CAPÍTULO II.

OBJETIVOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE CALIDAD

     

    Artículo 9. Niveles mínimos de calidad para los proveedores del servicio telefónico fijo que tengan la consideración de dominantes.

    1. Los titulares de licencias individuales que tengan la consideración de dominantes en la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público deberán cumplir, en el ámbito de la zona geográfica en la que tengan tal consideración, con los siguientes niveles mínimos de calidad del servicio:

    a) Tiempo de suministro de la conexión inicial: inferior a veinticinco días para el 95 % de los casos, o un valor medio inferior a diez días.

    b) Porcentaje de cumplimiento de plazos de suministro: superior al 85 %.

    c) Porcentaje de avisos de avería por línea de acceso y trimestre: Menor del 4 %.

    d) Tiempo de reparación de averías: inferior a cuarenta y ocho horas para el 95 % de los casos, o un valor medio inferior a quince horas.

    e) Porcentaje de cumplimiento de plazos de reparación: superior al 90 %.

    f) Porcentaje de llamadas fallidas:

    1.- Nacionales: inferior al 1 %,

    2.- Internacionales intracomunitarias: inferior al 2 %,

    3.- Internacionales extracomunitarias: inferior al 2,5 %.

    g) Demora en el establecimiento de llamadas: inferior a tres segundos para el 95 % de las llamadas.

    h) Porcentaje de llamadas a los servicios de operador y de consulta de guías atendidas en menos de veinte segundos: superior al 90 %.

    i) Porcentaje de teléfonos públicos de pago en funcionamiento: superior al 95 %.

    j) Tasa de reclamaciones por facturación: inferior al 5 por 1.000 por trimestre.

    2. Además, estos proveedores deberán mantener una razonable uniformidad en la calidad del servicio ofrecida en las distintas zonas geográficas y para los distintos tipos de usuarios.

    El Ministerio de Fomento podrá imponer niveles mínimos de calidad del servicio por tipos de usuarios y para zonas inferiores al ámbito geográfico al que afecten las licencias o del territorio en el que los proveedores tienen carácter de dominantes, si constata que los servicios se prestan en dichas zonas geográficas o a los referidos usuarios, con niveles de calidad del servicio sustancialmente inferiores a los niveles mínimos fijados con carácter general.

     

    Artículo 10. Niveles mínimos de calidad para los proveedores del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento que tengan la consideración de dominantes.

    Los proveedores del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento que tengan la consideración de dominantes deberán cumplir, respecto de la oferta mínima a la que se refiere al apartado II del anexo I de la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de septiembre de 1998, y en el ámbito de la zona geográfica en la que tengan tal consideración, con los siguientes niveles mínimos de calidad del servicio:

    a) Plazo normal de entrega (en días laborables):

    

Tipo de línea

Nacional

internac.
intracom.

Analógicas de voz de calidad normal

16

41

Analógicas de voz de calidad especial

16

44

Digitales a 64 Kb/s

24

42

Digitales a 2048 Kb/s sin estructurar

40

65

Digitales a 2048 Kb/s estructuradas

48

65

 

    b) Porcentaje de cumplimiento de plazos de entrega: Superior al 90 %.

    c) Plazo normal de reparación de averías: Seis horas para cada tipo de línea incluida en la oferta mínima.

    d) Porcentaje de cumplimiento de plazos de reparación: Superior al 90 %.

     

    Artículo 11. Niveles mínimos de calidad para los proveedores del servicio telefónico fijo disponible al público de acceso directo sin la consideración de dominantes.

    Los proveedores del servicio telefónico fijo disponible al público de acceso directo, a los que se refieren los epígrafes b) y c), apartado 1, del artículo 2, establecerán para cada año natural y comunicarán a la Secretaría General de Comunicaciones con anterioridad a su efectividad, los niveles mínimos de calidad del servicio en relación con los parámetros del anexo I Si algún parámetro no fuera de aplicación para un determinado proveedor, por no prestar ese servicio, se hará constar tal circunstancia.

