1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma tiene por objeto definir los requisitos mínimos que deben cumplir las Salas de máquinas de las instalaciones de climatización a efecto de ofrecer medidas de seguridad para las personas y el edificio en caso de siniestro facilitar las operaciones de mantenimiento y conducción y disponer de medios adecuados de ventilación.
Quedan excluidas las salas de máquinas que alberguen generadores de calor que utilicen combustibles gaseosos para los cuales se seguirán los criterios indicados en la norma UNE 60601.
UNE 20.324 - Clasificación de los grados de protección proporcionados por las envolventes.
UNE 23.093 - Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción.
UNE 23.727 - Ensayos de reacción, al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.
UNE 100-000 - Climatización. Terminología.
UNE 60601. - Instalación de calderas de gas para calefacción y/o agua caliente sanitaria de consumo calorífico nominal superior a 70 KW (60.200 Kcal/h)
Se define Sala de Maquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío o Calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación (véase definición en la norma UNE 100-000).
Los focales anexos a la Sala de Maquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma Sala se consideraran parte de la misma.
No tendrán consideración de Sala de Maquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia térmica no superior a 70 kW o equipos autónomos de climatización de cualquier potencia.
Los locales que alojan los equipos de producción de frío o calor deberán cumplir las siguientes prescripciones:
La puerta de acceso comunicará directamente con el exterior o a través de un vestíbulo con el resto del edificio. - Ningún punto de la Sala estará a más de l5 metros de una salida.
Las puertas de acceso se abrirán siempre hacia fuera.
Las puertas tendrán una permeabilidad no superior a 1 L/ (s . m2) bajo una presión diferencial de 100 Pa, salvo cuando estén en contacto directo con e1 exterior.
La resistencia ante el fugo de los elementos delimitadores y estructurales será RF-180 (véase la norma UNE 23-093), por lo menos.
La clase de combustibilidad de los materiales empleados en los cerramientos y acabados de la Sala será M0 (véase la norma UNE 23-727).
No se permitirá ninguna toma de ventilación que comunique con otros locales cerrados.
Cuando la Sala sea adyacente a un local ocupado, la atenuación acústica del elemento de separación será como mínimo de 50 dB en la banda de octava de frecuencia central 125 Hz.
Los elementos de cerramiento de la Sala no permitirán filtraciones de humedad
La Sala dispondrá de un eficaz sistema de desagüe por gravedad o, en caso necesario, por bombeo.
El cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en 1a Sala o, por 1o menos, el interruptor general estará situado en las proximidades de la puerta principal de acceso Este interruptor no podrá cortar la alimentación al sistema de ventilación de la Sala.
El interruptor del sistema de ventilación forzada de la Sala, si existe, también se situará en las proximidades de 1a puerta principal de acceso.
El nivel de iluminación medio en servicio de la Sala de Máquinas será, como mínimo, de 200 lux. con una uniformidad media de 0,5, que podrá reforzarse por medio de elementos portátiles para acceder a lugares escondidos. Las luminarias y tomas de corriente tendrán un grado de protección IP 55 y una protección mecánica grado 7 (véase la norma UNE 20-324), por lo menos.
Cada salida de la Sala estará señalizada por medio de un aparato autónomo de emergencia.
5. SALA DE MAQUINA DE SEGURIDAD ELEVADA
Las instalaciones que requieren Sala de Máquinas de seguridad elevada son las siguientes:
las realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia (véase definición en la norma UNE 100.000)
las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 C.
Además de los requisitos exigidos en el apartado anterior para cualquier Sala de Maquinas, una Sala de Maquinas de seguridad elevada deberá cumplir con las siguientes exigencias:
La resistencia ante el fuego de los elementos delimitadores y estructurales será al menos RF-240.
Ningún punto de la Sala estará a más de 7,5 metros de una salida, cuando la Sala tenga más de 100 m2 de superficie en planta.
Cuando la Sala tenga dos o más accesos, uno de ellos al menos dará salida directa al exterior. Este acceso no estará próximo a ninguna escalera, ni a escapes de humos o fuegos.
El cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la Sala o, por lo menos, el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación deberán situarse fuera de la misma y en la proximidad de uno de los accesos
Los generadores de calor y la maquinaria frigorífica deberán situarse en Salas separadas, salvo cuando la Sala de Maquinas sea un edificio exento, con múltiples salidas directas al exterior. En una Sala destinada a alojar generadores de calor podrán instalarse, equipos autónomos de climatización.
En cualquier caso, la maquinaria frigorífica con refrigerantes del grupo segundo (ver clasificación), excepto el anhídrido sulfuroso (R-764), deberá estar situada en recinto físicamente separado del resto de los equipos, donde, además, no se permitirá la producción de llamas ni la presencia de superficies caldeadas a más de 450 ºC.
La maquinaria deberá ser accesible en todas sus partes de forma que puedan realizarse de manera adecuada y sin peligro las operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción.
En la figura 1 se indican los espacios mínimos libres que deben dejarse alrededor de los generadores de calor, según estén alimentados por combustibles gaseosos o líquidos o por combustibles sólidos.
fig. 1: Espacios libres mínimos en Salas de Calderas (cotas en cm.)
(1) Distancia igual a "L" para fuelóleo
L = Longitud de la caldera, en cm. |
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fig.1.1: Generador de calor con combustibles gaseosos o líquidos |
fig.1.2: Generador de calor con combustibles sólidos |
fig.1.3: Alturas libres |
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H = Altura de la caldera, en cm. H + 80 debe ser mayor o igual que 220 cm. |
En caso de maquinaria frigorífica, los espacios libres mínimos están indicados en la figura 2.
fig. 2 - Espacios libres mínimos en salas de maquinaria frigorífica (cotas en cm.)
