Las unidades terminales se dimensionarán de acuerdo con la demanda térmica máxima del local o zona en el que están situadas.
El número de unidades y ubicación por local perseguirá la correcta distribución de la energía transferida al ambiente a tratar, de acuerdo a su forma de transmisión, y al movimiento provocado, natural o artificialmente, en el volumen de aire contenido en el espacio del local.
En los sistemas de climatización con ventilo-convectores o inductores, el control de la humedad relativa máxima de los ambientes estará, preferentemente, a cargo del aire primario. En este caso, la temperatura del agua refrigerada a la entrada de las baterías de las unidades terminales será tal que no se forme condensación en las condiciones de proyecto.
Las unidades de tratamiento de aire se dimensionarán calculando, en régimen de refrigeración, el caudal de aire en juego de tal manera que se seleccionen unas condiciones de tratamiento que satisfagan, al mismo tiempo, las demandas máximas simultáneas de calor sensible y de calor latente de los locales servidos. Esta elección puede conducir a una modificación de las condiciones de humedad relativa de diseño en algunos de los locales servidos. Esta modificación es admisible siempre que las condiciones termohidrogrométricas de los ambientes resulten incluidas dentro de los límites de la zona de bienestar definida en UNE-EN ISO 7730.
Una vez determinado el caudal de aire en régimen de refrigeración, se calculará la temperatura de impulsión en régimen de calefacción, en su caso, a partir de la demanda máxima simultánea de calor de los locales.
Cuando los locales servidos por el sistema de climatización no estén dotados de unidades terminales que permitan controlar la temperatura de cada ambiente, la variación de ésta en el espacio y en el tiempo deberá resultar comprendida dentro de la zona de bienestar.
En caso contrario, deberá establecerse una zonificación conveniente, no pudiéndose efectuar ninguna corrección de las condiciones ambientales por medio de postratamiento, salvo cuando se cumpla alguna de las condiciones indicadas en la instrucción ITE 02.4.9 (Situación de "energía gratuita").