Los equipos de producción de frío deberán cumplir lo que a este respecto especifique el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, el Reglamento de Aparatos a Presión y este Reglamento.
Los fabricantes o distribuidores de estos equipos deberán aportar la siguiente documentación, sin perjuicio de otra fijada por la correspondiente Comunidad Autónoma:
a) Potencia frigorífica útil total para diferentes condiciones de funcionamiento, incluso con las potencias nominales absorbidas en cada caso
b) Coeficiente de eficiencia energética para diferentes condiciones de funcionamiento, y para plantas enfriadoras de agua, incluso a cargas parciales.
c) Límites extremos de funcionamiento admitidos
d) Tipo y características de regulación de capacidad
e) Clase y cantidad de refrigerante
f) Presiones máximas de trabajo en las líneas de alta y baja presión de refrigerante
g) Exigencias de la alimentación eléctrica y situación de la caja de conexión.
h) Caudal del fluido secundario en el evaporador, pérdida de carga y otras características del circuito secundario.
i) Caudal del fluido de enfriamiento del condensador, pérdida de carga y otras características del circuito.
j) Exigencias y recomendaciones de instalación: espacios de mantenimiento, situación y dimensión de acometidas, etc.
k) Instrucciones de funcionamiento y mantenimiento.
I) Dimensiones máximas del equipo.
m) Nivel máximo de potencia acústica ponderado A LWA, en decibelios, determinado según UNE 74105.
n) Pesos en transporte y en funcionamiento.
Los equipos autónomos, compactos o por elementos, deberán cumplir la legislación para baja tensión que les sea aplicable.
Los fabricantes o distribuidores deberán aportar, además de la documentación expresada en ITE 04.11.1 y de otra fijada por la correspondiente Comunidad Autónoma, los siguientes datos:
1) En todo tipo de unidades:
- Caudal de aire para diferentes valores de presión estática exterior
- Diámetro y situación de las conexiones de drenaje
- Características identificativas de la batería de calefacción, si existe y, en su caso, diámetro y situación de la acometida y tipo de fluido calefactor.
2) En unidades con condensador enfriado por agua:
- Diámetro y situación de las acometidas de agua al condensador.
3) En unidades con condensador enfriado por aire:
- Temperatura máxima y mínima del aire exterior permitida en el condensador.
- Características de ventilador (es) y motor (es).
Los equipos centrales incluirán en su documentación además de lo indicado en ITE 04.11.1 y de otra fijada por la correspondiente Comunidad Autónoma, los siguientes datos:
a) Temperaturas máxima y mínima de condensación admisibles.
b) Diámetros de las conexiones al evaporador y condensador remotos, en su caso.
c) En unidades de condensación por agua: presión máxima de trabajo en el condensador y diámetro y situación de las acometidas de agua.
d) En unidades de condensación por aire: características de ventilador (es) y motor (es).
e) En unidades de absorción: fluido portador de calor y consumo.