TEMA: UTILIZACIÓN DE CALENTADORES ELÉCTRICOS DE AGUA DEL TIPO DUCHA EN EL CUARTO DE BAÑO
INTRODUCCIÓN:
En la Instrucción MI BT 024, apartado 2, se especifican las zonas en que se divide un cuarto de baño o aseo, así como las prescripciones y receptores que se pueden instalar, en cada una de ellas. El objeto de la presente Hoja de Interpretación es el aclarar las dudas surgidas en relación con el empleo de calentadores eléctricos de agua de tipo ducha.
INTERPRETACIÓN:
Los calentadores-ducha eléctricos son dispositivos que por la específica función para la que han sido concebidos se admite sean fijados dentro del volumen de prohibición, siempre que sea funcional o físicamente imposible el que sean situados fuera del mismo. No obstante, se les exigirá un grado de protección IP-4-, contra las proyecciones de agua, en la tapa de la caja de conexiones eléctricas del mismo.
Además de estas exigencias, estos tipos de calentadores eléctricos de agua, deberán cumplir con todas las prescripciones generales exigidas a los calentadores eléctricos de agua en la Instrucción MI BT 024.