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Tipos de tarifas de baja tensión y de alta tensión

Tipos y horarios de discriminación horaria


          Tipos de tarifas

Baja tensión

1.0 Potencia contratada hasta 770W

-Cualquier tipo de suministro monofásico o bifásico a 127 o 220V.

-Potencia contratada no superior a 770 W

-Sin complementos

2.0 General, hasta 15 KW

-Potencia contratada no superior a 15 KW.

-Sin complementos, salvo las excepciones:

     *Discriminación horaria por tarifa nocturna.

     *Energía reactiva, aplicable si el factor de potencia es inferior a 0,8.

3.0 General, de utilización normal.

-Aplicable a cualquier suministro sin límite de potencia.

-Con complementos de discriminación horaria y energía reactiva.

-Diferencia entre 3.0 y 4.0 según la utilización de la potencia contratada. (Punto de equilibrio: 117 horas/mes)

4.0 General, de larga utilización.

¿Tarifa 3.0 o 4.0 ?

 

Pm=Precio medio.

Tp=Término de potencia.

Te=Término de energía.

H=Horas de utilización.

B.0 Alumbrado público

-Tarifa monomia (sólo se aplica el término de energía para la facturación)

-Alumbrado público contratado por la administración central, autónoma o local.

-Con complemento de energía reactiva.

-Sin complemento por discriminación horaria.

R.0 Riegos agrícolas

-Solo para riegos agrícolas y forestales.

-Derivada de la tarifa 3.0 con una reducción para tener en cuenta la estacionalidad del consumo.

-Con complementos por discriminación horaria (excepto tipo 5) y energía reactiva.

Alta tensión

Corta utilización

1.1 General no superior a 36 kV

-Aplicable a cualquier suministro sin límite de potencia.

-Con complementos de discriminación horaria y energía reactiva, así como por estacionalidad e interrumpibilidad si cumplen las condiciones requeridas.

1.2 General, mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV
1.3 General, mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV
1.4 Mayor de 145 kV

Media utilización

2.1 No superior a 36 kV

-Aplicable a cualquier suministro sin límite de potencia.

-Con complementos de discriminación horaria y energía reactiva, así como por estacionalidad e interrumpibilidad si cumplen las condiciones requeridas.

2.2 Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV
2.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV
2.4 Mayor de 145 kV

Larga utilización

3.1 No superior a 36 kV

-Aplicable a cualquier suministro sin límite de potencia.

-Con complementos de discriminación horaria y energía reactiva, así como por estacionalidad e interrumpibilidad si cumplen las condiciones requeridas.

3.2 Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV
3.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV
3.4 Mayor de 145 kV

-Tarifa óptima en función de las horas de utilización de la potencia contratada

Pm=Precio medio.

Tp=Término de potencia.

Te=Término de energía.

H=Horas de utilización.

 

 

 

 

 

Tarifas de tracción

T.1 No superior a 36 kV

-Suministros de tracción (ferrocarriles, funiculares, etc.)

-Se derivan de las tarifas generales de corta utilización: 3 niveles de tensión.

-Con complementos de discriminación horaria y energía reactiva

T.2 Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV
T.3 Mayor de 72,5 kV

Tarifas de riegos agrícolas

R.1 No superior a 36 kV

-Riegos agrícolas y forestales.

-Se derivan de las tarifas generales de corta utilización con una reducción para tener en cuenta la estacionalidad del consumo: 3 niveles de tensión.

-Con complementos de discriminación horaria (excepto tipo 5) y energía reactiva.

R.2 Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV
R.3 Mayor de 72,5 kV

Tarifas de grandes consumidores

G.4 Tarifa de grandes consumidores  

Tarifas de venta a distribuidores

D.1 No superior a 36 kV

-Ventas a distribuidores: 4 niveles de tensión

-Con complementos de discriminación horaria, energía reactiva y estacionalidad, pero no por interrumpibilidad.

D.2 Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV
D.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV
D.4 Mayor de 145 kV

 


Tipos de discriminación horaria

La discriminación horaria es aplicable obligatoriamente a todos los suministros con las tarifas 3.0, 4.0 y R.0 de baja tensión y a todas las tarifas de alta tensión.

La tarifa 2.0 opcionalmente puede tener una consideración especial aplicando discriminación horaria por tarifa nocturna, en cuyo caso se aplican reducciones de hasta el 55% de la energía consumida durante el horario nocturno.

Los cambios de horario invierno-verano coincidirán con la fecha del cambio oficial de la hora.

Los tipos de discriminación horaria tipo 0, 1 y 2, son comunes para todo el estado Español. Los tipos de discriminación horaria Tipo 3, 4 y 5 tienen un perfil de aplicación que varía según el tipo de zona geográfica. Las zonas geográficas son las siguientes:

Sistema Peninsular:

Sistema extrapeninsular:

Discriminación tipo 0: (aplicable solo a la tarifa 2.0 Nocturna, con contador de doble tarifa). Para todas las zonas se dispondrán de 16 horas diurnas con un recargo del 3% y de 8 horas nocturnas con un descuento del 55%

Horarios para todas las zonas

Periodo

Horas nocturnas

Descuento

Horas diurnas

Recargo

Invierno

23 a 7

55%

7 a 23

3%

Verano

0 a 8

55%

8 a 24

3%

 

Discriminación tipo 1: (aplicable a todas las zonas)

Sin contador de tarifa múltiple (no hay discriminación horaria). Solo para contratos hasta  50 KW. Recargo del 20% sobre la totalidad de la energía consumida.

