TEMA: SISTEMAS DE PROTECCIÓN EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO
INTRODUCCIÓN :
Al aplicar la Instrucción MI BT 009, referente a instalaciones de alumbrado público, se han originado distintas interpretaciones en relación con los dispositivos de protección que han de ser empleados en las citadas redes. El motivo de la presente Hoja de interpretación es la aclaración de este tema.
La Instrucción MI BT 009, en su apartado 1.3, señala que en los puntos de conexión de las redes de alumbrado público con las de distribución pública, se instalarán los dispositivos de protección contra sobreintensidades señalados en la Instrucción MI BT 020. Además, la misma Instrucción MI BT 009 en su apartado 2.3, señala que cada luminaria estará dotada de dispositivos de protección contra cortocircuitos, aunque la protección podrá hacerse por grupos de lámparas, siempre que la intensidad total sea menor de 6 amperios.
INTERPRETACIÓN:
Dado que los interruptores diferenciales no han sido concebidos para la protección de redes, la Instrucción MI BT 009 no contiene prescripción alguna sobre su empleo, por ello y con objeto de aclarar las dudas surgidas en este sentido, procede aclarar que "no es preceptivo" el empleo de interruptores diferenciales en las instalaciones o redes de alumbrado público.