ANEXO IV
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS EDIFICACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
1.- OBJETO
Estas especificaciones
técnicas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos
que, desde un punto de vista técnico, han de cumplir las canalizaciones,
recintos y elementos complementarios que alberguen la infraestructura
común de telecomunicaciones (ICT) para facilitar su despliegue,
mantenimiento y reparación, contribuyendo de esta manera a posibilitar
el que los usuarios finales accedan a los servicios de telefonía
disponible al público y red digital de servicios integrados (TB
+ RDSI), telecomunicaciones de banda ancha [telecomunicaciones por cable
(TLCA) y servicios de acceso fijo inalámbrico (SAFI)] y radiodifusión
y televisión (RTV).
En los apéndices 1 al 9 de las presentes especificaciones técnicas,
se describen gráficamente los términos y definiciones utilizados
a lo largo de este anexo.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información
en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto
en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de
1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que
incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
2.- ÁMBITO
DE APLICACIÓN
En todo caso, las
presentes especificaciones técnicas serán de aplicación
con carácter general a:
a) Todos
los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad
en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva
construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al
régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999,
de 6 de abril; y
b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean
objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los
que alberguen una sola vivienda.
No obstante lo anterior,
estas especificaciones podrán servir como referencia para otros
tipos de edificaciones no incluidas en los párrafos anteriores.
3.- TOPOLOGÍA
DE LA ICT
La infraestructura
que soporta el acceso a los servicios de telecomunicación contemplados
en estas especificaciones técnicas, para inmuebles como los señalados
en el párrafo a) del apartado anterior, responderá a los
esquemas reflejados en los diagramas o planos tipo incluidos como Apéndices
1 y 2 a este anexo.
Dicho esquema obedece a la necesidad de establecer de manera clara los
diferentes elementos que conforman la ICT del inmueble y que permiten
soportar los distintos servicios de telecomunicación.
Las redes de alimentación de los distintos operadores se introducen
en la ICT, por la parte inferior del inmueble a través de la arqueta
de entrada y de las canalizaciones externa y de enlace, atravesando el
punto de entrada general del inmueble y, por su parte superior, a través
del pasamuro y de la canalización de enlace hasta los registros
principales situados en los recintos de instalaciones de telecomunicaciones,
donde se produce la interconexión con la red de distribución
de la ICT.
La red de distribución tiene como función principal llevar
a cada planta del inmueble las señales necesarias para alimentar
la red de dispersión. La infraestructura que la soporta está
compuesta por la canalización principal, que une los recintos de
instalaciones de telecomunicaciones inferior y superior y por los registros
principales.
La red de dispersión se encarga, dentro de cada planta del inmueble,
de llevar las señales de los diferentes servicios de telecomunicación
hasta los PAU de cada usuario. La infraestructura que la soporta está
formada por la canalización secundaria y los registros secundarios.
La red interior de usuario tiene como función principal distribuir
las señales de los diferentes servicios de telecomunicación
en el interior de cada vivienda o local, desde los PAU hasta las diferentes
bases de toma de cada usuario. La infraestructura que la soporta está
formada por la canalización interior de usuario y los registros
de terminación de red y de toma.
Así, con carácter general, pueden establecerse como referencia
los siguientes puntos de la ICT:
a) Punto
de interconexión o de terminación de red: es el lugar
donde se produce la unión entre las redes de alimentación
de los distintos operadores de los servicios de telecomunicación
con la red de distribución de la ICT del inmueble. Se encuentra
situado en el interior de los recintos de instalaciones de telecomunicaciones.
b) Punto de distribución: es el lugar donde se produce
la unión entre las redes de distribución y de dispersión
de la ICT del inmueble. Habitualmente se encuentra situado en el interior
de los registros secundarios.
c) Punto de acceso al usuario (PAU): es el lugar donde se produce
la unión de las redes de dispersión e interiores de cada
usuario de la ICT del inmueble. Se encuentra situado en el interior
de los registros de terminación de red.
d) Base de acceso terminal: es el punto donde el usuario conecta
los equipos terminales que le permiten acceder a los servicios de telecomunicación
que proporciona la ICT del inmueble. Se encuentra situado en el interior
de los registros de toma.
Desde el punto de
vista del dominio en el que están situados los distintos elementos
que conforman la ICT, puede establecerse la siguiente división:
a) Zona
exterior del inmueble: en ella se encuentran la arqueta de entrada y
la canalización externa.
b) Zona común del inmueble: donde se sitúan todos
los elementos de la ICT comprendidos entre el punto de entrada general
del inmueble y los puntos de acceso al usuario.
c) Zona privada del inmueble: la que comprende los elementos
de la ICT que conforman la red interior de los usuarios.
Para el caso de conjuntos
de viviendas unifamiliares, la topología de la ICT responderá
a los esquemas reflejados en los diagramas o planos tipo incluidos como
apéndices 8 y 9
de estas especificaciones técnicas. En ellos se observa que, como
consecuencia del tipo de construcción, la red de dispersión
y la de distribución se simplifican de manera notable. Los servicios
de telecomunicación se introducen a partir de un único recinto
común de instalaciones de telecomunicaciones, y son válidos
en general los conceptos y descripciones efectuadas para el otro tipo
de inmuebles.
4.- DEFINICIONES
4.1.- Arqueta
de entrada.
Es el recinto que permite establecer la unión entre las redes
de alimentación de los servicios de telecomunicación de
los distintos operadores y la infraestructura común de telecomunicación
del inmueble. Se encuentra en la zona exterior del inmueble y a ella confluyen,
por un lado, las canalizaciones de los distintos operadores y, por otro,
la canalización externa de la ICT del inmueble. Su construcción
corresponde a la propiedad del inmueble.
4.2.- Canalización externa.
Está constituida por los conductos que discurren por la zona
exterior del inmueble desde la arqueta de entrada hasta el punto de entrada
general del inmueble. Es la encargada de introducir en el inmueble las
redes de alimentación de los servicios de telecomunicación
de los diferentes operadores. Su construcción corresponde a la
propiedad del inmueble.
4.3.- Punto de entrada general.
Es el lugar por donde
la canalización externa que proviene de la arqueta de entrada accede
a la zona común del inmueble.
4.4.- Canalización
de enlace.
Para el caso de inmuebles
de viviendas y teniendo en cuenta el lugar por el que se acceda al inmueble,
se define como:
a) Para
la entrada al inmueble por la parte inferior, es la que soporta los
cables de la red de alimentación desde el punto de entrada general
hasta el registro principal ubicado en el recinto de instalaciones de
telecomunicaciones inferior (RITI).
b) Para la entrada al inmueble por la parte superior, es la que
soporta los cables que van desde los sistemas de captación hasta
el recinto de instalaciones de telecomunicaciones superior (RITS), entrando
en el inmueble mediante el correspondiente elemento pasamuro.
c) Para el caso de conjuntos de viviendas unifamiliares, se define
como la que soporta los cables de la red de alimentación de los
diferentes servicios de telecomunicación desde el punto de entrada
general hasta los registros principales, y desde los sistemas de captación
hasta el elemento pasamuro, situados en el recinto de instalaciones
de telecomunicaciones único (RITU).
