¿CUÁL ES EL CABLE ELÉCTRICO “PARALELO”?


El cable “paralelo” es el cable con aislamiento de policloruro de vinilo, sin cubierta, plano y divisible, utilizable en circuitos de energía eléctrica.

 

Su denominación según norma UNE 21031-5 es H03VH-H. Esta norma es equivalente al Documento de Armonización HD 21.5 de CENELEC.

¿POR QUÉ DEBE RETIRARSE DEL MERCADO?

El Consejo Técnico de CENELEC[1] acordó, por motivos de seguridad, la modificación del  Documento de Armonización HD 21.5 “Cables flexibles”, eliminando de esta norma europea el cable H03VH-H (paralelo de energía), y como consecuencia también el cable tipo nacional A03VH-F.

 

La anulación de este cable de la norma supone la pérdida de la presunción de conformidad con la Reglamentación vigente[2].

 

¿HASTA CUÁNDO PUEDE COMERCIALIZARSE?

El cable “paralelo” de energía NO PODRÁ SER COMERCIALIZADO a partir del día 1 de Abril de 2002 por incumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos al material eléctrico.

¿QUÉ CABLE LE PUEDE SUSTITUIR?

Varios son los tipos de cable normalizados que pueden sustituir al cable “paralelo” de energía.

La elección del nuevo cable depende de las condiciones de utilización previstas; a título de ejemplo, los cables siguientes tienen la misma gama de secciones y la misma tensión asignada que el cable “paralelo”:

 

*        H03VVH2-H: cables flexibles con cubierta ligera de PVC, planos

*        H03VV-F: cables flexibles con cubierta ligera de PVC, cilíndricos

 

Se recomienda consultar a un Fabricante de cables sobre el tipo de cable más idóneo para la utilización prevista.

 

¿Y EL CABLE PARA ALTAVOCES?

El cable utilizable para la interconexión de equipos de sonido y los altavoces pude ser comercializado si cumple con las características de la Especificación AENOR EA-006 ”Cables aislados con policloruro de vinilo para utilización en circuitos de interconexión de equipos domésticos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos”.

Estos cables, aunque de apariencia similar a los cables paralelos de energía, no tienen tensión asignada POR LO QUE NO PUEDEN UTILIZARSE EN CIRCUITOS DE ENERGÍA ELECTRICA POR EL EVIDENTE PELIGRO QUE ELLO SUPONE.

CC-023-01

2001-10-05


[1] Comité Europeo para la Normalización Electrotécnica

[2] Directiva Baja Tensión (Real Decreto 7/88)

 


Información facilitada por:

 

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS AISLADOS Y DE FIBRA ÓPTICA

 

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