1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden de 16 de
abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del mismo.
2. Los instaladores y mantenedores de las instalaciones
de protección contra incendios, a que se refiere el número anterior, cumplirán
los requisitos que, para ellos, establece el Reglamento de Instalaciones de
Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, y disposiciones que lo complementan.
3. Sistemas automáticos de detección de incendio.
3.1 Se instalarán sistemas automáticos de detección de
incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales
cuando en ellos se desarrollen:
a) Actividades de producción, montaje, transformación,
reparación u otras distintas al almacenamiento, si:
Están ubicados en edificios tipo A, y su superficie
total construida es de 300 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.000 m2
o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o
superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3.000 m2
o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2.000 m2 o
superior.
b) Actividades de almacenamiento, si:
Están ubicados en edificios tipo A, y su superficie
total construida es de 150 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2 o
superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 m2
o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o
superior.
Nota. Cuando es exigible la instalación de un sistema automático de detección de incendio y las condiciones del diseño (punto 1 de este apéndice) den lugar al uso de detectores térmicos, podrá aquella sustituirse por una instalación de rociadores automáticos de agua.
4 Sistemas manuales de alarma de incendio.
4.1 Se instalarán sistemas manuales de alarma de
incendio en los sectores de incendio de los establecimientos industriales
cuando en ellos se desarrollen:
a) Actividades de producción, montaje, transformación,
reparación u otras distintas al almacenamiento, si:
Su superficie total construida es de 1.000 m2 o
superior, y
No se requiere la instalación de sistemas automáticos
de detección de incendios, según 3.1 de este apéndice.
b) Actividades de almacenamiento, si:
Su superficie total construida es de 800 m2
o superior, y
No se requiere la instalación de sistemas automáticos
de detección de incendios, según 3.1 de este apéndice.
4.2 Cuando sea requerida la instalación de un sistema
manual de alarma de incendio se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada
salida de evacuación del sector de incendio.
5. Sistemas de comunicación de alarma.
5.1 Se instalarán sistemas de comunicación de alarma en
todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, si:
La suma de la superficie construida de todos los
sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2
o superior.
5.2 La señal acústica transmitida por el sistema de
comunicación de alarma de incendio permitirá diferenciar si se trata de una
alarma por «emergencia parcial» o «emergencia general», siendo preferente el
uso de un sistema de megafonía.
6. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
6.1 Se instalará un sistema de abastecimiento de agua
contra incendios («red de agua contra incendios»), si:
a) Lo exijan las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 de este Reglamento.
b) Cuando sea necesario para dar servicio, en las
condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de
lucha contra incendios, tales como:
Red de Bocas de Incendio Equipadas
(BIE).
Red de Hidrantes Exteriores.
Rociadores Automáticos.
Agua Pulverizada.
Espuma.
Cuando en una instalación de un establecimiento
industrial coexistan varios de estos sistemas, el caudal y reserva de agua se
calcularán considerando la simultaneidad de operación mínima que a continuación
se establece, y que se resume en la tabla adjunta.
Sistemas de BIE e Hidrantes [1] + [2], caso (a):
Edificios con plantas al nivel de rasante solamente:
Caudal de agua requerido por el sistema de Hidrantes
(QH).
Reserva de agua necesaria para el sistema de Hidrantes
(RH).
[ 1] + [2] caso (b):
Edificios con plantas sobre rasante:
Suma de Caudales requeridos para BIES (08) y para Hidrantes
(OH).
Suma de Reserva de Agua necesaria para BIES
(RB) y para
Hidrantes (RH).
Sistemas de BIES y de Rociadores Automáticos [1] + [3]:
Caudal de agua requerido para Rociadores Automáticos (QRA).
Reserva de agua necesaria para Rociadores Automáticos
(RRA).
Sistemas de BIES, de Hidrantes y de Rociadores
Automáticos [1] + [2] + [3]:
Suma de Caudales del 50 por 100 requerido para Hidrantes (0,5 QH) según tabla del apartado 7.2, y el requerido para Rociadores Automáticos (QRA).
Suma del 50 por 100 de la Reserva de agua necesaria
para Hidrantes (0,5 RH) y la necesaria para Rociadores Automáticos
(RRA)
Nota: No es previsible la coexistencia de sistemas de
BIES con Agua Pulverizada ni con espuma.
Sistemas de Hidrantes y de
Rociadores Automáticos [2] + [3]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para el
sistema que requiere el mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la
instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.
