TEMA: AUTOMATIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. INSTALACIONES QUE PRECISAN PARA SU EJECUCIÓN, APROBACIÓN PREVIA DEL PROYECTO.
INTRODUCCIÓN:
En la Instrucción MI BT 041, apartado 1.1, Nuevas Instalaciones, se especifican las instalaciones que precisan para su ejecución, aprobación previa de proyecto.
En el apartado a) se refiere a las instalaciones eléctricas que pertenezcan a nuevas industrias o establecimientos que, por las disposiciones vigentes, requieran como tales la previa autorización o inscripción en el registro industrial.
El objeto de esta Hoja de Interpretación es el de establecer el procedimiento para la tramitación del proyecto, y el alcance del mismo, en instalaciones de "pequeña potencia instalada".
INTERPRETACIÓN:
Muchas de las instalaciones eléctricas incluidas en el apartado 1.1 a) de la MI BT 041, son de características muy simples y de muy pequeña potencia. Para este tipo de instalaciones, siempre que no se encuentren incluidas en ninguno de los apartados b), c), d), e), f) de la citada MI BT 041, y que su potencia sea igual o inferior a 5 kW, será de aplicación lo siguiente:
1) En la Delegación de Industria correspondiente, se deberá presentar "proyecto simplificado", con el visado normal del Colegio Profesional, no siendo necesario la aprobación previa del mismo por la citada Delegación.
2) Por "proyecto simplificado" debe entenderse:
- Esquema unifilar de la instalación con indicación de los dispositivos de corte y protección previstos, sus características, así como las correspondientes de los conductores,
- Presupuesto de la instalación.