ITE 07.1.1   Generalidades.

 

Las instalaciones sujetas a este reglamento se desarrollarán como parte del propio proyecto de ejecución o en forma de uno o varios proyectos específicos, que cumplirán, en ambos casos, lo especificado en esta instrucción técnica.

En el caso de proyectos específicos, se realizarán por técnicos competentes, que cuando fueren distintos del autor del proyecto de edificación deben actuar coordinadamente con éste, ateniéndose a los aspectos generales de la instalación señalados en el proyecto de ejecución de la edificación.

La parte correspondiente a las instalaciones del proyecto de ejecución o, en su caso, el proyecto específico, visados por el colegio profesional correspondiente, debe presentarse ante el organismo territorial competente de la administración, para su registro antes del inicio de la obra. Este proyecto será válido para cualquier requisito administrativo requerido para la instalación, en aquellos casos en los que así lo establezca esta instrucción técnica.

Las instalaciones se ajustarán a lo indicado en este reglamento y las instrucciones técnicas que lo desarrollan. El autor del proyecto o el director de la instalación podrán adoptar, en su caso, soluciones técnicas diferentes a las exigidas, siempre que quede suficientemente justificada, técnica y documentalmente, su necesidad derivada de la singularidad del proyecto y que no impliquen una disminución de las exigencias mínimas especificadas en este reglamento.

El organismo territorial competente, a la vista de la documentación aportada, puede solicitar cuantos datos técnicos justificativos considere necesarios.

 

ITE 07.1.2   Instalaciones que no necesitan proyecto.

 

La potencia térmica instalada, en régimen de generación de calor o frío, en un edificio que disponga de instalaciones individuales se considerará igual a la suma de las potencias parciales.

Para las instalaciones cuya potencia térmica esté comprendida entre 5 y 70 kW la documentación debe constar, como mínimo, de los documentos siguientes:

- una breve memoria descriptiva de la instalación, en la que figuren el tipo, el número y las características de las calderas y de las máquinas frigoríficas.

- el cálculo de la potencia térmica instalada de acuerdo a la instrucción ITE 03.

- los planos o esquemas de las instalaciones.

- el certificado de la instalación suscrito por un instalador autorizado.

Esta documentación debe presentarse por el instalador para su registro en el organismo territorial competente, una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes.

No es preceptiva la presentación de la documentación mencionada, para las instalaciones de ACS por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores y termos eléctricos cuando la potencia de cada uno de ellos sea igual o menor que 70 kW.

No pueden ser registradas las llamadas "preinstalaciones" (tuberías, conductos y otros aparatos para climatización) si en la documentación correspondiente no se han fijado las especificaciones técnicas concretas de los generadores térmicos previstos para ser instalado, posteriormente, por el propietario o usuario.

No precisan ningún tipo de documentación ni inscripción en el registro del órgano territorial competente los sistemas de potencia térmica menor que 5 kW.

 

ITE 07.1.3   Documentos del proyecto.

 

Se exige la presentación de un proyecto específico, o de la parte correspondiente a las instalaciones del proyecto de edificación, para las instalaciones cuya potencia térmica sea mayor que 70 kW.

Esta documentación comprenderá al menos:

- memoria descriptiva y anejos de cálculo

- planos y esquemas

- pliego de condiciones técnicas

- presupuesto

En el apéndice de esta instrucción técnica complementaria se proporciona a título orientador una guía del contenido de estos documentos dependiendo de la potencia térmica de la central de producción, de frío o calor, que tenga mayor potencia o de la suma de las potencias de los equipos generadores.