Sistemas de Hidrantes y de Agua Pulverizada [2] + [4]:
Suma del 50 por 100 del caudal requerido para Hidrantes
(0,5 QH) (según tabla del apartado 7.3) y el requerido para Agua
Pulverizada (QAP).
Suma del 50 por 100 de la reserva de agua necesaria
para Hidrantes (0.5 RH) y la necesaria para Agua pulverizada (RAP).
Sistemas de Hidrantes y de Espuma [2] + [5]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para la
instalación del sistema que requiera el mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la
instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.
Sistemas de Hidrantes, de Agua Pulverizada y de espuma
[2] + [4] + [5]:
Suma de caudales requeridos para Agua Pulverizada
(QAP)
y para Espuma (QE).
Suma de reservas de agua necesaria para Agua
Pulverizada (RAP) y para Espuma (RE).
Sistemas de Rociadores Automáticos y de Agua Pulverizada [3] + [4]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para el
sistema que requiera el mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la
instalación del sistema que requiera la mayor reserva e agua.
Sistemas de Rociadores Automáticos y de Espuma [4]+[5]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para la
instalación del sistema que requiera mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación
del sistema que requiera la mayor reserva e agua.
Sistemas de Agua Pulverizada y de Espuma [4] + [5]:
Suma de caudales requeridos para Agua Pulverizada
(QAP)
y para Espuma (QE).
Suma de reservas de agua necesaria para Agua Pulverizada (RAP) y para Espuma (RE).
Categoría de abastecimiento (según norma UNE 23.500 y
UNE 23.590):
Se adoptará, en su caso, la categoría más exigente de
las siguientes:
Conforme al riesgo intrínseco:
Todos los sectores de incendio riesgo bajo: Categoría
III/sencillo.
Algún sector de incendio riesgo medio: Categoría
II/superior.
Algún sector de incendio riesgo alto: Categoría
I/doble.
Conforme a los sistemas de extinción instalados:
BIE,s: Categoría III.
Hidrantes: Categoría II.
Rociadores automáticos:
Riesgo ligero: Categoría III.
Riesgo ordinario: Categoría II.
Riesgo extra: Categoría I.
Agua pulverizada: Categoría I.
Espuma: Categoría I.
7. Sistemas de hidrantes exteriores.
7.1 Necesidades. Se instalará un sistema de hidrantes
exteriores cuando, por razones de ubicación de un establecimiento tipo A o B,
las condiciones locales no lo impidan (lo que se justificará razonada y
.fehacientemente), si:
Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 de este Reglamento.
Concurren las circunstancias que se reflejan en la
tabla siguiente:
Hidrantes exteriores en función del tipo de
establecimiento industrial, superficie construida del sector de incendio y
del nivel de riesgo intrínseco de éste
Configuración del establecimiento industrial |
Superficie del sector de incendio (m2) |
Riesgo intrínseco |
||
Bajo |
Medio |
Alto |
||
A |
300 1.000 |
NO SI |
SI SI |
- - |
B |
1.000 2.500 3.500 |
NO NO SI |
NO SI SI |
SI SI SI |
C |
2.000 3.500 |
NO NO |
NO SI |
SI SI |
D o E |
5.000 15.000 |
- SI |
SI SI |
SI SI |
7.2 Implantación. El número de hidrantes exteriores que
deben instalarse se determinará haciendo que se cumplan las condiciones
siguientes:
La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta
por un radio de 40 metros, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del
hidrante.
Al menos uno de los Hidrantes (situado a ser posible en
la entrada) deberá tener una salida de 100 milímetros.
La distancia
entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o
zona protegidos, medida normalmente, debe estar comprendida entre 5 m y 1 5 m.
Si existen
viales que dificultaran cumplir con estas distancias, se justificarán las
realmente adoptadas.
Configuración del establecimiento industrial |
Nivel de riesgo intrínseco |
|||||
Bajo |
Medio |
Alto |
||||
Tipo |
Caudal (l/min) |
Auton. (min) |
Caudal (l/min) |
Auton. (min) |
Caudal (l/min) |
Auton. (min) |
A B C D y E |
500 500 500 1.000 |
30 30 30 30 |
1.000 1.000 1.500 2.000 |
60 60 60 60 |
- 1.000 2.000 3.000 |
- 90 90 90 |
Notas:
(1)
Cuando en un establecimiento industrial, constituido por edificios tipo C, D o
E, existan almacenamientos de productos sólidos en el exterior, los caudales
indicados en la tabla se incrementarán en 500 l/min.
(2) La
presión mínima en las bocas de salida de los hidrantes será de 7 bar cuando se
estén descargando los caudales indicados.
