ITE 02.11.1   Generalidades.

 

Todas las instalaciones de climatización y calefacción estarán dotadas de los sistemas de control automático necesarios para que se puedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas ajustando, al mismo tiempo, los consumos de energía a las variaciones de la carga térmica.

Las válvulas de control automático se seleccionarán con un valor Kv tal que la pérdida de carga que se produce en la válvula abierta está comprendida entre el margen de 0,50 a 1,30 veces la pérdida de carga del elemento o circuitos que se pretende controlar, cuando a través de la serie válvula-elementos o circuito controlado pase el caudal máximo de proyecto. Quedan excluidas de este criterio de diseño las válvulas automáticas que se deban dimensionar en función de la presión diferencial.

El rearme automático de dispositivos de seguridad sólo se permitirá cuando se indique expresamente en estas instrucciones técnicas.

 

ITE 02.11.2   Instalaciones de climatización y calefacción.

 

El control de tipo todo-nada está limitado a los casos siguientes:

1) para controlar límites de seguridad

2) para controlar la temperatura de ambientes servidos por aparatos unitarios

3) para regular la velocidad de ventiladores de unidades terminales

4) para controlar de emisión térmica de generadores en instalaciones individuales

5) para controlar el funcionamiento de la ventilación de salas de máquinas en las que se disponga de ventilación forzada.

Los sistemas de climatización formados por diferentes subsistemas deben disponer de los dispositivos necesarios para dejar fuera de servicio cada uno de los subsistemas en función del régimen de ocupación, sin afectar al resto de la instalación.

Cada unidad terminal de una instalación de calefacción tendrá un dispositivo manual de interrupción de las aportaciones térmicas. Este dispositivo podrá ser el mismo que se utilice para el equilibrado del sistema, si es de tipo adecuado.

El equipamiento mínimo de aparatos de control que deberán tener los diferentes tipos de instalaciones de climatización es el que se indica a continuación.

 

ITE 02.11.2.1   Instalaciones unitarias e individuales.

 

Estarán dotadas de un dispositivo de regulación con un termostato o con un regulador actuado por la señal de una sonda de temperatura, situado en el local de mayor carga térmica o en el más característico.

 

ITE 02.11.2.2   Instalaciones colectivas para edificios de viviendas.

 

En instalaciones de calefacción dotadas de radiadores o convectores se dispondrá, para cada circuito de zona del edificio, un sistema centralizado para control de la temperatura del agua en función de la temperatura exterior y válvulas termostáticas en todos los radiadores situados en los locales de la vivienda, exceptuando locales como aseos, cuartos de baño, cocinas, vestíbulos y pasillos.

En instalaciones de Climatización del tipo todo-agua, deben disponerse los controles siguientes:

1)  para agua refrigerada: temperatura fija

2)  para agua caliente en instalaciones equipadas de:

- calderas de alto rendimiento: temperatura en función de la temperatura exterior en el agua que circula en las calderas, con el límite interior indicado por el fabricante.

- calderas convencionales: temperatura en función de la temperatura exterior solamente en los circuitos secundarios.

- bombas de calor: temperatura fija o variable en función de la temperatura exterior.

3)  para agua de circuitos cerrados del foco frío y caliente de las bombas de calor agua-aire: temperatura mantenida entre dos límites establecidos en proyecto.

Cada unidad terminal tendrá un dispositivo de control de la temperatura del ambiente y otro para la regulación de la velocidad del ventilador, de dos marchas como mínimo (todo-poco-nada).

En el tramo de acometida de estas instalaciones se instalará un dispositivo de regulación todo-nada controlado por un termostato, además de los dispositivos de contabilización de consumo a los que se refiere el apartado 02.13, precedidos ambos por un filtro, y válvulas de corte, una de ellas precintable, que permita la interrupción del servicio a cada vivienda desde el exterior de la misma.

 

ITE 02.11.2.3   Instalaciones colectivas para otro tipo de edificaciones.

 

A efectos de esta prescripción, se considera colectiva toda instalación cuya potencia térmica sea mayor que 100 kW y que atienda a más de un subsistema o zona, aunque el edificio dé servicio a una sola unidad de consumo.

Estas instalaciones estarán equipadas por lo menos de los aparatos de control que permitan la regulación de todas y cada una de las siguientes variables:

a)  la temperatura o caudal de cada uno de los fluidos portadores procedentes de las centrales de producción de frío y calor, en función de la demanda térmica

b)  la temperatura o el caudal del fluido de enfriamiento del refrigerante

c)  la temperatura de impulsión de aire o agua o el caudal de aire de cada subsistema, en función de la temperatura ambiente o de la de retorno

d)  la temperatura de impulsión de aire o agua o el caudal de aire de cada unidad terminal, en función de la temperatura ambiente o de la de retorno.

 

ITE 02.11.3   Instalaciones centralizadas de producción de agua caliente para usos sanitarios.

 

Las instalaciones de preparación de ACS de tipo centralizado estarán equipadas, por lo menos, con los siguientes elementos de control de tipo proporcional:

a)  control y limitación de la temperatura de agua acumulada

b)  control de la temperatura del agua a la entrada de la red de distribución, cuando sea diferente de la de almacenamiento

Estas instalaciones contarán con un dispositivo que permita la interrupción del servicio desde el exterior de los locales.

ITE 02.11.4   Salas de máquinas.

 

En las salas de máquinas con ventilación forzada se instalará un interruptor de flujo con rearme manual que actúe sobre el funcionamiento de la sala.

En las salas de calderas situadas en cubierta se instalará un presostato o interruptor de flujo de agua.