Las instalaciones objeto de este reglamento deben cumplir, además de sus prescripciones, las de los reglamentos y las normas básicas que estén vigentes en el momento de su aplicación y, también, los requisitos impuestos por la reglamentación referente a protección del medio ambiente. Los requisitos que se establecen en estas disposiciones se refieren, fundamentalmente, a la seguridad industrial y complementan las exigencias de este reglamento.

En el caso de las normativas de rango administrativo inferior, su aplicación no debe dar lugar a unos niveles de bienestar o seguridad inferiores a los que resulten de la aplicación de este reglamento.