En cualquier caso
está constituida por los conductos de entrada y los elementos de
registro intermedios que sean precisos. Los elementos de registro son
las cajas o arquetas intercaladas en esta canalización de enlace
para poder facilitar el tendido de los cables de alimentación.
4.5.- Recintos
de instalaciones de telecomunicaciones.
Se establecen los siguientes tipos de recintos:
4.5.1.- Recinto inferior (RITI)
Es el local o habitáculo donde se instalarán los registros
principales correspondientes a los distintos operadores de los servicios
de telecomunicación de TB + RDSI, TLCA y SAFI, y los posibles elementos
necesarios para el suministro de estos servicios. Asimismo, de este recinto
arranca la canalización principal de la ICT del inmueble.
El registro principal para TB + RDSI es la caja que contiene el punto
de interconexión entre las redes de alimentación y la de
distribución del inmueble. En el caso particular de que la red
de distribución conste de un número de pares igual o inferior
a 30, puede contener directamente el punto de distribución.
Los registros principales para TLCA y SAFI son las cajas que sirven como
soporte del equipamiento que constituye el punto de interconexión
entre la red de alimentación y la de distribución del inmueble.
4.5.2.- Recinto
superior (RITS):
Es el local o habitáculo donde se instalarán los elementos
necesarios para el suministro de los servicios de RTV y, en su caso, elementos
de los servicios SAFI y de otros posibles servicios. En él se alojarán
los elementos necesarios para adecuar las señales procedentes de
los sistemas de captación de emisiones radioeléctricas de
RTV, para su distribución por la ICT del inmueble o, en el caso
de SAFI y de otros servicios, los elementos necesarios para trasladar
las señales recibidas hasta el RITI.
4.5.3.- Recinto
único (RITU):
Para el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios de hasta tres
alturas y planta baja y un máximo de diez PAU (nota 1) y para conjuntos
de viviendas unifamiliares, se establece la posibilidad de construir un
único recinto de instalaciones de telecomunicaciones (RITU), que
acumule la funcionalidad de los dos descritos anteriormente.
4.5.4.- Recinto modular (RITM):
Para los casos de inmuebles de pisos de hasta cuarenta y cinco PAU
(nota 1) y de conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta diez PAU (nota
1), los recintos superior, inferior y único podrán ser realizados
mediante armarios de tipo modular no propagadores de la llama.
4.6.- Canalización
principal.
Es la que soporta la red de distribución de la ICT del inmueble,
conecta el RITI y el RITS entre sí y éstos con los registros
secundarios. Podrá estar formada por galerías, tuberías
o canales.
En ella se intercalan los registros secundarios, que conectan la canalización
principal y las secundarias. También se utilizan para seccionar
o cambiar de dirección la canalización principal.
En el caso de acceso radioeléctrico de servicios distintos de los
de radiodifusión sonora y televisión, la canalización
principal tiene como misión añadida la de hacer posible
el traslado de las señales desde el RITS hasta el RITI.
4.7.- Canalización secundaria.
Es la que soporta la red de dispersión del inmueble, y conecta
los registros secundarios con los registros de terminación de red.
En ella se intercalan los registros de paso, que son los elementos que
facilitan el tendido de los cables entre los registros secundarios y de
terminación de red.
Los registros de terminación de red son los elementos que conectan
las canalizaciones secundarias con las canalizaciones interiores de usuario.
En estos registros se alojan los correspondientes puntos de acceso a los
usuarios; en el caso de RDSI, el PAU podrá ir superficial al lado
de este registro. Estos registros se ubicarán siempre en el interior
de la vivienda, oficina o local comercial y los PAU que se alojan en ellos
podrán ser suministrados por los operadores de los servicios previo
acuerdo entre las partes.
4.8.- Canalización interior de usuario.
Es la que soporta la red interior de usuario, conecta los registros
de terminación de red y los registros de toma. En ella se intercalan
los registros de paso que son los elementos que facilitan el tendido de
los cables de usuario.
Los registros de toma son los elementos que alojan las bases de acceso
terminal (BAT), o tomas de usuario, que permiten al usuario efectuar la
conexión de los equipos terminales de telecomunicación o
los módulos de abonado con la ICT, para acceder a los servicios
proporcionados por ella.
5.- DISEÑO
Y DIMENSIONADO
Como norma general,
las canalizaciones deberán estar, como mínimo, a 100 mm
de cualquier encuentro entre dos paramentos.
5.1.- ARQUETA
DE ENTRADA
En función
del número de puntos de acceso a usuario del inmueble, la arqueta
de entrada deberá tener las siguientes dimensiones interiores mínimas:
Número
de PAU (nota 1) del inmueble |
Dimensiones
en mm(longitud x anchura x profundidad) |
Hasta
20 |
400
x 400 x 600 |
De
21 a 100 |
600
x 600 x 800 |
Mas
de 100 |
800
x 700 x 820 |
Todas ellas tendrán
la forma indicada en el apéndice 3
de las presentes especificaciones técnicas.
Se recomienda consultar su ubicación con los posibles operadores
de servicio.
En aquellos casos excepcionales en que, por insuficiencia de espacio en
acera o prohibición expresa del organismo competente, la instalación
de este tipo de arquetas no fuera posible, se habilitará un punto
general de entrada formado por:
a) Registro
de acceso en la zona limítrofe de la finca de dimensiones capaces
de albergar los servicios equivalentes a la arqueta de entrada; en todo
caso, sus dimensiones mínimas serán de 400 x 600 x 300
mm (altura x anchura x profundidad); o
b) Pasamuros que permita el paso de la canalización externa
en su integridad. Dicho pasamuros coincidirá en su parte interna
con el registro de enlace, y deberá quedar señalizada
su posición en su parte externa.
Será responsabilidad
del operador el enlace entre su red de servicio y la arqueta o el punto
de entrada general del inmueble.
5.2.- CANALIZACIÓN
EXTERNA
La canalización
externa que va desde la arqueta de entrada hasta el punto de entrada general
al inmueble; estará constituida por conductos de 63 mm de diámetro,
en número mínimo y con la utilización fijada en la
siguiente tabla, en función del número de PAU (nota 1) del
inmueble:
Nº
de PAU (nota 1) |
Nº
de conductos |
Utilización
de los conductos
|
Hasta
4 |
3 |
1
TB+RDSI, 1 TLCA, 1 reserva |
De
5 a 20 |
4
|
1
TB+RDSI, 1 TLCA, 2 reserva |
De
21 a 40 |
5 |
2
TB+RDSI, 1 TLCA, 2 reserva |
Más
de 40 |
6
|
3
TB+RDSI, 1 TLCA, 2 reserva |
5.3.-
Punto de entrada general.
