equipos susceptibles de iniciar un incendio o de las normas de seguridad aplicables a las actividades desarrolladas en los edificios.
La definición de las condiciones dirigidas a proteger servicios o actividades cuya continuidad se considere necesaria en caso de incendio, corresponde al titular de la actividad.
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Régimen de aplicación.
Capítulo 2: Compartimentación, evacuación y señalización
El contenido de este capítulo establece las condiciones que debe satisfacer el diseño general de los edificios para garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes. Sus prescripciones se complementan con las del capítulo siguiente, que establece los requisitos de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos.
Artículo 4.- Compartimentación en sectores de incendio.
Artículo 5.- Restricciones a la ocupación.
Artículo 6.- Cálculo de la ocupación.
6.1.- Recintos o zonas de densidad elevada.
6.2.- Recintos, zonas o edificios de baja densidad.
Artículo 7.- Evacuación.
7.1.- Elementos de la evacuación.
7.2.- Número y disposición de salidas.
7.3.- Disposición de escaleras y aparatos elevadores.
7.4.- Dimensionado de salidas, pasillos y escaleras.
Artículo 8.- Características de las puertas y de los pasillos.
8.1.- Puertas.
8.2.- Pasillos.
Artículo 9.- Características de las escaleras.
Artículo 10.- Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vestíbulos previos.
10.1.- Pasillos y escaleras protegidos.
10.2.- Escaleras especialmente protegidas.
10.3.- Vestíbulos previos.
Artículo 11.- Escaleras de incendios.
Artículo 12.- Señalización e iluminación.
12.1.- Señalización de evacuación.
12.2.- Señalización de los medios de protección.
12.3.- Iluminación.
Capítulo 3:
Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales
Las prescripciones del presente capítulo están dirigidas a garantizar la estabilidad del edificio y a limitar el desarrollo de un posible incendio.
Artículo 13.- Características que definen el comportamiento ante el fuego.
13.1.- Elementos constructivos.
13.2.- Materiales.
Artículo 14.- Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura
Artículo 15.- Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos.
15.1.- Elementos de compartimentació en sectores de incendio.
15.2.- Medianerías y fachadas.
15.3.- Cubiertas.
15.4.- Elementos de partición interior.
15.5.- Puertas de paso y tapas de registro.
15.6.- Encuentro entre elementos constructivos.
Artículo 16.- Condiciones exigibles a los materiales.
16.1.- Materiales de revestimiento en recorridos de evacuación.
16.2.- Materiales incluidos en paredes y cerramientos.
16.3.- Otros materiales.
Artículo 17.- Justificación del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y de los materiales.
17.1.- Elementos constructivos
17.2.- Materiales.
17.3.- Validez de los documentos justificativos.
Capítulo 4:
Instalaciones generales y locales de riesgo especial
Este capítulo establece las condiciones dirigidas a evitar que las instalaciones generales propaguen un incendio, así como a confinar su desarrollo cuando se haya iniciado en alguno de sus equipos.
Artículo 18.- Instalaciones y servicios generales del edificio.
18.1.- Tuberías y conductos.
18.2.- Instalaciones centralizadas de climatización o de ventilación.
18.3.- Instalaciones para extracción de humos en cocinas industriales..
Artículo 19.- Locales y zonas de riesgo especial.
19.1.- Clasificación.
19.2.- Condiciones exigibles.
Capítulo 5: Instalaciones de protección contra incendios
El presente capítulo establece las dotaciones mínimas de instalaciones de protección contra incendio con las que deben contar los edificios. Los reglamentos aplicables a las instalaciones generales establecen las dotaciones con que deben contar los locales técnicos correspondientes.
Artículo 20.- Instalaciones de protección contra incendios.
20.1.- Extintores portátiles.
20.2.- Instalación de columna seca.
20.3.- Instalación de bocas de incendio equipadas.
20.4.- Instalación de detección y alarma.
20.5.- Instalación de alarma.
20.6.- Instalación de rociadores automáticos de agua.
20.7.- Instalación de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos.
Artículo 21.- Instalación de alumbrado de emergencia.
21.1.- Dotación.
21.2.- Características.
Artículo 22.- Ascensores de emergencia.
22.1.- Dotación.
22.2.- Características.
APÉNDICES
Apéndice 1.- Resistencia al fuego de elementos constructivos.
Apéndice 2.- Accesibilidad y entorno de los edificios.
Apéndice 3 .- Normas UNE citadas en el texto.
Anejo 1.- Reales Decretos.
