TEMA: SITUACIÓN DEL INTERRUPTOR DIFERENCIAL EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES CON TERRENO CIRCUNDANTE.

 

   INTRODUCCIÓN:

   En la Instrucción Complementaria MI BT 016, apartado 1.1., "Situación y composición de los dispositivos privados de mando y protección", se establece que el cuadro de distribución, que debe incluir el interruptor diferencial, deberá estar situado lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual en el local o vivienda del abonado.

   El objeto de esta Hoja de Interpretación es el de aclarar las dudas surgidas en la aplicación de la Instrucción citada, en lo referente a la situación del interruptor diferencial, en el caso de viviendas unifamiliares con terreno circundante.

 

   INTERPRETACIÓN:

   El interruptor diferencial tiene como función primordial la protección contra contactos indirectos. Estos contactos indirectos se pueden producir cuando, por averías, las masas de la instalación adquieran un potencial peligroso respecto a tierra. Este hecho suele ocurrir con mayor probabilidad en los aparatos receptores que en la instalación (cableado de la vivienda) en sí.

   Los defectos o posibles accidentes, que puedan ocurrir en la derivación individual entre la caja general de protección y el cuadro de mando y protección (o cuadro de distribución) del abonado, cuando existe gran distancia entre ambos, suelen ser con más probabilidad contactos directos, para los cuales debe recurrirse a otro método de protección, como puede ser el alejamiento, el aislamiento, la protección mecánica, etc., de forma similar o como se hace en las instalaciones de enlace en edificios de viviendas.

   Por tanto, de acuerdo con la citada Mi BT 016, el interruptor diferencial en viviendas unifamiliares, debe estar también situado en el cuadro de distribución de la vivienda. La protección de la derivación individual debe establecerse cumpliendo las condiciones que se indican en la MI BT 006, si es subterránea, o en la MI BT 003, si es aérea.