Índice de reglamentos y normativa / R.I.T.E. / ITE 02.6  FRACCIONAMIENTO DE POTENCIA

 

ITE 02.6.1   Generalidades.

 

Con el fin de conseguir que la producción centralizada de calor o frío se aproxime lo más posible al régimen con rendimiento máximo, es necesario disponer de generadores en número, potencia y tipos adecuados a la demanda de energía térmica de la instalación.

La suma de las potencias de los generadores de calor o frío se ajustará a la suma de las demandas máximas simultáneas de las instalaciones servidas por la central dentro de la gama disponible en el marcado.

Los generadores se conectarán hidráulicamente en paralelo y estarán independizados.

Cuando pare un generador deben parar también los equipos accesorios cuyo funcionamiento está directamente relacionado con el del generador.

En los apartados siguientes se indica la forma como debe fraccionarse la potencia de las centrales térmicas.

En todos los casos, el proyectista deberá analizar el número de generadores necesarios, según el perfil de la modulación de la demanda prevista, pudiendo adoptar soluciones distintas a las establecidas en esta instrucción, siempre que lo justifique técnica y económicamente y no implique una disminución de la exigencia de ahorro de energía perseguida.

 

ITE 02.6.2   Centrales de producción de calor.

 

Las centrales de producción de calor con una potencia superior a 400 kW dispondrán de dos o más generadores de calor.

El tipo de regulación de los quemadores de los generadores alimentados por combustibles líquidos o gaseosos será, como mínimo, el indicado en la tabla 4.

 

Tabla 4. Tipo de regulación del quemador.

 

 

 

 

 

Potencia del generador de calor

Tipo de regulación

 

(kW)

del quemador

 

 

 

 

 

 

 

P 100

una marcha (todo nada)

 

100 P 800

dos marchas (todo-poco-nada)

 

800 P

modulante

 

 

 

 

Cuando la central también suministre calor para el servicio de agua caliente sanitaria, la instalación dispondrá de un mínimo de dos calderas.

 

ITE 02.6.3   Centrales de producción de frío.

 

Cuando se utilice maquinaria frigorífica de parcialización escalonada, el número mínimo de escalones de parcialización que debe disponerse es el indicado en UNE 86609.

Cuando la demanda instantánea pueda llegar a ser, durante más de cien horas al año, menor que el 15% de la potencia de una máquina de parcialización continua o que la potencia de un escalón de una máquina de parcialización escalonada, deberá instalarse un equipo frigorífico de potencia igual a dicha demanda.