Índice de normativa / NBE CPI-96: NORMAS BÁSICAS DE LA EDIFICACIÓN; CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS

ÍNDICE

Capítulo 1: Objeto y aplicación

  Esta norma básica dirige sus objetivos a la protección contra el incendio una vez declarado éste. Las medidas dirigidas a evitar las causas que pueden originarlo son materia propia de la reglamentación especifica de las instalaciones y equipos susceptibles de iniciar un incendio o de las normas de seguridad aplicables a las actividades desarrolladas en los edificios.

    La definición de las condiciones dirigidas a proteger servicios o actividades cuya continuidad se considere necesaria en caso de incendio, corresponde al titular de la actividad.

 

  • Artículo 1.- Objeto.

  • Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

  • Artículo 3.- Régimen de aplicación.

  •  

    Capítulo 2: Compartimentación, evacuación y señalización

     El contenido de este capítulo establece las condiciones que debe satisfacer el diseño general de los edificios para garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes. Sus prescripciones se complementan con las del capítulo siguiente, que establece los requisitos de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos.

  • Artículo 4.- Compartimentación en sectores de incendio.

  • Artículo 5.- Restricciones a la ocupación.

  • Artículo 6.- Cálculo de la ocupación.

  • 6.1.- Recintos o zonas de densidad elevada.

  • 6.2.- Recintos, zonas o edificios de baja densidad.

  • Artículo 7.- Evacuación.

  • 7.1.- Elementos de la evacuación.
  • 7.2.- Número y disposición de salidas.
  • 7.3.- Disposición de escaleras y aparatos elevadores.
  • 7.4.- Dimensionado de salidas, pasillos y escaleras.
  • Artículo 8.- Características de las puertas y de los pasillos.

  • 8.1.- Puertas.

  • 8.2.- Pasillos.

  • Artículo 9.- Características de las escaleras.

  • Artículo 10.- Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vestíbulos previos.

  • 10.1.- Pasillos y escaleras protegidos.

  • 10.2.- Escaleras especialmente protegidas.

  • 10.3.- Vestíbulos previos.

  • Artículo 11.- Escaleras de incendios.

  • Artículo 12.- Señalización e iluminación.

  • 12.1.- Señalización de evacuación.

  • 12.2.- Señalización de los medios de protección.

  • 12.3.- Iluminación.

  •  

    Capítulo 3: Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales

    Las prescripciones del presente capítulo están dirigidas a garantizar la estabilidad del edificio y a limitar el desarrollo de un posible incendio.

  • Artículo 13.- Características que definen el comportamiento ante el fuego.

  • 13.1.- Elementos constructivos.

  • 13.2.- Materiales.

  • Artículo 14.- Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura

  • Artículo 15.- Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos.

  • 15.1.- Elementos de compartimentació en sectores de incendio.

  • 15.2.- Medianerías y fachadas.

  • 15.3.- Cubiertas.

  • 15.4.- Elementos de partición interior.

  • 15.5.- Puertas de paso y tapas de registro.

  • 15.6.- Encuentro entre elementos constructivos.

  • Artículo 16.- Condiciones exigibles a los materiales.

  • 16.1.- Materiales de revestimiento en recorridos de evacuación.

  • 16.2.- Materiales incluidos en paredes y cerramientos.

  • 16.3.- Otros materiales.

  • Artículo 17.- Justificación del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y de los materiales.

  • 17.1.- Elementos constructivos

  • 17.2.- Materiales.

  • 17.3.- Validez de los documentos justificativos.

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    Capítulo 4: Instalaciones generales y locales de riesgo especial

    Este capítulo establece las condiciones dirigidas a evitar que las instalaciones generales propaguen un incendio, así como a confinar su desarrollo cuando se haya iniciado en alguno de sus equipos.

  • Artículo 18.- Instalaciones y servicios generales del edificio.

  • 18.1.- Tuberías y conductos.

  • 18.2.- Instalaciones centralizadas de climatización o de ventilación.

  • 18.3.- Instalaciones para extracción de humos en cocinas industriales..

  • Artículo 19.- Locales y zonas de riesgo especial.

  • 19.1.- Clasificación.

  • 19.2.- Condiciones exigibles.

  • Capítulo 5: Instalaciones de protección contra incendios

    El presente capítulo establece las dotaciones mínimas de instalaciones de protección contra incendio con las que deben contar los edificios. Los reglamentos aplicables a las instalaciones generales establecen las dotaciones con que deben contar los locales técnicos correspondientes.

  • Artículo 20.- Instalaciones de protección contra incendios.

  • 20.1.- Extintores portátiles.

  • 20.2.- Instalación de columna seca.

  • 20.3.- Instalación de bocas de incendio equipadas.

  • 20.4.- Instalación de detección y alarma.

  • 20.5.- Instalación de alarma.

  • 20.6.- Instalación de rociadores automáticos de agua.

  • 20.7.- Instalación de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos.

  • Artículo 21.- Instalación de alumbrado de emergencia.

  • 21.1.- Dotación.

  • 21.2.- Características.

  • Artículo 22.- Ascensores de emergencia.

  • 22.1.- Dotación.

  • 22.2.- Características.


  • APÉNDICES

  • Apéndice 1.- Resistencia al fuego de elementos constructivos.

  • Apéndice 2.- Accesibilidad y entorno de los edificios.

  • Apéndice 3 .- Normas UNE citadas en el texto.

  • Anejo 1.- Reales Decretos.