1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma tiene por objeto definir los requisitos mínimos que deben cumplir las Salas de máquinas de las instalaciones de climatización a efecto de ofrecer medidas de seguridad para las personas y el edificio en caso de siniestro facilitar las operaciones de mantenimiento y conducción y disponer de medios adecuados de ventilación.

Quedan excluidas las salas de máquinas que alberguen generadores de calor que utilicen combustibles gaseosos para los cuales se seguirán los criterios indicados en la norma UNE 60601.

 

2. NORMAS PARA CONSULTA

UNE 20.324 - Clasificación de los grados de protección proporcionados por las envolventes.

UNE 23.093 - Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción.

UNE 23.727 - Ensayos de reacción, al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.

UNE 100-000 - Climatización. Terminología.

UNE 60601. - Instalación de calderas de gas para calefacción y/o agua caliente sanitaria de consumo calorífico nominal superior a 70 KW (60.200 Kcal/h)

 

3. DEFINICIONES

Se define Sala de Maquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío o Calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación (véase definición en la norma UNE 100-000).

Los focales anexos a la Sala de Maquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma Sala se consideraran parte de la misma.

No tendrán consideración de Sala de Maquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia térmica no superior a 70 kW o equipos autónomos de climatización de cualquier potencia.

 

4. LOCALES

Los locales que alojan los equipos de producción de frío o calor deberán cumplir las siguientes prescripciones:

 

5. SALA DE MAQUINA DE SEGURIDAD ELEVADA

Las instalaciones que requieren Sala de Máquinas de seguridad elevada son las siguientes:

Además de los requisitos exigidos en el apartado anterior para cualquier Sala de Maquinas, una Sala de Maquinas de seguridad elevada deberá cumplir con las siguientes exigencias:

 

6. INSTALACIÓN DE MAQUINARIA

Los generadores de calor y la maquinaria frigorífica deberán situarse en Salas separadas, salvo cuando la Sala de Maquinas sea un edificio exento, con múltiples salidas directas al exterior. En una Sala destinada a alojar generadores de calor podrán instalarse, equipos autónomos de climatización.

En cualquier caso, la maquinaria frigorífica con refrigerantes del grupo segundo (ver clasificación), excepto el anhídrido sulfuroso (R-764), deberá estar situada en recinto físicamente separado del resto de los equipos, donde, además, no se permitirá la producción de llamas ni la presencia de superficies caldeadas a más de 450 ºC.

La maquinaria deberá ser accesible en todas sus partes de forma que puedan realizarse de manera adecuada y sin peligro las operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción.

En la figura 1 se indican los espacios mínimos libres que deben dejarse alrededor de los generadores de calor, según estén alimentados por combustibles gaseosos o líquidos o por combustibles sólidos.

fig. 1: Espacios libres mínimos en Salas de Calderas (cotas en cm.)

(1) Distancia igual a "L" para fuelóleo

 

L = Longitud de la caldera, en cm.

fig.1.1: Generador de calor con combustibles gaseosos o líquidos

fig.1.2: Generador de calor con combustibles sólidos

 

fig.1.3: Alturas libres

H = Altura de la caldera, en cm.

H + 80 debe ser mayor o igual que 220 cm.

En caso de maquinaria frigorífica, los espacios libres mínimos están indicados en la figura 2.

fig. 2 - Espacios libres mínimos en salas de maquinaria frigorífica (cotas en cm.)

Alturas libres

L = Longitud del equipo frigorífico

H = Altura del equipo frigorífico, en cm.

H + 80 debe ser mayor o igual que 220 cm.

En cualquier caso, deberán seguirse las instrucciones que para la instalación de los equipos indique el fabricante, cuando sus exigencias superen las mínimas indicadas en las figuras citadas.

Además, entre la maquinaria y los elementos que delimitan la Sala de Máquinas deberán dejarse los pasos y accesos libres para permitir el movimiento de los equipos, o de parte de ellos, desde la Sala al exterior y viceversa

Se cuidará en particular la accesibilidad de la conexión entre generadores de calor y chimeneas.

Igual atención se prestará a las transmisiones de potencia entre motores y máquinas movidas, que, además, deberán estar protegidas contra contactos accidentales.

