La empresa instaladora tiene la obligación de ejecutar correctamente el montaje de las instalaciones y las reparaciones que tuvieran que realizar, ateniéndose al proyecto y siguiendo las directrices y normas del director de obra, no pudiendo, sin su autorización, variar trazados, cambiar materiales ni introducir modificaciones en el proyecto de la instalación en su conjunto, especialmente en su pliego de condiciones técnicas.
La empresa instaladora es responsable de la ejecución de la obra y de las pruebas parciales y totales, de la puesta en marcha y del equilibrado de cada subsistema de la instalación y del conjunto, hasta que se alcancen las condiciones indicadas en el proyecto, así como de la emisión del certificado de la instalación al que se refiere la instrucción técnica 06.5.1.
La empresa instaladora deberá entregar al director de la obra la documentación mencionada en la instrucción técnica 06.5.2, al momento de la Recepción Provisional.
La empresa de mantenimiento es responsable de que el mantenimiento de la instalación y las reparaciones que tuviera que realizar sean los adecuados para garantizar el uso racional de la energía y salvaguardar la duración y la seguridad de la instalación, pudiendo modificar, si lo considerara oportuno, las instrucciones de manejo y mantenimiento de la misma, siempre que se respeten los mínimos indicados en la Instrucción Técnica ITE 08.
Cuando sea necesario sustituir equipos, piezas o materiales de una instalación, la empresa de mantenimiento es responsable de que los elementos nuevos que se instalen cumplan la normativa vigente en cuanto a nivel de calidad, homologación y aprobación o registro de tipos.
Al hacerse cargo del mantenimiento de una instalación, la empresa de mantenimiento o el mantenedor autorizado recabará, del instalador si se trata de una nueva instalación o de la empresa de mantenimiento o mantenedor anteriores en el caso de instalación existentes, la documentación relacionada en la Instrucción Técnica ITE 06.5.1.
Son funciones del titular de mantenimiento de la instalación:
- fijar el plan de mantenimiento, al menos con los mínimos fijados en esta instrucción técnica.
- adaptar el manual de instrucciones cuando se produzcan modificaciones en la instalación.
- adaptar, en caso necesario, los esquemas y los planos de la instalación para que en todo momento correspondan a la situación real de la misma.
- registrar las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, así como las reparaciones y modificaciones que se realicen en la instalación.
- mantener la instalación en funcionamiento en las condiciones que se fijan en este reglamento y en la reglamentación ambiental y de seguridad.
- informar al titular y, en su caso, a los organismos competentes de las anomalías que se produzcan en el funcionamiento de las instalaciones.
Es función del Director Técnico de Mantenimiento la elaboración de un informe anual en el que, al menos, figure:
- un cuadro resumen de los consumos energéticos
- un análisis de la evolución histórica y comparativa del funcionamiento de la instalación observando las posibles desviaciones.
- la revisión del plan de mantenimiento.
- la propuesta de las actuaciones tendentes a un mejor aprovechamiento energético y de conservación de la instalación.