8.
Extintores de incendio.
8.1
Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de
incendio de los establecimientos industriales.
El agente
extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1
del Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, aprobado por
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Cuando
en el sector de incendio coexistan combustibles clase A y clase B, se
considerará que la clase de fuego del sector de incendio es A o B, cuando la
carga de fuego aportada por los combustibles clase A, o clase B,
respectivamente, sea, al menos, el 90 por 100 de la carga de fuego del sector.
En otro caso, la clase de fuego del sector de incendio se considerará A-B.
8.2 Si la
clase de fuego del sector de incendio es A o B, se determinará la dotación de
extintores del sector de incendio de acuerdo con la tabla 3.1, o tabla 3.2,
respectivamente.
Si
la clase de fuego del sector de incendio es A-B, se determinará la dotación de
extintores del sector de incendio sumando los necesarios para cada clase de
fuego (A y B), evaluados independientemente, según la tabla 3.1 y la tabla 3.2,
respectivamente.
Cuando
en el sector de incendio existan combustibles clase C que puedan aportar una
carga de fuego que sea, al menos, el 90 por 100 de la carga de fuego del
sector, se determinará la dotación de extintores de acuerdo con la
reglamentación sectorial específica que los afecte. En otro caso, no se
incrementará la dotación de extintores, si los necesarios por la presencia de
otros combustibles (A y/o B) son aptos para fuegos de clase C.
Cuando
en el sector de incendio existan combustibles clase D, se utilizarán agentes
extintores de características específicas adecuadas a la naturaleza del
combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios
manuales, de acuerdo con la situación y las recomendaciones particulares del
fabricante del agente extintor.
TABLA 3.1
Determinación de la dotación
de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada
por combustibles clase A
Grado de riesgo intrínseco
del sector de
incendio |
Eficacia mínima del extintor |
Área máxima protegida del
sector de incendio |
Bajo
Medio
Alto |
21 A
21 A
34 A |
Hasta 600 m2 (un extintor más por cada
200 m2 o fracción en exceso ). Hasta 400 m2 (un extintor más por cada
200 m2 o fracción en exceso). Hasta 300 m2 (un extintor más por cada
200 m2 o fracción en exceso).
|
TABLA 3.2
Determinación de la dotación
de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada
por combustibles clase B
Volumen máximo, V (1 ), de combustibles líquidos
en el sector de incendio (1) (2)
Eficacia mínima del extintor |
VS£20 |
20<V£50 |
5O<V£100 |
100<V£200 |
113B |
113B |
144B |
233B |
Notas:
(1) Cuando más del 50 por 100
del volumen de los combustibles líquidos, V, esté contenido en recipientes
metálicos perfectamente cerrados, la eficacia mínima del extintor puede
reducirse a la inmediatamente anterior en la Tabla B3, de la Norma UNE 23110-1.
(2) Cuando el volumen de
combustibles líquidos en el sector de incendio, V, supere los 200 l, se
incrementará la dotación de extintores portátiles con extintores móviles sobre
ruedas, de 50 Kg. de polvo BC, o ABC, a razón de:
Un extintor, si: 200 l < V£ 750 l.
Dos extintores, si: 750 l <
V£ 2.000 l.
Si el volumen de combustibles
clase B supera los 2.000 1, se determinará la protección del sector de incendio
de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que lo afecte.
8.3 No se permite el empleo de
agentes extintores conductores de la electricidad sobre fuegos que se
desarrollan en presencia de aparatos, cuadros, conductores y otros elementos
bajo tensión eléctrica superior a 24 v. La protección de éstos se realizará con
extintores de dióxido de carbono, o polvo seco BC o ABC, cuya carga se
determinará según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de 5 Kg.
de dióxido de carbono y 6 Kg. de polvo seco BC o ABC.
8.4 El emplazamiento de los
extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y
accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor
probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución, será tal que el
recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta
el extintor, no supere 15 m.
9.
Sistemas de bocas de incendio equipadas.
9.1 Se instalarán sistemas de bocas de incendio equipadas en los sectores de incendio de los establecimientos industriales, si:
a) Están ubicados en edificios tipo A, y su superficie
total construida es de 300 m2, o superior.
b) Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de
riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2,
o superior.
c) Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de
riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 200 m2,
o superior.
d) Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2, o superior.
e) Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de
riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2,
o superior.
f) Son establecimientos de configuraciones tipos D o E,
su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupada es de 5.000 m2
o superior.