En caso de maquinaria situada a la intemperie, los espacios mínimos de los equipos entre sí serán los indicados anteriormente para interiores. Además, se tendrán en cuenta las exigencias de los intercambiadores exteriores de la maquinaria frigorífica y de las torres de refrigeración en cuanto se refiere a movimiento de aire, con respecto a otros equipos y a los obstáculos presentados por construcciones cercanas.

 

7. GRADOS DE PROTECCIÓN

La aparamenta eléctrica y electrónica situada en Sala de Máquinas tendrá un grado de protección IP 44, por lo menos, o se instalará dentro de una envolvente con ese grado de protección. Sin embargo, cuando la aparamenta venga montada de fábrica sobre un equipo, su grado de protección responderá a las exigencias de la correspondiente norma UNE o, en su defecto, de las normas de construcción del fabricante.

Todos los motores situados en la Sala tendrán un grado de protección IP 23, por lo menos. Cuando el material eléctrico esté situado a la intemperie, su grado de protección será IP 55 o estará adecuadamente protegido por el fabricante del equipo.

 

8. VENTILACIÓN

Toda Sala de Maquinas cerrada deberá disponer de medios suficientes de ventilación, natural o forzada, hacia el exterior.

Las aberturas de ventilación conectada a conductos estarán equipadas de compuertas corta-fuegos, cuya resistencia al fuego RF será igual, por lo menos, a la del cerramiento. La compuerta se situará de manera que el conjunto cerramiento/compuerta mantenga la resistencia al fuego de cada componente.

Se recomienda adoptar, para mayor garantía de funcionamiento, el sistema de ventilación natural directa descrito más adelante.

En cualquier caso, se intentará lograr, siempre que sea posible, una ventilación cruzada, colocando las aberturas sobre paredes opuestas de la Sala y en las cercanías del techo y del suelo.

8.1 Sala de calderas

En Salas de calderas, independientemente del tipo de ventilación que se adopte, deberán asegurarse una aportación de aire exterior suficiente para la combustión, con los siguientes mínimos, expresados por una unidad de combustible de consumo:

8.1.1. Ventilación natural directa. La ventilación natural directa al exterior podrá realizarse, para Salas contiguas a zonas al aire libre, mediante aberturas de área libre mínima de 5 cm2/Kw de potencia nominal.

Las aberturas estarán protegidas por medio de rejillas que impidan la entrada del agua de lluvia y tengan malla metálica antipájaro.

Se recomienda practicar más de una abertura y de colocarlas en diferentes fachadas y a distintas altura, de manera que se creen corrientes de aire que favorezcan el barrido de la Sala.

8.1.2. Ventilación natural indirecta. Cuando la Sala no sea contigua a zonas de aire libre, pero pueda comunicarse con ésta por medio de conductos de menos de diez metros de recorrido horizontal, la sección libre mínima de éstos, referida a la unidad de potencia nominal instalada, sera:

En cualquier caso, las secciones indicadas se dividirán en dos aberturas, por lo menos, una situada cerca del techo y otra cerca del suelo y, a ser posible, sobre paredes opuestas.

8.1.3. Ventilación forzada. En el caso de ventilación forzada, se dispondrá de un ventilador de impulsión que asegure un caudal mínimo de 0,5 L / (s· kW), independientemente del tipo de combustible.

El ventilador estará enclavado eléctricamente con los quemadores, de manera que entre en funcionamiento cuando al menos uno de los quemadores funcione y pare cuando todos los quemadores esten parados.

Para disminuir la presurización de la Sala con respecto a los locales contiguos, se dispondrá de un conducto de evacuación de aire con exceso, construido con material incombustible y dimensionado de manera que la sobrepresión no sea superioe a 40 Pa.

8.2. Sala de maquinaria frigorífica.

8.2.1 Ventilación natural directa. Se dispondrá de una o más aberturas de superficie total libre dada por la ecuacuón siguiente:

 

Donde:

S es la superficie neta de las aberturas, en metros cuadrados;

C es la carga de refrigerante más elevada contenida en un equipo, en kilogramos.

8.2.2 Ventilación forzada. Se dispondrá de uno o más ventiladores extractores cuyo caudal Q, en litros por segundo, en función de la carga de regrigerante mas elevada contenida en un equipo C, en kilogramos, será como mínimo:

La entrada de aire será asegurada por un conducto, de material incombustible, dimensionado para una velocidad de 4 m/s, como máximo