Es el elemento pasamuro que permite la entrada al inmueble de la canalización
externa, capaz de albergar los conductos de 63 mm de diámetro exterior
que provienen de la arqueta de entrada.
El punto de entrada general terminará por el lado interior del
inmueble en un registro de enlace de las dimensiones indicadas en el apartado
5.4.1, para dar continuidad hacia la canalización de enlace.
5.4.- CANALIZACIÓN
DE ENLACE
5.4.1.- Para
la entrada inferior: esta canalización estará formada
bien por tubos, en número igual a los de la canalización
externa, bien por canales, que alojarán únicamente redes
de telecomunicación. En ambos casos, podrán instalarse
empotrados o superficiales, o en canalizaciones subterráneas.
En el caso de tubos, los destinados a TB+RDSI se dimensionarán
todos del mismo diámetro exterior, en función del número
de pares de los cables de la red de distribución, de acuerdo
con la siguiente tabla:
Nº
de pares
|
Diámetro
del
cable mayor(mm)
|
Tubos
Ø (mm)
|
Hasta 250
Entre 250
y 525
Entre 525
y 800
|
Hasta 28
mm
Hasta 35
mm
Hasta 45
mm
|
40 mm
50 mm
63 mm
|
Para los tubos destinados
a TLCA puede suponerse un diámetro del cable no superior a 16 mm,
por lo que el diámetro mínimo de estos conductos será
de 40 mm.
En los casos en que parte de la canalización de enlace sea subterránea,
será prolongación de la canalización externa de acuerdo
con el Apéndice 4 de estas especificaciones
técnicas, eliminándose el registro de enlace asociado al
punto de entrada general.
Los tubos de reserva
serán, como mínimo, iguales al de mayor diámetro
que se haya obtenido anteriormente.
En el caso de canales
se dispondrán cuatro espacios independientes, en una o varias canales,
y se asignará cada espacio de la siguiente forma:
Dos para servicios
de TB + RDSI.
Dos para servicios de TLCA.
La sección
útil de cada espacio (Si), se determinará según la
siguiente fórmula:
Si ³ C x Sj
siendo:
C = 2 para cables coaxiales ó C = 1,82 para el resto de cables.
Sj = suma de las secciones de los cables que se instalen en ese espacio.
Para seleccionar
la canal o canales a instalar, se tendrá en cuenta que la dimensión
interior menor de cada espacio será 1,3 veces el diámetro
del cable mayor a instalar en él.
En los espacios correspondientes a TB + RDSI, la sección y el diámetro
del cable mayor de TB se determinarán en función del número
total de pares de los cables de la red de distribución de la ICT,
de acuerdo con la siguiente tabla:
Número
de pares |
Sj
(mm2) |
Diámetro
(mm) |
Hasta
100 |
335 |
18 |
Entre
100 y 200 |
520 |
24 |
Entre
200 y 400 |
910 |
31 |
Entre
400 y 800 |
1.520 |
40 |
En el
caso de que discurra por el techo de plantas subterráneas, la canalización
de enlace inferior puede constituirse mediante bandejas o canales que
partan del registro de enlace que incorpore el punto de entrada general,
dimensionadas de acuerdo con los criterios antes indicados para el cálculo
de canales.
En los tramos de canalización superficial con tubos, éstos
deberán fijarse mediante grapas separadas, como máximo,
un metro.
Cuando la canalización sea mediante tubos, se colocarán
registros de enlace (armarios o arquetas) en los siguientes casos:
a) Cada
30 m de longitud en canalización empotrada o 50 m en canalización
por superficie.
b) Cada 50 m de longitud en canalización subterránea.
c) En el punto de intersección de dos tramos rectos no
alineados.
d) Dentro de los 600 mm antes de la intersección en un
solo tramo de los dos que se encuentren. En este último caso,
la curva en la intersección tendrá un radio mínimo
de 350 mm y no presentará deformaciones en la parte cóncava
del tubo.
Las dimensiones mínimas
de estos registros de enlace serán 450 x 450 x 120 mm (altura x
anchura x profundidad) para el caso de registros en pared. Para el caso
de arquetas las dimensiones interiores mínimas serán 400
x 400 x 400 mm.
Cuando la canalización sea mediante canales, en los puntos de encuentro
en tramos no alineados se colocarán accesorios de cambio de dirección
con un radio mínimo de 350 mm.
5.4.2.- Para
la entrada superior: en esta canalización, los cables irán
sin protección entubada entre los elementos de captación
(antenas) y el punto de entrada al inmueble (pasamuro). A partir de aquí
la canalización de enlace estará formada por tubos o canales,
empotrados o superficiales, cuyo número y dimensiones en mm serán
los siguientes:
a) Tubos: 4 Æ
40.
b) Canal de 6000 mm2 con 4 compartimentos
Las fijaciones superficiales
de los tubos serán las mismas del apartado anterior 5.4.1.
Los registros de enlace se colocarán en los mismos casos que en
el apartado anterior y sus dimensiones mínimas serán 360
x 360 x 120 mm (altura x anchura x profundidad).
5.5.- Recintos
de instalaciones de telecomunicaciones.
Los recintos dispondrán de espacios delimitados en planta para
cada tipo de servicio de telecomunicación. Estarán equipados
con un sistema de escalerillas o canales horizontales para el tendido
de los cables oportunos. La escalerilla o canal se dispondrá en
todo el perímetro interior a 300 mm del techo. Las características
citadas no serán de aplicación a los recintos de tipo modular
(RITM).
En cualquier caso tendrán una puerta de acceso metálica,
con apertura hacia el exterior y dispondrán de cerradura con llave
común para los distintos usuarios autorizados. El acceso a estos
recintos estará controlado y la llave estará en poder del
presidente de la comunidad de propietarios o del propietario del inmueble,
o de la persona o personas en quien deleguen, que facilitarán el
acceso a los distintos operadores para efectuar los trabajos de instalación
y mantenimiento necesarios.
5.5.1.- Dimensiones: los recintos de instalaciones de telecomunicaciones
tendrán las dimensiones mínimas siguientes, y deberá
ser accesible toda su anchura:
Nº
de PAU (nota 1) |
Altura
(mm)
|
Anchura
(mm)
|
Profundidad
(mm)
|
Hasta 20
|
2000
|
1000
|
500
|
De 21 a
30
|
2000
|
1500
|
500
|
De
31 a 45 |
2000
|
2000
|
500 |
Más
de 45
|
2300
|
2000
|
2000
|
En
el caso de RITU las medidas mínimas, serán de:
Nº
de PAU (nota 1) |
Altura
(mm)
|
Anchura
(mm)
|
Profundidad
(mm)
|
Mas 10
|
2300
|
2000
|
2000
|
Hasta
10
|
2000
|
1000
|
500
|
5.5.2.- Características
constructivas: los recintos de instalaciones de telecomunicación,
excepto los RITM, deberán tener las siguientes características
constructivas mínimas:
a) Solado: pavimento
rígido que disipe cargas electrostáticas.
b) Paredes y techo con capacidad portante suficiente
c) El sistema de toma de tierra se hará según lo dispuesto
en el apartado 7 de estas especificaciones técnicas.
