DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Primer informe sobre los niveles de calidad del servicio.
Los titulares de licencias individuales, que a la fecha de entrada en vigor de esta Orden esten incluidos en alguno de los supuestos del apartado 1 del artículo 2, deberán remitir a la Secretaría General de Comunicaciones el primer informe sobre los niveles medidos de calidad del servicio, correspondiente al trimestre natural que empiece una vez transcurridos dos meses desde la publicación de esta Orden.