Los aparatos de calefacción eléctrica directa y los de calefacción eléctrica con acumulación cumplirán en su montaje e instalación las exigencias de seguridad (rigidez dieléctrica, aislamiento eléctrico, características constructivas y reglas de montaje) establecidas en su reglamentación específica.
Ninguna superficie de la instalación con la que exista posibilidad de contacto accidental, salvo las superficies de elementos emisores de calor, podrá tener una temperatura superior a 60ºC, debiéndose proceder, en caso necesario, a su protección sin perjuicio del cumplimiento de la reglamentación aplicable a los aparatos y equipos cubiertos por la reglamentación específica de seguridad en materia de baja tensión y aparatos de gas.
En circuitos a presión se instalarán manómetros indicadores en los lados de alta y baja presión de cada válvula reductora.
En todos los circuitos cerrados de líquidos o vapores se dispondrá, por lo menos, una válvula de seguridad cuya apertura impida el aumento de la presión interior por encima de la de timbre. Su descarga será visible y estará conducida a un lugar seguro.
La válvula de seguridad debe tener, para su control y mantenimiento, un dispositivo de accionamiento manual tal que, cuando sea accionado, no modifique el tarado de la misma.
En los circuitos en contacto con la atmósfera, dicha válvula puede ser sustituida por un tubo de seguridad.
Los dispositivos de seguridad deben diseñarse de acuerdo con las prescripciones que se establecen en UNE 100157.
Las características de las válvulas de seguridad de calderas de vapor cumplirán con lo especificado en UNE 9100.
Todos los elementos en movimiento tales como transmisiones de potencia, rodetes de ventiladores, etc., en especial los de los aparatos situados en los locales, deben cumplir lo dispuesto en la reglamentación sobre seguridad de máquinas aplicable.
Los elementos de protección deben ser desmontables de tal forma que se faciliten las operaciones de mantenimiento.
Los generadores de calor estarán dotados de dispositivos que impidan que se alcancen temperaturas o presiones mayores que las de timbre. Uno de estos dispositivos debe ser de tipo proporcional o de escalones y servirá para regular la emisión de calor en función de la demanda térmica del fuído portador, otro dispositivo será de seguridad y debe tener rearme manual.
Los generadores de calor situados en el interior de locales tendrán un dispositivo de corte del quemador en caso de retroceso de los productos de combustión hacia el interior.
Los generadores de calor que utilicen gas como combustible cumplirán en todo caso su reglamentación específica, así como la reglamentación de aparatos a presión que les sea aplicable.
En el interior de la sala de máquinas figurará un cuadro con las indicaciones siguientes:
1) instrucciones para efectuar la parada de la instalación en caso necesario con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte rápido
2) el nombre, dirección y número de teléfono de la persona o entidad encargada del mantenimiento de la instalación
3) la dirección y número de teléfono del servicio de bomberos más próximo y del responsable del edificio
4) indicación de los puestos de extinción y extintores cercanos
5) plan de emergencia y evacuación del edificio.
Las salas de calderas cumplirán las condiciones de protección contra incendios que establece la norma básica vigente sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, para los recintos de riesgo especial. A tales efectos se asignan los siguientes grados de riesgo a dichas salas:
- riesgo bajo, cuando la potencia útil conjunta está comprendida entre 70 kW y 600 kW.
- riesgo medio, cuando la potencia útil conjunta sea mayor que 600 kW.
Asimismo, los conductos de ventilación (entrada y salida de aire) y de extracción de aire de la sala de calderas cumplirán las condiciones que especifique la mencionada norma.
La distancia a una salida desde todo punto de la sala ocupable por una persona no será mayor que 15 m.
En edificios ya construidos, las salas de calderas de riesgo medio podrán carecer de vestíbulo previo en los accesos en los casos en los que no sea posible su colocación. En estos casos, la resistencia al fuego de la puerta o puertas de paso será como mínimo RF-120.