5.5.3.- Ubicación
del recinto: los recintos estarán situados en zona comunitaria.
El RITI (o el RITU, en los casos que proceda) estará a ser posible
sobre la rasante; de estar a nivel inferior, se le dotará de sumidero
con desagüe que impida la acumulación de aguas. El RITS estará
preferentemente en la cubierta o azotea y nunca por debajo de la última
planta del inmueble. En los casos en que pudiera haber un centro de transformación
de energía próximo, caseta de maquinaria de ascensores o
maquinaria de aire acondicionado, los recintos de instalaciones de telecomunicaciones
se distanciarán de éstos un mínimo de 2 metros, o
bien se les dotará de una protección contra campo electromagnético
prevista en el apartado 7.3 de estas especificaciones técnicas.
Se evitará, en la medida de lo posible, que los recintos se encuentren
en la proyección vertical de canalizaciones o desagües y,
en todo caso, se garantizará su protección frente a la humedad.
5.5.4.- Ventilación:
el recinto dispondrá de ventilación natural directa,
ventilación natural forzada por medio de conducto vertical y aspirador
estático, o de ventilación mecánica que permita una
renovación total del aire del local al menos dos veces por hora.
5.5.5.- Instalaciones
eléctricas de los recintos: se habilitará una canalización
eléctrica directa desde el cuadro de servicios generales del inmueble
hasta cada recinto, constituida por cables de cobre con aislamiento hasta
750 V y de 2 x 6 + T mm2 de sección mínimas, irá
en el interior de un tubo de 32 mm de diámetro mínimo o
canal de sección equivalente, de forma empotrada o superficial.
La citada canalización finalizará en el correspondiente
cuadro de protección, que tendrá las dimensiones suficientes
para instalar en su interior las protecciones mínimas, y una previsión
para su ampliación en un 50 por 100, que se indican a continuación:
a) Interruptor
magnetotérmico de corte general: tensión nominal mínima
230/400 V ca, intensidad nominal 25 A, poder de corte 6 kA.
b) Interruptor diferencial de corte omnipolar: tensión
nominal mínima 230/400 Vca, frecuencia 50-60 Hz, intensidad nominal
25 A, intensidad de defecto 30 mA de tipo selectivo, resistencia de
cortocircuito 6 KA.
c) Interruptor magnetotérmico de corte omnipolar para
la protección del alumbrado del recinto: tensión nominal
mínima 230/400 Vca, intensidad nominal 10 A, poder de corte 6
kA.
d) Interruptor magnetotérmico de corte omnipolar para
la protección de las bases de toma de corriente del recinto:
tensión nominal mínima 230/400 Vca, intensidad nominal
16 A, poder de corte 6 kA.
e) En el recinto superior, además, se dispondrá
de un interruptor magnetotérmico de corte omnipolar para la protección
de los equipos de cabecera de la infraestructura de radiodifusión
y televisión: tensión nominal mínima 230/400 Vca,
intensidad nominal 16 A, poder de corte 6 kA.
Si se precisara alimentar
eléctricamente cualquier otro dispositivo situado en cualquiera
de los recintos, se dotará el cuadro eléctrico correspondiente
con las protecciones adecuadas.
Los citados cuadros de protección se situarán lo más
próximo posible a la puerta de entrada, tendrán tapa y podrán
ir instalados de forma empotrada o superficial. Podrán ser de material
plástico no propagador de la llama o metálico. Deberán
tener un grado de protección mínimo IP 4X + IK 05. Dispondrán
de un regletero apropiado para la conexión del cable de puesta
a tierra.
En cada recinto habrá, como mínimo, dos bases de enchufe
con toma de tierra y de capacidad mínima de 16 A. Se dotará
con cables de cobre con aislamiento hasta 750 V y de 2 x 2,5 + T mm 2
de sección. En el recinto superior se dispondrá, además,
de las bases de enchufe necesarias para alimentar las cabeceras de RTV.
En el lugar de centralización de contadores, deberá preverse
espacio suficiente para la colocación de, al menos, dos contadores
de energía eléctrica para su utilización por posibles
compañías operadoras de servicios de telecomunicación.
A tal fin, se habilitarán, al menos, dos canalizaciones de 32 mm
de diámetro desde el lugar de centralización de contadores
hasta cada recinto de telecomunicaciones, donde existirá espacio
suficiente para que la compañía operadora de telecomunicaciones
instale el correspondiente cuadro de protección que, previsiblemente,
estará dotado con al menos los siguientes elementos:
a) Hueco
para el posible interruptor de control de potencia (I.C.P.).
b) Interruptor magnetotérmico de corte general: tensión
nominal mínima 230/400 Vca, intensidad nominal 25 A, poder de
corte 6 kA.
c) Interruptor diferencial de corte omnipolar: tensión
nominal mínima 230/400 Vca, frecuencia 50-60 Hz, intensidad nominal
25 A, intensidad de defecto 30 mA, resistencia de cortocircuito 6 kA.
d) Tantos elementos de seccionamiento como se considere necesario.
5.5.6.- Alumbrado:
se habilitarán los medios para que en los RIT exista un nivel medio
de iluminación de 300 lux, así como un aparato de iluminación
autónomo de emergencia.
5.5.7.- Identificación
de la instalación: en todos los recintos de instalaciones de
telecomunicación existirá una placa de dimensiones mínimas
de 200 x 200 mm (ancho x alto), resistente al fuego y situada en lugar
visible entre 1200 y 1800 mm de altura, donde aparezca el número
de registro asignado por la Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones al proyecto técnico de la instalación.
5.6.- REGISTROS
PRINCIPALES
El registro principal
para TB + RDSI debe tener las dimensiones suficientes para alojar las
regletas del punto de interconexión, así como las guías
y soportes necesarios para el encaminamiento de cables y puentes, teniendo
en cuenta que el número de pares de las regletas de salida será
igual a la suma total de los pares de la red de distribución y
que el de las regletas de entrada será 1,5 veces el de salida,
salvo en el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios con un número
de PAU igual o menor que 10, en los que será, como mínimo,
dos veces el número de pares de las regletas de salida. En cuanto
a los registros principales para TLCA, y SAFI, tendrán las dimensiones
necesarias para albergar los elementos derivadores y distribuidores que
proporcionan señal a los distintos usuarios.
Los registros principales de los distintos operadores estarán dotados
con los mecanismos adecuados de seguridad que eviten manipulaciones no
autorizadas de los mismos.
