TEMA: CLASIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS SEGÚN SU GRADO DE ELECTRIFICACIÓN.

   INTRODUCCIÓN:

   La posible clasificación de las viviendas en relación con su grado de electrificación se prescribe en la instrucción MI BT 022. No obstante, al tratar igualmente de grados de electrificación, la Instrucción MI BT 010 ha dado lugar a distintas interpretaciones en relación con la aplicación de las indicadas Instrucciones. El objeto de la presente Hoja de Interpretación es la aclaración del tema indicado.

 

   INTERPRETACIÓN:

   La instrucción MI BT 010 se refiere expresamente a la determinación de las previsiones de carga que deben considerarse para el suministro de energía eléctrica a un edificio.

   En relación con las viviendas se establecen tres grados de electrificación a considerar: 3.000, 5.000 u 8.000 W, que como mínimo deben asignarse a las viviendas con los límites de aplicación que la misma Instrucción señala. Se trata por lo tanto, de cargas mínimas a prever por viviendas, según corresponda, aunque el constructor o propietario, etc., del edificio puedan fijar grados de electrificación al mínimo que señala la instrucción.

   Las instalaciones de enlace, es decir, las comprendidas entre las redes de distribución y las instalaciones interiores de las viviendas deben obligatoriamente establecerse con la capacidad que corresponda al grado de electrificación asignado a la vivienda.

   Por otra parte, la Instrucción MI BT 022 fija las características que deben reunir las instalaciones interiores de las viviendas para cada grado de electrificación, pero sólo al efecto de que la vivienda pueda clasificarse dentro de este grado. No supone obligatoriedad de ejecución de las instalaciones interiores con el número de circuitos, puntos de luz, capacidad de las bases de corriente, etc., que se señalan, pero sólo podrá estar clasificada una vivienda en un determinado grado de electrificación cuando su instalación responda, como mínimo, a las características que para cada grado se señalan.

   Cuando una vivienda esté clasificada en un determinado grado, el instalador lo hará constar expresamente en una placa que colocará en el cuadro de distribución de la vivienda; se trata, por tanto, de una información que se da al usuario de la vivienda sobre las características de la instalación eléctrica de la misma. El instalador es el responsable de la correcta clasificación de la vivienda en atención a las características de su instalación, interior. La Instrucción MI BT 023, en su apartado 5) señala los datos que debe reseñar el instalador en la placa, que en relación con la clasificación de la vivienda, debe fijar sobre el cuadro de distribución.