    Dichos niveles tendrán carácter vinculante para los proveedores y deberán respetar los compromisos de calidad que se deriven de sus respectivas licencias.

     

    Artículo 12. Niveles mínimos de calidad para los proveedores del servicio telefónico fijo disponible al público de acceso indirecto sin la consideración de dominantes.

    Los proveedores del servicio telefónico fijo disponible al público de acceso indirecto a los que se refieren los epígrafes b) y c), apartado 1, del artículo 2, establecerán para cada año natural y comunicarán a la Secretaría General de Comunicaciones con anterioridad a su efectividad los niveles mínimos de calidad del servicio en relación con los parámetros del anexo II siguientes:

    a) Porcentaje de llamadas fallidas.

    b) Demora en el establecimiento de llamadas.

    c) Tasa de reclamaciones sobre facturación.

    Dichos niveles tendrán carácter vinculante para los proveedores y deberán respetar los compromisos de calidad que se deriven de sus respectivas licencias.

    No obstante, estos proveedores deberán establecer el sistema de medida y de seguimiento al que se refiere el artículo 3 y remitir el informe contemplado en el artículo 5, en relación con la totalidad de los parámetros del anexo I que le sean de aplicación.

     

    Artículo 13. Niveles mínimos de calidad para los proveedores del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento con obligaciones de servicio público que no tengan la consideración de dominantes.

    Los proveedores del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento a los que se refiere el epígrafe b), apartado 1, del artículo 2, establecerán para cada año natural y comunicarán a la Secretaría General de Comunicaciones con anterioridad a su efectividad los niveles mínimos de calidad en relación con los parámetros del anexo II. Si algún parámetro no fuera de aplicación para un determinado proveedor, por no prestar ese tipo de servicio, éste hará constar tal circunstancia.

    Dichos niveles tendrán carácter vinculante para los proveedores y deberán respetar los compromisos de calidad que se deriven de sus respectivas licencias.

     

    Artículo 14. Plazos para la aplicación efectiva de las condiciones de calidad.

    Los titulares de licencias individuales que cumplan con alguno de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 con posterioridad a la publicación de esta Orden deberán remitir a la Secretaría General de Comunicaciones su primer informe sobre los niveles medidos de calidad del servicio correspondiente al trimestre natural que empiece una vez transcurridos dos meses desde la fecha de dicho cumplimiento.

     

    Artículo 15. Régimen sancionador.

    Al incumplimiento de los niveles mínimos de calidad será de aplicación el régimen sancionador, en los términos establecidos en el artículo 79.11 y, en su caso, en el artículo 80.1 de la Ley General de Telecomunicaciones.

     

    Artículo 16. Comisión de Seguimiento.

    Se constituirá una Comisión, que se denominará Comisión para el Seguimiento de la Calidad en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, con la finalidad de asesorar al Ministerio de Fomento en la implantación del sistema de seguimiento de la calidad en la prestación de los servicios que se recoge en esta Orden, así como formular propuestas para su mejor aplicación práctica y en relación con su evolución futura.

    Dicha Comisión estará presidida por un representante de la Secretaría General de Comunicaciones, contará con un Secretario perteneciente a la mencionada Secretaría General y con los Vocales siguientes:

    a) Uno, por cada proveedor con la consideración de dominante que tenga impuestos niveles mínimos de calidad.

    b) Uno por cada una de las asociaciones con mayor presencia en el sector de las telecomunicaciones.

    c) Uno, en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

    d) Uno, en representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

    e) Uno, en representación de los Servicios de Inspección de la Secretaría General de Comunicaciones.

    Los Vocales anteriores serán designados por el Secretario general de Comunicaciones, a propuesta de las citadas entidades.

    La Comisión se dotará de sus propias normas internas de funcionamiento.