5.7.- CANALIZACIÓN
PRINCIPAL
En el caso de inmuebles
de viviendas, la canalización principal deberá ser rectilínea,
fundamentalmente vertical y de una capacidad suficiente para alojar todos
los cables necesarios para los servicios de telecomunicación del
inmueble. Cuando el número de usuarios (viviendas, oficinas o locales
comerciales) por planta sea superior a 8, se dispondrá más
de una distribución vertical, y atenderá cada una de ellas
a un número máximo de 8 usuarios por planta. En inmuebles
con distribución en varias verticales, cada vertical tendrá
su canalización principal independiente, y partirán todas
ellas del registro principal único tal y como se contempla en el
Apéndice 5 de estas especificaciones técnicas.
Para una edificación o conjunto de edificios, con canalización
principal compuesta de varias verticales, se garantizará la continuidad
de los servicios a todo el inmueble o conjunto, desde la vertical que
une directamente el RITI y el RITS.
En general, las canalizaciones principales deberán unir los recintos
superior e inferior. No obstante, en el caso de varias escaleras o bloques
de viviendas en las que se instale una ICT común para todas ellas
y con características constructivas que supongan distintas alturas
de las escaleras o bloques de viviendas, cubiertas inclinadas de teja,
existencia de viviendas dúplex en áticos, azoteas privadas
y, en general, condicionantes que imposibiliten el acceso y la instalación
de la canalización principal de unión de los recintos, las
canalizaciones principales que correspondan a escaleras donde no esté
ubicado el RITS, finalizarán en el registro secundario de la última
planta según se contempla en el apéndice
6 de estas especificaciones técnicas. Podrán estar enterradas,
empotradas o ir superficiales y materializarse mediante tubos, galería
vertical o canales, alojándose, en estos dos últimos casos,
en ellas exclusivamente redes de telecomunicación. La canalización
discurrirá próxima al hueco de ascensores o escalera.
En el caso de viviendas unifamiliares, la canalización deberá
ser lo mas rectilínea posible y con capacidad suficiente para alojar
todos los cables necesarios para los servicios de telecomunicación,
que incluirá la ICT. Cada canalización principal atenderá
a un número de viviendas similar al del caso anterior. Podrán
estar enterradas, empotradas o ir superficiales y materializarse mediante
tubos, canales o galerías, alojándose, en estos dos últimos
casos, en ellas exclusivamente redes de telecomunicación, y discurrirán,
siempre que sea razonable, por la zona común y en cualquier caso
por zonas accesibles.
5.7.1.- Canalización
con tubos: su dimensionamiento irá en función del número
de viviendas, oficinas o locales comerciales del inmueble (PAU) (nota
1). El número de canalizaciones dependerá de la configuración
de la estructura propia de la edificación. Se realizará
mediante tubos de 50 mm de diámetro y de pared interior lisa. El
número de cables por tubo será tal que la suma de las superficies
de las secciones transversales de todos ellos no superará el 40%
de la superficie de la sección transversal útil del tubo.
Su dimensionamiento mínimo será como sigue:
Nº
de PAU (nota 1) |
Nº
de tubos |
Utilización |
Hasta
12 |
5 |
1
tubo RTV.
1 tubo TB + RDSI.
2 tubos TLCA y SAFI.
1 tubo de reserva. |
De
13 a 20 |
6 |
1
tubo RTV.
1 tubo TB + RDSI.
2 tubos TLCA y SAFI.
2 tubos de reserva. |
De
21 a 30 |
7
|
1
tubo RTV.
1 tubo TB + RDSI.
3 tubos TLCA y SAFI.
2 tubos de reserva. |
Más
de 30 |
Cálculo
específico* en el proyecto de ICT |
*Cálculo
específico: se realizará en varias verticales, o bien
se proyectará en función de las características
constructivas del edificio y en coordinación con el proyecto
arquitectónico de la obra, garantizando en todo momento la
capacidad mínima de:
1 tubo de RTV.
2 tubos de TB + RDSI.
1 tubo de TLCA y SAFI por cada 10 PAU (nota 1) o fracción,
con un mínimo de 4.
1 tubo de reserva por cada 15 PAU (nota 1) o fracción, con
un mínimo de 3. |
Los tramos horizontales
de la canalización principal que unen distintas verticales se dimensionarán
con la capacidad suficiente para alojar los cables necesarios para los
servicios que se distribuyan en función del número de PAU
a conectar.
5.7.2.- Canalización con canales o galerías: su dimensionamiento
irá en función del número de viviendas, oficinas
o locales comerciales del inmueble {PAU (nota 1)}, con un compartimento
independiente para cada servicio. El número de canalizaciones dependerá
de la configuración de la estructura de la edificación.
Para su dimensionamiento se aplicarán las reglas específicas
de dimensionado de canales definidas en el apartado 5.4.1 de estas especificaciones
técnicas, siendo el número de cables y su dimensión
el determinado en el proyecto de red del inmueble.
El valor de Sj (mm2) se determinará de acuerdo con el diámetro
de los cables multipares de la tabla del apartado 5.1 del anexo II.
En el caso de que por cada compartimento discurrieran más de ocho
cables, éstos se encintarán en grupos de ocho como máximo,
identificándolos convenientemente.
La canalización principal se instalará, siempre que la edificación
lo permita, en espacios previstos para el paso de instalaciones de este
tipo, como galerías de servicio o pasos registrables en las zonas
comunes del inmueble.
5.8.- REGISTROS
SECUNDARIOS
Los registros secundarios
se ubicarán en zona comunitaria y de fácil acceso, y deberán
estar dotados con el correspondiente sistema de cierre y, en los casos
en los que en su interior se aloje algún elemento de conexión,
dispondrá de llave que deberá estar en posesión de
la propiedad del inmueble.
Se colocará un registro secundario en los siguientes casos:
a) En los
puntos de encuentro entre una canalización principal y una secundaria
en el caso de inmuebles de viviendas, y en los puntos de segregación
hacia las viviendas, en el caso de viviendas unifamiliares. Deberán
disponer de espacios delimitados para cada uno de los servicios. Alojarán,
al menos, los derivadores de la red de RTV, así como las regletas
que constituyen el punto de distribución de TB + RDSI y el paso
de cables TLCA y SAFI.
b) En cada cambio de dirección o bifurcación de la
canalización principal.
c) En cada tramo de 30 m de canalización principal.
d) En los casos de cambio en el tipo de conducción.
Las dimensiones mínimas serán:
1º) 450
x 450 x 150 mm (altura x anchura x profundidad)
En inmuebles de pisos con un número de PAU (nota 1) por planta
igual o menor que tres, y hasta un total de 20 en la edificación.
En inmuebles de pisos con un número de PAU (nota 1) por planta
igual o menor que cuatro, y un número de plantas igual o menor
que cinco.
En inmuebles de pisos, en los casos b) y c).
En viviendas unifamiliares.
2º) 500 x 700 x 150 mm (altura x anchura x profundidad)
En inmuebles de pisos con un número de PAU (nota 1) comprendido
entre 21 y 30.
