Exigencias de la Directiva Social
La Directiva Social: 89/655/CEE
Los usuarios tienen la obligación de adecuar su parque de máquinas a las exigencias de la Directiva SocialLa Directiva Social 89/655/CEE contempla la prescripción de objetivos mínimos de protección en el entorno laboral y afecta fundamentalmente a la utilización de los productos.
Exigencias de la Directiva Social
La Directiva fija el marco general de las medidas preventivas que deben adoptarse en el entorno laboral
- Obligación de analizar los riesgos.
- Programa de intervención.
- Principio de responsabilidad del empresario y, bajo control de ésta, de los trabajadores.
- Obligación de formación e información.
- Participación de los representantes de los trabajadores en la definición de las medidas de prevención.
- Principio de prioridad de la protección colectiva sobre la protección individual.
Desde enero de 1997, la Directiva Social es la única de aplicación en los países de la Unión Europea.
DeberesDesde enero de 1997, el parque de máquinas debe cumplir obligatoriamente las exigencias mínimas de la Directiva Social.
Cada país tiene su propia normativa, que ha de ser menos tan estricta como la Directiva Social.
PaísesJurídicamente, únicamente la Unión Europea.
Nota: Noruega y Suiza han adoptado medidas equivalentes.
ProductosParque de máquinas instalado.
Transposición de la Directiva Social al derecho españolRD 1215/1997 del 7/8/97.
Entrada en vigor: 27/8/97.
Período de adaptación de las máquinas 12 meses.
Proponemos, para cada tema abordado y partiendo del texto oficial de la Directiva Social 89/655/CEE, distintas acciones y recomendaciones que deberán llevar a cabo para adecuar la maquinaria a la Directiva:
Fuente de información: TELEMECANIQUE.