Se considera "Empresa Instaladora" (EI) aquella legalmente establecida que, incluyendo en su objeto social las actividades de montaje y reparación de las instalaciones sujetas a este reglamento y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en esta instrucción se encuentre inscrita en el registro correspondiente como "Empresa Instaladora" y que posea el correspondiente certificado emitido por el órgano competente donde radica su domicilio social.
Se considera "Empresa de Mantenimiento" (EM) aquella legalmente establecida que, incluyendo en su objeto social las actividades de mantenimiento y reparación de las instalaciones sujetas al presente reglamento y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en esta instrucción, se encuentra inscrita en el registro correspondiente como "Empresa de Mantenimiento" y que posea el correspondiente certificado emitido por el órgano competente donde radique su domicilio social.
Para ambas Empresas, Instaladora y de Mantenimiento, se establecen las siguientes especialidades:
- A: especialidad en Calefacción y Agua Caliente Sanitaria
- B: especialidad en Climatización.
Las empresas que deseen obtener la inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras o de Empresas de Mantenimiento deben presentar una solicitud en el órgano territorial competente donde tengan su sede social.
A la solicitud se adjuntarán sin perjuicio de otros fijados por la Comunidad Autónoma correspondiente, los documentos siguientes:
- los que acrediten la personalidad jurídica o física de la empresa
- el original o una fotocopia compulsada del alta del impuesto.
- el original o una fotocopia compulsada del alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los que debe figurar el número patronal.
- la póliza de seguro de responsabilidad civil, con una cuantía por siniestro de 30 millones de pesetas, como mínimo, que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo; la actualización deberá ser notificada documentalmente al órgano que realizó la inspección.
- la plantilla de personal acreditada mediante una fotocopia compulsada del último TC-2 (lista nominal de trabajadores) presentado, en la que conste el número total de obreros y restantes empleados, los empresarios autónomos deben presentar un justificante de afiliación a la Seguridad Social.
- la lista
de operarios que posean carné profesional; la empresa debe tener, como mínimo,
un operario con carné por cada categoría y especialidad solicitada.
Una vez cotejada la documentación, el órgano territorial competente donde fue presentada procederá, en el caso de que se ajuste a lo exigido, a registrar a la empresa en la (s) categoría (s) y especialidad (es) solicitada (s) y expedirá el Certificado de Registro. Este certificado tendrá validez en toda España con la limitación señalada en el apartado ITE 11.2.8.
Toda empresa registrada puede solicitar, en cualquier momento, ante el órgano que la registró, el cambio de categoría (EI o EM) y el de especialidad (A o B), aportando la documentación complementaria necesaria según lo dispuesto en el apartado ITE 11.2.4.
Las empresas registradas deben comunicar las altas y bajas de sus trabajadores con carné a la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de un mes.
Igualmente, los titulares del carné que causen baja en una empresa y alta en otra deben comunicar esta circunstancia a la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de un mes.
Si una empresa registrada precisa ejercer su actividad en un ámbito territorial distinto de aquel en el que está inscrita, es preceptiva la notificación previa ante la Comunidad Autónoma en cuya demarcación vaya a realizar sus actividades, para lo cual debe presentar el certificado de la Comunidad Autónoma en donde formalizó su inscripción.
Las empresas registradas están obligadas a tener una copia del certificado de registro a disposición del público y deben hacerlo constar en sus documentos comerciales.