4 CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LOS CONJUNTOS

Un CONJUNTO se define mediante las siguientes características eléctricas:

4. 1 Tensiones asignadas

Un CONJUNTO está definido por las siguientes tensiones asignadas de sus diferentes circuitos:

4. 1. 1 Tensión asignada de empleo (de un circuito de un CONJUNTO). 

Una tensión asignada de empleo (Ue ) de un circuito de un CONJUNTO, es el valor de tensión que combinado con la intensidad asignada de este circuito, determina su utilización.

Para los circuitos polifásicos, es la tensión entre fases.

NOTA – Los valores normales de tensiones asignadas de los circuitos de mando están especificados en las normas relativas a los aparatos incorporados.

El fabricante del CONJUNTO debe indicar los límites de tensión necesarios para el correcto funcionamiento de los circuitos principales y auxiliares. De todas formas estos límites deben ser tales que la tensión en los bornes del circuito de mando de los componentes incorporados, quede dentro de las condiciones normales de carga, en los límites especificados por las Normas CEI correspondientes.

4. 1. 2 Tensión asignada de aislamiento (Ui ) (de un circuito de un CONJUNTO). 

La tensión asignada de aislamiento (Ui ) de un circuito de un CONJUNTO es el valor de la tensión que sirve para designarle y a la cual se refieren para los ensayos dieléctricos, y para las líneas de fuga.

La tensión asignada de empleo máxima de cualquier circuito del CONJUNTO no debe ser superior a la tensión asignada de aislamiento. La tensión de empleo de cualquier circuito de un CONJUNTO no sobrepasará, ni temporalmente, el 110% de su tensión asignada de aislamiento.

NOTA – Para los circuitos monofásicos procedentes de sistemas IT (véase la Norma CEI 364-3 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 3: Determinación de las características generales), la tensión de aislamiento será como mínimo igual a la tensión entre las fases de alimentación.

4. 1. 3 Tensión asignada soportada al impulso (Uimp ) (de un circuito de un CONJUNTO).  

Valor de cresta de una tensión de impulso de forma y de polaridad prescritas que el circuito de un CONJUNTO es capaz de soportar sin fallo en las condiciones especificadas de ensayo y a la cual se refieren los valores de las distancias de aislamiento.

La tensión asignada soportada al impulso de un circuito de un CONJUNTO debe ser igual o superior a los valores dados para las sobretensiones transitorias que se produzcan en el sistema en el que está insertado el CONJUNTO.

NOTA – Los valores preferenciales de tensión soportada al impulso son aquellos que se dan en la tabla 13.

4. 2 Intensidad asignada (de un circuito de un CONJUNTO)

La intensidad asignada de un circuito de un CONJUNTO está establecida por el fabricante en función de los valores asignados de los componentes del equipo eléctrico en el interior del CONJUNTO, de su disposición y de su utilización.

Esta intensidad deberá ser soportada sin que el calentamiento de sus diversas partes sobrepase los límites especificados en el apartado 7. 3 (tabla 3), cuando el ensayo se realiza según se indica en el apartado 8. 2. 1.

NOTA – Dada la complejidad de los factores que determinan las intensidades asignadas, no se puede dar ningún valor normalizado.

4. 3 Intensidad asignada de corta duración admisible (Icw ) (de un circuito de un CONJUNTO)

La intensidad asignada de corta duración admisible de un circuito de un CONJUNTO es el valor eficaz de la intensidad de corta duración asignada a este circuito por el fabricante, que el circuito puede soportar sin daño en las condiciones de ensayo especificadas en el apartado 8. 2. 3. Salvo indicación contraria del fabricante, este tiempo es de 1 s (VEI 441-17-17 modificada).

En corriente alterna, el valor de la intensidad es el valor eficaz de la componente alterna, y se supone que el valor de cresta más alto que puede producirse no sobrepasa n veces este valor eficaz, siendo el factor n el que se indica en el apartado 7. 5. 3.