9.2 Tipo de BIE y necesidades de agua: Además de los
requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones de protección contra
incendios para su disposición y características, se cumplirán las siguientes
condiciones hidráulicas:
Nivel de riesgo intrínseco del establecimiento
industrial |
Tipo de BIE |
Simultaneidad |
Tiempo de autonomía |
Bajo Medio Alto |
DN 25 mm. DN 45 mm. DN 45 mm. |
2 2 3 |
60 min. 60 min. 90 min. |
El caudal unitario será el correspondiente a aplicar a
la presión dinámica disponible en la entrada de la BIE, cuando funcionen
simultáneamente el número de BIES indicado, el Factor «K» del conjunto,
proporcionado por el fabricante del equipo.
Se deberá comprobar que la presión en la boquilla no
sea inferior a 2 bar ni superior a 5 bar, disponiendo, si fuera necesario,
dispositivos reductores de presión.
10. Sistemas de columna seca.
10.1 Se instalarán sistemas de columna seca en los establecimientos industriales, si:
Son de riesgo intrínseco medio y su altura de
evacuación es de 15 m o superior.
10.2 Las bocas de salida de la columna seca estarán
situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
11. Sistemas de rociadores automáticos de agua.
11.1 Se instalarán sistemas de rociadores automáticos
de agua en los sectores de incendio de los establecimientos industriales,
cuando en ellos se desarrollen.
a) Actividades de producción, montajes, transformación,
reparación u otras distintas al almacenamiento, si:
Están ubicados en edificios tipo A, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o
superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.500 m2
o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o
superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3.500 m2
o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2.000 m2 o
superior.
b) Actividades de almacenamiento,
si:
Están ubicados en edificios tipo A, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es de 300 m2 o
superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o
superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.000 m2
o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o
superior.
Nota:
(1) Cuando es exigible la instalación de un sistema de
rociadores automáticos de agua, concurrentemente con la de un sistema
automático de detección de incendio que emplee detectores térmicos de acuerdo
con las condiciones de diseño (punto 1 de este apéndice 3), quedará cancelada
la exigencia del sistema de detección.
12. Sistemas de agua pulverizada. Se instalarán
sistemas de agua pulverizada, cuando por la configuración, contenido, proceso y
ubicación del riesgo, sea necesario refrigerar partes del mismo para asegurar
la estabilidad de su estructura, evitando los efectos del calor de radiación
emitido por otro riesgo cercano.
Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este Reglamento)
13. Sistemas de espuma física. Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas (artículo 1 de este Reglamento) y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en la que se manipulan líquidos inflamables que en caso de incendios, pueda propagarse a otros sectores.
14. Sistemas de extinción por polvo. Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este Reglamento).
15. Sistemas de extinción por agentes extintores
gaseosos.
15.1 Se instalarán sistemas de extinción por agentes
extintores gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos
industriales cuando:
a) Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este Reglamento).
b) Constituyan recintos donde se ubiquen centros de
cálculo, bancos de datos, equipos electrónicos de centros de controlo medida y
análogos, de superficie superior a 100 m2.
16. Sistemas de alumbrado de emergencia.
16.1 Contarán con una instalación de alumbrado de
emergencia de las vías de evacuación, los sectores de incendio de los edificios
industriales, cuando:
a) Estén situados en planta bajo rasante.
b) Estén situados en cualquier planta sobre rasante,
cuando la ocupación, P, sea igualo mayor de 10 personas y sean de riesgo
intrínseco medio o alto.
c) En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual
o mayor de 25 personas.
16.2 Contarán con una
instalación de alumbrado de emergencia:
a) Los locales o espacios donde
estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones
técnicas de servicios, (citadas en el apéndice 2, apartado 8, de este
Reglamento), o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento
industrial.
b) Los locales o espacios donde estén instalados los
equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra
incendios.
16.3 La instalación de los
sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones:
a) Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 por 100 de su tensión nominal de servicio).
b) Mantendrá las condiciones de servicio, que se
relacionan a continuación, durante una hora, como mínimo, desde el momento en
que se produzca el fallo.
c) Proporcionará una iluminancia de 1 lx, como mínimo,
en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación.
d) La iluminancia será, como mínimo, de 5 lx en los
espacios definidos en el apartado 16.2, anterior, de este apéndice 3.
e) La uniformidad de la iluminación proporcionada en
los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia
máxima y la mínima sea menor que 40.
f) Los niveles de iluminación establecidos deben
obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y
contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del
rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad
de las luminarias.
17. Señalización. Se procederá a la señalización de as salidas de uso habitual o de emergencia, así como a de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.