 

Discriminación tipo 2: (con contador de doble tarifa, uso general)

Para todas las zonas se dispondrán de 4 horas punta con un recargo del 40% y de 20 horas llanas sin recargos ni descuentos.

Horarios para todas las zonas

Periodo

Horas punta

Recargo

Invierno

9 a 13

40%

Verano

10 a 14

40%

 

Discriminación tipo 3: (con contador de triple tarifa, SIN distinción de sábados y festivos). De uso general. Las franjas horarias explícitas de los horarios del siguiente cuadro son horas valle, a las cuales no se les aplica recargo ni descuento alguno. Para todas las zonas se dispondrá de 4 horas punta con un recargo del 70%, 12 horas llanas sin recargo ni descuentos y 8 horas valle con un descuento del 43%.

Horarios para las zonas 1 y 2: Aragón, Cataluña, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, La Rioja y Navarra.  
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 18 a 22 70% 0 a 8 43%
Verano 9 a 13 70% 0 a 8 43%
Horarios para las zonas 3 y 4: Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura, Valencia, Murcia y Andalucía.
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 18 a 22 70% 0 a 8 43%
Verano 10 a 14 70% 0 a 8 43%
Horarios para las zonas 5 y 6: Baleares y canarias
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 18 a 22 70% 1 a 9 43%
Verano 19 a 23 70% 1 a 9 43%
Horarios para la zona 7: Ceuta y Melilla
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 19 a 23 70% 1 a 9 43%
Verano 20 a 24 70% 1 a 9 43%

 

Discriminación tipo 4: (con contador de triple tarifa, CON distinción de sábados y festivos). De uso general. Las franjas horarias explícitas de los horarios del siguiente cuadro son horas valle, a las cuales no se les aplica recargo ni descuento alguno. Para todas las zonas se dispondrá de 6 horas punta de lunes a viernes con un recargo del 100%, 10 horas llano de lunes a viernes sin recargos ni descuentos, 8 horas valle de lunes a viernes con un descuento del 43% y de 24 horas valle los sábados y festivos con un descuento del 43%. Para aquellos abonados que dispongan del equipo de discriminación adecuado, se podrán incluir las 24 horas valle de los días festivos específicos de cada comunidad.

Horarios para la zona 1: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, La Rioja y Navarra.
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 16 a 22 100% 0 a 8 43%
0 a 24*
Verano 8 a 14 100% 0 a 8 43%
0 a 24*
Horarios para la zona 2: Aragón y Cataluña
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 17 a 23 100% 0 a 8 43%
0 a 24*
Verano 9 a 15 100% 0 a 8 43%
0 a 24*
Horarios para la zona 3: Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura.  
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 16 a 22 100% 0 a 8 43%
0 a 24*
Verano 9 a 15 100% 0 a 8 43%
0 a 24*
Horarios para la zona 4: Valencia, Murcia y Andalucía.
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 17 a 23 100% 0 a 8 43%
0 a 24*
Verano 10 a 16 100% 0 a 8 43%
0 a 24*
Horarios para la zona 5: Baleares.
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 16 a 22 100% 0 a 7 y 23 a 24 43%
0 a 24*
Verano 17 a 23 100% 1 a 9 43%
0 a 24*
Horarios para la zona 6: Canarias
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 16 a 22 100% 0 a 7 y 23 a 24 43%
0 a 24*
Verano 17 a 23 100% 0 a 8 43%
0 a 24*
Horarios para la zona 7: Ceuta y Melilla
Periodo Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Invierno 17 a 23 100% 0 a 8 43%
0 a 24*
Verano 18 a 24 100% 1 a 9 43%
0 a 24*

*Sábados, domingos y festivos

 

Discriminación tipo 5: - Estacional. (con contador de quíntuple tarifa). De uso para los suministros de las tarifas 3.0, 4.0 y de alta tensión (excepto riegos agrícolas). Los días del año se clasifican en cuatro categorías. El calendario de clasificación de los días se establece anualmente. 

La Orden de 12 de enero de 1995 (RCL 1995\123), por la que se establecen las tarifas eléctricas para 1995, dispone, en el punto 7.1.4 del Título I de su Anexo I, al regular el complemento por discriminación horaria tipo 5, que la entonces Dirección General de la Energía fijará para cada año los días concretos asignados a cada categoría, tanto para el sistema integrado peninsular como para cada uno de los sistemas aislados o extrapeninsulares. 

Tipo día Horas punta Recargo Horas valle Descuento
Pico 9 a 14 300% 0 a 8 43%
17 a 22
Alto 18 a 22 (invierno) 100% 0 a 8 43%
9 a 13 (verano)
Medio - - 0 a 10 43%
18 a 24
Bajo - - 0 a 24 43%
Siguiente día-bajo Según el día siguiente sea pico o alto Según el día siguiente sea pico o alto 0 a 8 50%