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Alturas libres |
L = Longitud del equipo frigorífico |
H = Altura del equipo frigorífico, en cm. H + 80 debe ser mayor o igual que 220 cm. |
En cualquier caso, deberán seguirse las instrucciones que para la instalación de los equipos indique el fabricante, cuando sus exigencias superen las mínimas indicadas en las figuras citadas.
Además, entre la maquinaria y los elementos que delimitan la Sala de Máquinas deberán dejarse los pasos y accesos libres para permitir el movimiento de los equipos, o de parte de ellos, desde la Sala al exterior y viceversa
Se cuidará en particular la accesibilidad de la conexión entre generadores de calor y chimeneas.
Igual atención se prestará a las transmisiones de potencia entre motores y máquinas movidas, que, además, deberán estar protegidas contra contactos accidentales.
En caso de maquinaria situada a la intemperie, los espacios mínimos de los equipos entre sí serán los indicados anteriormente para interiores. Además, se tendrán en cuenta las exigencias de los intercambiadores exteriores de la maquinaria frigorífica y de las torres de refrigeración en cuanto se refiere a movimiento de aire, con respecto a otros equipos y a los obstáculos presentados por construcciones cercanas.
La aparamenta eléctrica y electrónica situada en Sala de Máquinas tendrá un grado de protección IP 44, por lo menos, o se instalará dentro de una envolvente con ese grado de protección. Sin embargo, cuando la aparamenta venga montada de fábrica sobre un equipo, su grado de protección responderá a las exigencias de la correspondiente norma UNE o, en su defecto, de las normas de construcción del fabricante.
Todos los motores situados en la Sala tendrán un grado de protección IP 23, por lo menos. Cuando el material eléctrico esté situado a la intemperie, su grado de protección será IP 55 o estará adecuadamente protegido por el fabricante del equipo.
Toda Sala de Maquinas cerrada deberá disponer de medios suficientes de ventilación, natural o forzada, hacia el exterior.
Las aberturas de ventilación conectada a conductos estarán equipadas de compuertas corta-fuegos, cuya resistencia al fuego RF será igual, por lo menos, a la del cerramiento. La compuerta se situará de manera que el conjunto cerramiento/compuerta mantenga la resistencia al fuego de cada componente.
Se recomienda adoptar, para mayor garantía de funcionamiento, el sistema de ventilación natural directa descrito más adelante.
En cualquier caso, se intentará lograr, siempre que sea posible, una ventilación cruzada, colocando las aberturas sobre paredes opuestas de la Sala y en las cercanías del techo y del suelo.
En Salas de calderas, independientemente del tipo de ventilación que se adopte, deberán asegurarse una aportación de aire exterior suficiente para la combustión, con los siguientes mínimos, expresados por una unidad de combustible de consumo:
Combustibles solidos: 10 m3/Kg.
Combustibles líquidos: 20 m3/Kg.
Combustibles gaseosos:
gas ciudad 10m3/Nm3
gas natural 20m3/Nm3
GLPs: 50m3/Nm3
8.1.1. Ventilación natural directa. La ventilación natural directa al exterior podrá realizarse, para Salas contiguas a zonas al aire libre, mediante aberturas de área libre mínima de 5 cm2/Kw de potencia nominal.
Las aberturas estarán protegidas por medio de rejillas que impidan la entrada del agua de lluvia y tengan malla metálica antipájaro.
Se recomienda practicar más de una abertura y de colocarlas en diferentes fachadas y a distintas altura, de manera que se creen corrientes de aire que favorezcan el barrido de la Sala.
8.1.2. Ventilación natural indirecta. Cuando la Sala no sea contigua a zonas de aire libre, pero pueda comunicarse con ésta por medio de conductos de menos de diez metros de recorrido horizontal, la sección libre mínima de éstos, referida a la unidad de potencia nominal instalada, sera:
conductos verticales: 6,5 cm2/kW
conductos horizontales: 10 cm2/kW
En cualquier caso, las secciones indicadas se dividirán en dos aberturas, por lo menos, una situada cerca del techo y otra cerca del suelo y, a ser posible, sobre paredes opuestas.
8.1.3. Ventilación forzada. En el caso de ventilación forzada, se dispondrá de un ventilador de impulsión que asegure un caudal mínimo de 0,5 L / (s· kW), independientemente del tipo de combustible.
El ventilador estará enclavado eléctricamente con los quemadores, de manera que entre en funcionamiento cuando al menos uno de los quemadores funcione y pare cuando todos los quemadores esten parados.
Para disminuir la presurización de la Sala con respecto a los locales contiguos, se dispondrá de un conducto de evacuación de aire con exceso, construido con material incombustible y dimensionado de manera que la sobrepresión no sea superioe a 40 Pa.
8.2. Sala de maquinaria frigorífica.
8.2.1 Ventilación natural directa. Se dispondrá de una o más aberturas de superficie total libre dada por la ecuacuón siguiente:
Donde:
S es la superficie neta de las aberturas, en metros cuadrados;
C es la carga de refrigerante más elevada contenida en un equipo, en kilogramos.
8.2.2 Ventilación forzada. Se dispondrá de uno o más ventiladores extractores cuyo caudal Q, en litros por segundo, en función de la carga de regrigerante mas elevada contenida en un equipo C, en kilogramos, será como mínimo:
La entrada de aire será asegurada por un conducto, de material incombustible, dimensionado para una velocidad de 4 m/s, como máximo