Las instrucciones técnicas complementarias ITE hacen amplio uso del procedimiento de referencia a normas UNE. En ciertos casos estas normas constituyen una mera ayuda para el desarrollo de este reglamento; tal es el caso de aquellas normas referentes a terminología, condiciones climáticas, procedimientos de cálculo, etc. En otros casos, sin embargo, se hace referencia a las normas UNE con relación a requisitos o especificaciones técnicas de materiales, equipos y aparatos, y sus pruebas o ensayos, los cuales permiten de mostrar la satisfacción de los requisitos esenciales que han de satisfacer estas instalaciones. En caso de ausencia de normas UNE se podrán emplear las normas técnicas de otros países que sean parte del acuerdo del Espacio Económico Europeo o, en su defecto, de países terceros.
El procedimiento generalizado de utilizar las normas como referencia constituye, de acuerdo con la política comunitaria llamada "nuevo enfoque", un medio conveniente para establecer el cumplimiento de los requisitos esenciales que afectan a las instalaciones, sin que ello deba suponer una barrera técnica para los productos que forman parte de estas instalaciones. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1630/92 de 28 de Diciembre por el que se dictan medidas de aplicación de la Directiva del Consejo 89/106/CEE sobre productos de construcción, los fabricantes deberán demostrar la idoneidad al uso previsto de los mismos mediante el empleo del marcado CE, significando esto que las características de los productos se corresponden con las especificaciones técnicas armonizadas y los procedimientos de certificación que sean de aplicación, de conformidad a la directiva citada.
Transitoriamente y mientras no se publiquen, mediante las correspondientes disposiciones, las referencias de las especificaciones técnicas armonizadas o reconocidas de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE, se estará a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1630/92 para los procedimientos especiales que regulan la situación transitoria para todo uso de productos, cualquiera que sea su origen, es decir, ya se trate de productos nacionales, que provengan de otros Estados miembros de la Unión Europea, de Estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien provengan de países terceros.
En el apéndice 01.1 de esta instrucción técnica, por razones prácticas y para facilitar su actualización periódica, se ha recopilado el conjunto de las normas UNE a las que se hace referencia en las ITE.