Disposición adicional única. Inspección de las instalaciones militares.

En las unidades, centros o organismos militares, las labores de inspección sanitaria se realizarán por los órganos competentes del Ministerio de Defensa.

Disposición transitoria primera. Notificación.

Los titulares de las instalaciones en funcionamiento a la entrada en vigor de este Real Decreto, recogidas en el artículo 3, deberán declarar su existencia a la Administración sanitária competente, en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de las instalaciones.

Los titulares de las instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto adecuarán sus instalaciones en un plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor. En caso de que dicha adecuación de las instalaciones no pudiera efectuarse en el plazo anteriormente señalado, éste podrá ser ampliado, previa solicitud razonada del interesado, por la autoridad sanitaria competente, que deberá notificar la resolución correspondiente en el transcurso de los veinte días hábiles siguientes a la solicitud.

Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Las empresas que hasta la entrada en vigor de este Real Decreto vinieran realizando tratamientos de limpieza y desinfección de las instalaciones incluidas en el artículo 2, tendrán un plazo de un año para inscribirse en el registro oficial relativo a los establecimientos y servicios plaguicidas de su Comunidad Autónoma.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto tiene el carácter de norma básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, en conexión con los apartados 1, 2, 12 y 13 del artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y se dicta, además, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 apartados 6 y 11, 19, 24, 25, 26 y 42.3 de la citada Ley 14/1986.

Disposición final segunda. Facultad de adecuación normativa.

Se autoriza a la Ministra de Sanidad y Consumo en coordinación con las Comunidades Autónomas, por medio de la Ponencia de Sanidad Ambiental adscrita a la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a actualizar los anexos de este Real Decreto a la luz de los nuevos conocimientos científico-técnicos, destinados a mejorar la prevención y control de la legionelosis.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.

Juan Carlos R.

La Ministra de Sanidad y Consumo, CELIA VILLALOBOS TALERO.