En inmuebles de pisos con un número de PAU (nota 1) menor o igual
a 20 en los que se superen las limitaciones establecidas en el apartado
anterior en cuanto a número de viviendas por planta o número
de plantas.
3º) 550 x 1000 x 150 mm (altura x anchura x profundidad)
En inmuebles de pisos con número de PAU (nota 1) mayor de 30.
4º) Arquetas de 400 x 400 x 400 mm (altura x anchura x profundidad)
En el caso b), cuando la canalización sea subterránea.
Si en algún
registro secundario fuera preciso instalar algún amplificador o
igualador, se utilizarán registros complementarios como los de
los casos b) ó c), sólo para estos usos.
Los cambios de dirección con canales se harán mediante los
accesorios adecuados garantizando el radio de curvatura necesario de los
cables.
En los casos en que se utilicen un RITI situado en la planta baja, o un
RITS situado en la última planta de viviendas, podrá habilitarse
una parte de éste en la que se realicen las funciones de registro
secundario de planta desde donde saldrá la red de dispersión
de los distintos servicios hacia las viviendas y locales situados en dichas
plantas.
5.9.- Canalizaciones
secundarias.
Del registro secundario podrán salir varias canalizaciones
secundarias que deberán ser de capacidad suficiente para alojar
todos los cables para los servicios de telecomunicación de las
viviendas a las que sirvan. El apéndice 7
recoge un ejemplo práctico de configuración típica
de una canalización secundaria. Esta canalización puede
materializarse mediante tubos o canales.
Si es mediante tubos, en sus tramos comunitarios será como mínimo
de 4 tubos, que se destinarán a lo siguiente:
a) Uno para
servicios de TB + RDSI.
b) Uno para servicios de TLCA y SAFI
c) Uno para servicios de RTV.
d) Uno de reserva.
Su número
para cada servicio y sus dimensiones mínimas se determinarán
por separado de acuerdo con la siguiente tabla:
Diámetro
exterior del
tubo (mm) |
Nº
de cables de acometida interior para TB+RDSI |
Nº
de cables de acometida exterior
para TB+RDSI |
Número
de acometidas de usuario para
TLCA y SAFI |
Nº
de acometidas
de usuario
para RTV |
De
1 par |
De
2 pares |
25 |
1-5 |
1-5 |
2 |
2 |
2 |
32 |
6-12 |
6-11 |
4 |
6 |
6 |
40 |
13-18 |
12-16 |
6 |
8 |
8 |
Si la canalización
es mediante canales, en los tramos comunitarios tendrá 4 espacios
independientes con la asignación antedicha y dimensionados según
las reglas establecidas en el apartado 5.4.1 de estas especificaciones
técnicas. En los tramos de acceso a las viviendas, los espacios
independientes serán los mismos que el número de tubos en
el caso de éstos y se dimensionarán de acuerdo con las citadas
reglas del apartado 5.4.1
Cuando se precisen cables especiales para servicios de acceso primario
de RDSI, éstos se ubicarán por los mismos conductos que
la TB, y se contabilizarán como tres cables de acometida interior
adicionales por cada usuario que tenga este servicio.
Para la distribución o acceso a las viviendas en inmuebles de pisos,
se colocará en la derivación un registro de paso tipo A
(ver apartado 5.10 de estas especificaciones técnicas) del que
saldrán a la vivienda 3 tubos de 25 mm de diámetro exterior,
con la siguiente utilización:
a) Uno para
servicios de TB+RDSI.
b) Uno para servicios de TLCA y SAFI.
c) Uno para servicios RTV.
Para el caso de inmuebles
con un número de viviendas por planta inferior a seis o en el caso
de viviendas unifamiliares, se podrá prescindir del registro de
paso citado, por lo que las canalizaciones se establecerán entre
los registros secundario y de terminación de red mediante 3 tubos
de 25 mm de diámetro, o canales equivalentes con tres espacios
delimitados, cuya utilización será la indicada en el párrafo
anterior.
Esta simplificación podrá ser efectuada siempre que la distancia
entre dichos registros no supere los 15 metros; en caso contrario habrán
de instalarse registros de paso que faciliten las tareas de instalación
y mantenimiento.
5.10.- REGISTROS
DE PASO
Los registros de
paso son cajas con entradas laterales preiniciadas e iguales en sus cuatro
paredes, a las que se podrán acoplar conos ajustables multidiámetro
para entrada de conductos. Se definen tres tipos de las siguientes dimensiones
mínimas, número de entradas mínimas de cada lateral
y diámetro de las entradas:
|
Dimensiones
(mm) (altura x anchura x profundidad |
Nº
de entradas
en cada lateral |
Diámetro
máximo
del tubo (mm) |
Tipo
A |
360 x 360 x 120 |
6 |
40
|
Tipo
B |
100 x 100 x 40 |
3 |
25 |
Tipo
C |
100 x 160 x 40 |
3 |
25 |
Además de
los casos indicados en el apartado anterior, se colocará como mínimo
un registro de paso cada 15 m de longitud de las canalizaciones secundarias
y de interior de usuario y en los cambios de dirección de radio
inferior a 120 mm para viviendas ó 250 mm para oficinas. Estos
registros de paso serán del tipo A para canalizaciones secundarias
en tramos comunitarios, del tipo B para canalizaciones secundarias en
los tramos de acceso a las viviendas y para canalizaciones interiores
de usuario de TB + RDSI, y del tipo C para las canalizaciones interiores
de usuario de TLCA, RTV y SAFI.
Se admitirá un máximo de dos curvas de noventa grados entre
dos registros de paso.
Los registros se colocarán empotrados. Cuando vayan intercalados
en la canalización secundaria, se ubicarán en lugares de
uso comunitario, con su arista más próxima al encuentro
entre dos paramentos a una distancia mínima de 100 mm.
En canalizaciones secundarias mediante canales, los registros de paso
serán los correspondientes a las canales utilizadas.
5.11.- REGISTROS
DE TERMINACIÓN DE RED
Estarán en
el interior de la vivienda, local u oficina y empotrados en la pared y
en montaje superficial cuando sea mediante canal; dispondrán de
las entradas necesarias para la canalización secundaria y las de
interior de usuario que accedan a ellos. De manera opcional, podrán
ser integrados en un único cuadro. Estos registros, cuando sean
independientes para cada servicio, deberán tener tapa y unas dimensiones
mínimas (altura x anchura x profundidad), en mm, de:
a) El de
TB + RDSI: 100 x 170 x 40.
b) El de RTV será una caja o registro de 200 x 300 x 60.
c) El de TLCA y SAFI será una caja o registro de 200 x
300 x 40.
Cuando dos servicios
de los anteriormente descritos se integren en un único registro,
las medidas mínimas serán de 300 x 400 x 60 mm, provisto
de tapa. Cuando los tres servicios anteriormente descritos se integren
en un único registro, las medidas mínimas serán de
300 x 500 x 60 mm, provisto de tapa.
