La elección de las condiciones exteriores de temperatura seca y, en su caso, de temperatura húmeda del lugar, que son necesarias para el cálculo de la demanda térmica máxima instantánea y, en consecuencia, para el dimensionado de equipos y aparatos, se hará en base al criterio de niveles percentiles, que podrán ser incluso diferentes para distintos subsistemas de la misma instalación. Para la selección de los niveles percentiles se tendrán en cuenta las indicaciones de la norma UNE 100014.
Para el dimensionado de aparatos de transferencia energética con el ambiente exterior (torres de enfriamiento, condensadores evaporativos, condensadores en seco, evaporadores, etc.) se considerarán los niveles percentiles del 1% en verano y 99% en invierno de las temperaturas seca o húmeda, según el caso.
El empleo de este criterio comporta el riesgo de dimensionar la instalación, o parte de ella, por defecto, durante un cierto número de horas anuales. Este riesgo deberá ser evaluado en función del uso del edificio (fiabilidad) e informado el usuario.
Se deberán tener en cuenta también la dirección e intensidad de los vientos dominantes, la altitud sobre el nivel del mar y, para la radiación solar, la latitud de emplazamiento del edificio.
Para el cálculo del consumo energético del edificio a lo largo de una temporada se tendrán en cuenta los datos del año típico (temperatura seca, temperatura húmeda coincidente y radiación solar), o en su defecto, limitado al cálculo del consumo en régimen de calefacción, los datos de los grados-día de la norma UNE 100002.