NOTAS

1 Si el tiempo es inferior a 1 s, conviene indicar la intensidad asignada de corta duración admisible así como el tiempo, por ejemplo en la forma 20 kA, 0, 2 s.  
2 La intensidad asignada de corta duración admisible puede ser una intensidad prevista cuando los ensayos se efectúan a la tensión asignada de empleo, o bien una intensidad real cuando los ensayos se efectúan a una tensión inferior. Esta característica asignada es idéntica a la intensidad asignada prevista definida en la edición anterior de esta norma si el ensayo se efectúa a la tensión asignada de empleo máximo.

4. 4 Intensidad asignada de cresta admisible (Ipk ) (de un circuito de un CONJUNTO)

La intensidad asignada de cresta admisible de un circuito de un CONJUNTO es el valor de la intensidad de cresta asignada a este circuito por el fabricante, que este circuito puede soportar satisfactoriamente en las condiciones de ensayo especificadas en el apartado 8. 2. 3 (véase también 7. 5. 3) (VEI 441-17-18 modificada).

4. 5 Intensidad asignada de cortocircuito condicional (Icc ) (de un circuito de un CONJUNTO)

La intensidad asignada de cortocircuito condicional de un circuito de un CONJUNTO es el valor de la intensidad prevista de cortocircuito fijada por el fabricante, que este circuito, protegido mediante un aparato de protección contra los cortocircuitos, puede soportar de forma satisfactoria durante el tiempo de funcionamiento de este aparato en las condiciones de ensayo especificadas en el aparato 8. 2. 3 (véase también apartado 7. 5. 2).

La especificación detallada del dispositivo de protección contra los cortocircuitos debe estar establecida por el fabricante.

NOTAS

1 En corriente alterna, la intensidad asignada de cortocircuito condicional es el valor de la componente alterna de la intensidad.  
2 El aparato de protección contra los cortocircuitos puede formar parte integrante del CONJUNTO, o bien ser una unidad separada.

4. 6 Intensidad asignada de cortocircuito limitada por fusibles (Icf ) (de un circuito de un CONJUNTO)

La intensidad asignada de cortocircuito limitada por fusible de un circuito de un CONJUNTO es la intensidad de cortocircuito asignada de cortocircuito condicional cuando el dispositivo de protección contra los cortocircuitos es un fusible conforme con la Norma CEI 269 (VEI 441-17-21 modificada).

4. 7 Factor asignado de simultaneidad

El factor asignado de simultaneidad de un CONJUNTO o de una parte de un CONJUNTO que tenga varios circuitos principales (por ejemplo una columna o un elemento de columna), es la relación entre la suma máxima, en cualquier instante, de las intensidades previstas en todos los circuitos principales considerados, y la suma de las intensidades asignadas de todos los circuitos principales del CONJUNTO o de la parte elegida del CONJUNTO.

Cuando el fabricante define un factor asignado de simultaneidad, este factor debe utilizarse para el ensayo de calentamiento de acuerdo con el apartado 8. 2. 1.

NOTA – En ausencia de informaciones concernientes a las intensidades reales, pueden ser utilizados los valores convencionales dados en la tabla 1 siguiente:

Tabla 1

Número de circuitos principales  Factor de simultaneidad
2 y 3  0, 9
4 y 5  0, 8
6 a 9 inclusive 0, 7
10 y superiores 0, 6

4. 8 Frecuencia asignada

La frecuencia asignada de un CONJUNTO es el valor de frecuencia que sirve para designarle y al que se refieren las condiciones de funcionamiento.

Si los circuitos de un CONJUNTO, están previstos para valores de frecuencia diferentes, deberá precisarse la frecuencia asignada de cada circuito.

Nota – La frecuencia está comprendida en principio entre los límites especificados por las normas CEI relativas a los componentes incorpora-dos. Salvo indicación en contra del fabricante del CONJUNTO, se admite que los límites estén entre el 98% y el 102% de la frecuencia asignada.