Estos registros se instalarán a más de 200 mm y menos de
2300 mm del suelo
Los registros para RDSI, TLCA y RTV y SAFI dispondrán de toma de
corriente o base de enchufe.
5.12.- CANALIZACIÓN
INTERIOR DE USUARIO
Estará realizada
con tubos o canales y utilizará configuración en estrella,
generalmente con tramos horizontales y verticales. En el caso de que se
realice mediante tubos, éstos serán de material plástico,
corrugados o lisos, que irán empotrados por el interior de la vivienda,
y unirán los registros de terminación de red con los distintos
registros de toma, mediante al menos tres conductos de 20 mm de diámetro
mínimo. El apéndice 7 recoge un ejemplo
práctico de configuración típica de una canalización
interior de usuario.
Para el caso de TB + RDSI acceso básico, se deberá tener
en cuenta que se instalarán, como máximo, seis cables por
cada conducto de 20 mm, y se colocarán conductos adicionales en
la medida necesaria.
En el caso de que se realice mediante canales, éstas serán
de material plástico, en montaje superficial o enrasado, uniendo
los registros de terminación de red con los distintos registros
de toma. Dispondrán, como mínimo, de 3 espacios independientes
que alojarán únicamente servicios de telecomunicación,
uno para TB+RDSI, otro para TLCA+SAFI y otro para RTV.
Para el dimensionado, se aplicarán las reglas del apartado 5.4.1
de estas especificaciones técnicas.
En aquellas estancias, excluidos baños y trasteros, en las que
no se instalen tomas de los servicios básicos de telecomunicación,
se dispondrá de una canalización adecuada que permita el
acceso a la conexión de al menos uno de los citados servicios
5.13.- REGISTROS
DE TOMA
Irán empotrados
en la pared. Estas cajas o registros deberán disponer para la fijación
del elemento de conexión (BAT o toma de usuario) de, al menos,
dos orificios para tornillos separados entre sí un mínimo
de 60 mm, y tendrán, como mínimo, 42 mm de fondo y 64 mm
en cada lado exterior.
En viviendas, habrá tres registros de toma (uno para cada servicio:
TB + RDSI acceso básico, TLCA y SAFI, y RTV), por cada dos estancias
o fracción que no sean baños ni trasteros, con un mínimo
de dos registros para cada servicio. Los de TLCA, SAFI y RTV de cada estancia
estarán próximos.
En aquellas estancias, excluidos baños y trasteros, en las que
no se instale BAT o toma, existirá un registro de toma, no específicamente
asignado a un servicio concreto, pero que podrá ser configurado
posteriormente por el usuario para disfrutar de aquel que considere más
adecuado a sus necesidades.
En locales u oficinas, habrá un mínimo de tres registros
de toma empotrados o superficiales, uno para cada servicio, y se fijará
el número de registros definitivo en el proyecto de ICT, en función
de la superficie o de la distribución por estancias.
Los registros de toma tendrán en sus inmediaciones (máximo
500 mm) una toma de corriente alterna, o base de enchufe.
6.- MATERIALES
6.1.- Arquetas
de entrada y registros de acceso.
Deberán soportar las sobrecargas normalizadas en cada caso
y el empuje del terreno. La tapa tendrá una resistencia mínima
de 5 kN. Deberán tener un grado de protección IP55. Las
arquetas de entrada, además, dispondrán de cierre de seguridad
y de dos puntos para tendido de cables en paredes opuestas a las entradas
de conductos situados a 150 mm del fondo, que soporten una tracción
de 5 kN.
Los registros de acceso se podrán realizar:
a) Practicando
en el muro o pared de la fachada un hueco de las dimensiones de profundidad
indicadas en el apartado 5.1, con las paredes del fondo y laterales
perfectamente enlucidas. Deberán quedar perfectamente cerrados
con una tapia o puerta, con cierre de seguridad, y llevarán un
cerco que garantice la solidez e indeformabilidad del conjunto.
b) Empotrando en el muro una caja con la correspondiente puerta
o tapa.
En ambos casos los
registros tendrán un grado de protección mínimo IP
55, según la EN 60529, y un grado IK 10, según UNE 50102.
Se considerarán conformes los registros de acceso de características
equivalentes a los clasificados anteriormente, que cumplan con la norma
UNE EN 50298.
6.2.- CONDUCTOS
6.2.1.- Tubos:
Serán de material plástico no propagador de la llama,
salvo en la canalización de enlace, en la que podrán ser
también metálicos resistentes a la corrosión. Los
de las canalizaciones externa, de enlace y principal serán de pared
interior lisa.
Todos los tubos vacantes estarán provistos de guía para
facilitar el tendido de las acometidas de los servicios de telecomunicaciones
entrantes al inmueble. Dicha guía será de alambre de acero
galvanizado de 2 mm de diámetro o cuerda plástica de 5 mm
de diámetro, sobresaldrá 200 mm en los extremos de cada
tubo y deberá permanecer aún cuando se produzca la primera
ocupación de la canalización.
Las características mínimas que deben reunir los tubos son
las siguientes:
Característica |
Tipo de tubo |
Montaje
superficial |
Montaje
empotrado |
Montaje
enterrado |
Resistencia
a
la compresión |
³
1250 N |
³
320 N |
³
450 N |
Resistencia
al impacto |
³
2 Joules |
³
1 Joule para
R = 320 N
³ 2 Joule para
R ³ 320 N |
³
15 Joules |
Temperatura
de instalación y servicio |
-5
£ T£ 60 ºC |
-5
£ T£ 60 ºC |
-5
£ T£ 60 ºC |
Resistencia
a la corrosión de tubos metálicos |
Protección
interior y exterior media |
Protección
interior y exterior media |
Protección
interior y exterior media |
Propiedades
eléctricas |
Aislante |
- |
- |
Resistencia
a la propagación de la llama |
No
propagador |
No
propagador |
- |
Se presumirán
conformes con las características anteriores los tubos que cumplan
la serie de normas UNE EN 50086.
6.2.2.- Canales,
bandejas y sus accesorios:
Los sistemas de conducción de cables tendrán como características
mínimas, para aplicaciones generales, las indicadas en la tabla
siguiente:
Característica |
Canales/Bandejas |
Resistencia
al impacto |
Media/2
Joules |
Temperatura
de instalación y servicio |
-5
£ T£ 60 ºC |
Continuidad
eléctrica |
Aislante |
Resistencia
a la corrosión |
Protección
interior y exterior media |
Resistencia
a la propagación de la llama |
No
propagador |
Se presumirán
conformes con las características anteriores las canales que cumplan
la norma UNE EN 50085 y las bandejas que cumplan la norma UNE EN 61537
6.3.- Registros
de enlace.
