1. Los establecimientos industriales se caracterizarán por:

Su configuración y ubicación con relación a su entorno, y

Su nivel de riesgo intrínseco.

2. Características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entorno. Las muy diversas configuraciones y ubicaciones que pueden tener los establecimientos industriales se consideran reducidas a:

2.1 Establecimientos industriales ubicados en un edificio:

Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos.

Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro/s edificio/s, ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos.

Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de 3 m del edificio más próximo de otros establecimientos.

2.2 Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio:

Tipo D: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede tener cubierta más del 50 por 100 de la superficie ocupada.

Tipo E: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede tener cubierta hasta el 50 por 100

de la superficie ocupada.



Ejemplos esquemáticos de configuraciones tipo de los establecimientos industriales

2.3 Cuando la caracterización de un establecimiento industrial no coincida exactamente con alguno de los tipos definidos en los apartados 2.1 y 2.2 de este apéndice 1, se considerará que pertenece al tipo con que mejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente.

3. Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo intrínseco. Los establecimientos industriales se clasifican, según su grado de riesgo intrínseco, atendiendo a los criterios simplificados y según los procedimientos que se indican a continuación.

3.1 Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio), del establecimiento industrial.

1. Para los tipos A, B y C se considera «sector de incendio» el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso.

2. Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye una «área de incendio» abierta, definida solamente por su perímetro.

3.2 El nivel de riesgo intrínseco de cada sector de incendio se evaluará:

1. Calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector de incendio:

 

S 1i Gi qi Ci

Qs =                             Ra (MJ/m2 ) o (Mcal/m2 )

       A

Donde:

Qs = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Gi = Masa, en Kg., de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles).

qi = Poder calorífico, en MJ/Kg o Mcal/Kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.

Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.

Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.

Cuando existen varias actividades en el mismo sector , se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por 100 de la superficie del sector.

A = Superficie construida del sector de incendio, en m2.

Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad Ci, de cada combustible, pueden deducirse de la tabla 1.1.

Los valores del coeficiente de peligrosidad por activación Ra, pueden deducirse de la tabla 1.2.

Los valores del poder calorífico qi, de cada combustible, pueden deducirse de la tabla 1.4.

TABLA 1.1

Grado de peligrosidad de los combustibles

Valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad Ci.

 

 

Alta

Media

Baja

 

Líquidos clasificados como clase A en la ITC MIE-APQ 1.

 

Líquidos clasificados como subclase B1, en la ITC MIE-APQ 1.

 

Sólidos capaces de iniciar su combustión a temperatura inferior a 100ºC

 

Productos que pueden formar mezclas explosivas con el aire.

 

Productos que pueden iniciar combustión espontánea en el aire

 

Líquidos clasificados como subclase B2, en la ITC MIE-APQ 1.

 

Líquidos clasificados como clase C, en la ITC MIE-APQ 1.

 

Sólidos que comienzan su ignición a temperatura comprendida entre 100ºC y 200ºC.

 

Sólidos que emiten gases inflamables.

 

Líquidos clasificados como clase D, en la ITC MIE-APQ 1.

 

 

 

 

Sólidos que comienzan su ignición a una temperatura superior a 200ºC.

C= 1,60

C= 1,30

C= 1,00

Nota: ITC MIE-APQ001 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.

Los valores del coeficiente de peligrosidad por Riesgo de activación Ra, se deducen de la Tabla 1.2 de acuerdo con la siguiente valoración:

 

Alto

Medio

Bajo

Ra = 3,0

Ra = 1,5

Ra = 1 ,0

2. Como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qs, del sector de incendio aplicando las siguientes expresiones.

a) Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento; en los que se incluyen los acopios de materiales y productos cuyo consumo o producción es diario:

 

S 1i qsi SiCi

Qs =                                        Ra (MJ/m2 ) o (Mcal/m2 )

                       A

Donde:

Qs, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en

qsi = Densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m2 o Mcal/m2.

Si = Superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m2.

Los valores de la densidad de carga de fuego media, qsi, pueden obtenerse de la Tabla 1.2.

b) Para actividades de almacenamiento:

 

S 1i qvi Ci hi si

Qs =                                        Ra (MJ/m2 ) o (Mcal/m2 )

                        A

Donde:

Qs, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en el apartado 3.2, número 1, anterior.

qvi= Carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3.

hi= Altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles (i), en m.

Si= Superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m2.

Los valores de la carga de fuego, por metro cúbico qvi, aportada por cada uno de los combustibles, pueden obtenerse de la Tabla 1.2

3.3 El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores de incendio de un establecimiento industrial, a los efectos de aplicación de este Reglamento, se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida Qe, de dicho edificio industrial.

 

S 1i  Qsi  Ai

Qe =                                  (MJ/m2 ) o (Mcal/m2 )

                     S 1i  Ai

 

Donde:

Qe = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Qsi = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida de cada uno de los sectores de incendio (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Ai = Superficie construida de cada uno de los sectores de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en m2.

 

3.4  A los efectos de este Reglamento, el nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando desarrolla su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto, se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la carga de fuego, ponderada y corregida QE, de dicho establecimiento industrial:

 

 S 1i  Qei  Aei

QE =                                  (MJ/m2 ) o (Mcal/m2 )

                     S 1i  Aei

Donde:

QE = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Qei = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de lo edificios industriales (i), que componen el establecimiento industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2

Aei = Superficie construida de cada uno de los edificios industriales (i), que componen el establecimiento industrial, en m2

3.5  Evaluada la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de un sector de incendio (Qs), de un edificio industrial (Qe) o de un establecimiento industrial (QE), según cualquiera de los procedimientos expuestos en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de este apéndice 1, respectivamente, el nivel de riesgo intrínseco del sector de incendio, del edificio industrial, o del establecimiento industrial, se deduce de la Tabla 1.3.

TABLA 1.2

Valores de densidad de carga de fuego media de diversos procesos industriales, de almacenamiento de productos y riesgo de activación asociado, Ra

TABLA 1.3

TABLA 1.4

(pulsar para ver tabla)