27.- Variación de la potencia contratada.- Si el abonado necesita hacer uso de una potencia superior o inferior a la contratada, debe manifestarlo por escrito a la empresa suministradora. Si se trata de reducción, la nueva potencia surtirá efectos desde la facturación siguiente con un demora máxima de sesenta días. En caso de aumento tendrá efectos desde la fecha de formalización de la modificación de la póliza. La potencia contratada no podrá superar, en ningún caso, la potencia máxima técnicamente admisible en la instalación, que figura en el Boletín del Instalador.
Si la empresa comprueba la utilización por el abonado de una potencia superior a la contratada, lo notificará por escrito a aquél, proponiendo la nueva potencia a contratar. Si el abonado no aceptase dicha nueva potencia propuesta por la empresa eléctrica, deberá manifestar, en un plazo de 30 días, la que desee se le suministre. La no contestación del abonado a la notificación de la empresa eléctrica en dicho plazo se entenderá como confirmación de que desea continuar con la potencia que tenía antes contratada. En todo momento, la empresa eléctrica podrá proceder a la colocación del equipo de control adecuado a la misma.
En ambos casos, se consignará en la póliza la nueva potencia, modificándose también en lo que proceda, las condiciones del suministro, de acuerdo con las disposiciones vigentes.