Se considerarán conformes los registros de enlace de características
equivalentes a los clasificados según la tabla siguiente, que cumplan
con la UNE 20451 o con la UNE EN 50298. Cuando estén en el exterior
de los edificios serán conformes al ensayo 8.11 de la citada norma.
|
Interior |
Exterior |
UNE
EN 60529 |
1ª
cifra
2ª cifra |
3
X |
5
5 |
UNE
EN 50102 |
IK |
7 |
10 |
6.4.-
Armarios para recintos modulares
En el caso de utilización de armarios para implementar los recintos
modulares, éstos tendrán un grado de protección mínimo
IP 55, según EN 60529, y un grado IK10, según UNE EN 50102,
para ubicación en exterior, e IP 33, según EN 60529, y un
grado IK.7, según UNE EN 50102, para ubicación en el interior,
con ventilación suficiente debido a la existencia de elementos
activos.
6.5.- Registro
principal.
Se considerarán conformes los registros principales para TB+RDSI
y TLCA + SAFI de características equivalentes a los clasificados
según la siguiente tabla, que cumplan con la norma UNE 20451 o
con la norma UNE EN 50298. Cuando estén en el exterior de los edificios
serán conformes al ensayo 8.11 de la citada norma. Su grado de
protección será:
|
Interior |
Exterior |
UNE
EN 60529 |
1ª
cifra
|
3
|
5 |
2ª
cifra |
X |
5 |
UNE
EN 50102 |
IK |
7 |
10 |
6.6.- Registros secundarios.
Se podrán realizar bien practicando en el muro o pared de la zona
comunitaria de cada planta (descansillos) un hueco de 150 mm de profundidad
a una distancia mínima de 300 mm del techo en su parte más
alta. Las paredes del fondo y laterales deberán quedar perfectamente
enlucidas y, en la del fondo, se adaptará una placa de material
aislante (madera o plástico) para sujetar con tornillos los elementos
de conexión correspondientes. Deberán quedar perfectamente
cerrados asegurando un grado de protección IP- 3X, según
EN 60529, y un grado IK.7, según UNE EN 50102, con tapa o puerta
de plástico o con chapa de metal que garantice la solidez e indeformabilidad
del conjunto, o bien empotrando en el muro o montando en superficie, una
caja con la correspondiente puerta o tapa que tendrá un grado de
protección IP 3X, según EN 60529, y un grado IK.7, según
UNE EN 50102. Para el caso de viviendas unifamiliares en las que el registro
este colocado en el exterior, el grado de protección será
IP 55.10.
Se consideraran conformes los registros secundarios de características
equivalentes a los clasificados anteriormente que cumplan con la UNE EN
50298 o con la UNE 20451.
6.7.- Registros
de paso, terminación de red y toma.
Si se materializan mediante cajas, se consideran como conformes los productos
de características equivalentes a los clasificados a continuación,
que cumplan con la UNE 20451. Para el caso de los registros de paso también
se considerarán conformes las que cumplan con la UNE EN 50298.
Deberán tener un grado de protección IP 33, según
EN 60529, y un grado IK.5, según UNE EN 50102. En todos los casos
estarán provistos de tapa de material plástico o metálico.
7.- COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA
7.1.- TIERRA LOCAL
El sistema general
de tierra del inmueble debe tener un valor de resistencia eléctrica
no superior a 10W respecto de la tierra lejana.
El sistema de puesta a tierra en cada uno de los recintos constará
esencialmente de un anillo interior y cerrado de cobre, en el cual se
encontrará intercalada, al menos, una barra colectora, también
de cobre y sólida, dedicada a servir como terminal de tierra de
los recintos. Este terminal será fácilmente accesible y
de dimensiones adecuadas, estará conectado directamente al sistema
general de tierra del inmueble en uno o más puntos. A él
se conectará el conductor de protección o de equipotencialidad
y los demás componentes o equipos que han de estar puestos a tierra
regularmente.
Los conductores del anillo de tierra estarán fijados a las paredes
de los recintos a una altura que permita su inspección visual y
la conexión de los equipos. El anillo y el cable de conexión
de la barra colectora al terminal general de tierra del inmueble estarán
formados por conductores flexibles de cobre de un mínimo de 25
mm2 de sección. Los soportes, herrajes, bastidores, bandejas, etc.,
metálicos de los recintos estarán unidos a la tierra local.
Si en el inmueble existe más de una toma de tierra de protección,
deberán estar eléctricamente unidas.
7.2.-INTERCONEXIONES
EQUIPOTENCIALES Y APANTALLAMIENTO
Se supone que el
inmueble cuenta con una red de interconexión común, o general
de equipotencialidad, del tipo mallado, unida a la puesta a tierra del
propio inmueble. Esa red estará también unida a las estructuras,
elementos de refuerzo y demás componentes metálicos del
inmueble.
7.3.- Compatibilidad
electromagnética entre sistemas en el interior de los recintos
de instalaciones de telecomunicaciones.
Al ambiente electromagnético que cabe esperar en los recintos,
la normativa internacional (ETSI y UIT) le asigna la categoría
ambiental clase 2. Por tanto, en lo que se refiere a los requisitos exigibles
a los equipamientos de telecomunicación de un recinto con sus cableados
específicos, por razón de la emisión electromagnética
que genera, se estará a lo dispuesto en la Directiva sobre compatibilidad
electromagnética (Directiva 89/336/CEE). Para el cumplimiento de
los requisitos de esta directiva podrán utilizarse como referencia
las normas armonizadas (entre ellas la ETS 300386) que proporcionan presunción
de conformidad con los requisitos en ellas incluidos.
8.- REQUISITOS
DE SEGURIDAD ENTRE INSTALACIONES
Como norma general, se procurará la máxima independencia
entre las instalaciones de telecomunicación y las del resto de
servicios. Los cruces con otros servicios se realizarán preferentemente
pasando las canalizaciones de telecomunicación por encima de las
de otro tipo. Los requisitos mínimos serán los siguientes:
a) La separación
entre una canalización de telecomunicación y las de otros
servicios será, como mínimo, de 100 mm para trazados paralelos
y de 30 mm para cruces.
b) Si las canalizaciones interiores se realizan con canales para la
distribución conjunta con otros servicios que no sean de telecomunicación,
cada uno de ellos se alojará en compartimentos diferentes.
La rigidez dieléctrica
de los tabiques de separación de estas canalizaciones secundarias
conjuntas deberá tener un valor mínimo de 15 kV/mm (según
norma UNE EN 60243). Si son metálicas, se pondrán a tierra.
En el caso de infraestructuras comunes que incorporen servicios de RDSI,
en lo que se refiere a requisitos de seguridad entre instalaciones, se
estará a lo dispuesto en el apartado 8.4 de la Norma técnica
de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso al servicio
de telefonía disponible al público.
NOTA 1: aun
cuando a cada servicio le corresponde un punto de acceso al usuario, en
los apartados de este anexo en los que se incluye una referencia a esta
nota, se entenderá un único punto de acceso al usuario por
cada vivienda, oficina o local comercial.
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