TEMA: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN EN LAS VIVIENDAS.
INTRODUCCIÓN:
En la instrucción MI BT 023 se indica que en el cuadro general de distribución de las viviendas se instalarán los interruptores automáticos, así como "en caso necesario" el dispositivo o dispositivos especiales de protección contra contactos indirectos.
Resulta que al indicar "en caso necesario" puede parecer que se presentarían casos en que este dispositivo no hubiera de instalarse en viviendas, cosa que únicamente se dará en el supuesto de que el sistema de protección utilizado no fuese el de puesta a tierra de las masas con dispositivo de corte apropiado a la intensidad de defecto (apartados 2.7 y 2.8 de la instrucción 021), es decir, sería, por ejemplo, el caso en el que en la red de distribución se optase por el sistema de puesta a neutro de las masas, sin que en este caso fuese necesaria la colocación del interruptor diferencial, como se señala en la Instrucción 021, apartado 2.10.
Por el contrario, resulta que al no estar, en general acondicionadas las redes de distribución en España para la utilización del sistema de protección por puesta a neutro, salvo en casos especiales que corresponde indicar a la empresa suministradora de energía, la única protección admisible es la de la colocación del interruptor diferencial y puesta a tierra de las masas.
INTERPRETACIÓN:
Los cuadros generales de distribución de las viviendas contendrán los dispositivos privados de mando y protección que se fijan en la Instrucción 016 y el interruptor diferencial podrá llevar o no incorporada protección magnetotérmica. Ha de considerarse que el interruptor diferencial cumple su misión de protección contra contactos indirectos en cualquiera de ambos casos.
Como dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores de la vivienda, podrán utilizarse pequeños interruptores automáticos o cortacircuitos fusibles.